Por redacción de Sin Comillas
El Departamento de Hacienda emitió boletines informativos para aclarar los cambios y alcances de la nueva Ley Núm. 40 del 30 de junio de 2013, mejor conocida como la Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva, relacionados a las cooperativas, instituciones de educación superior, cuido de niños y facilidades de servicios de salud.
Cooperativas
Respecto a las cooperativas, se indicó que como regla general, las cooperativas cobijadas bajo la Ley 255 al igual que aquellas cooperativas cobijadas bajo las disposiciones de la Ley 239 estuvieron exentas hasta el 30 de junio de 2013, del pago del IVU y de los arbitrios en la compra de artículos y servicios directamente relacionados a la operación de las mismas.
“Efectivo el 1 de julio de 2013, la exención de arbitrios y de impuestos sobre ventas y uso (IVU) que disfrutaban estas cooperativas de ahorro y crédito se elimina. Sin embargo, esta misma Ley establece que las cooperativas de vivienda continuarán disfrutando de exención de arbitrios y del IVU sobre aquellos materiales o equipos que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos”, explicó Melba Acosta Febo, Secretaria de Hacienda.
Instituciones de Educación Superior
Por otro lado, se aclaró el alcance de las nuevas disposiciones contributivas de la mencionada Ley, relacionadas a las instituciones de educación superior. Señaló que, efectivo el 1 de julio de 2013, queda derogada la exención del impuesto sobre ventas y uso (IVU) sobre toda partida tributable adquirida para uso oficial por las instituciones de educación superior. Sin embargo, los servicios educativos incluyendo los costos de matrícula que provean las instituciones de educación superior continuarán disfrutando de exención del IVU.
Cuido de Niños
Además, Acosta Febo, se refirió a las nuevas disposiciones contributivas referente a los centros de cuido de niños licenciados por el Departamento de la Familia. Según las nuevas disposiciones del Código de Rentas Internas, se exime del pago del IVU a los servicios de cuido prestados por estos centros, a saber: costo de matrícula y mensualidades atribuibles al cuido. Esta exención no aplica a compras y ventas de bienes y materiales que haga el centro de cuido.
Facilidades que ofrecen servicios de salud
Respecto a las facilidades hospitalarias, hasta el 30 de junio de 2013, toda la maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizada en la prestación de servicios que adquirieran los hospitales y otras facilidades de salud, disfrutaban de una exención en el pago del IVU. A partir del 1ro de julio, la exención aplicará solamente cuando esos artículos sean adquiridos para ser usados exclusivamente en la prestación de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos.
“Por lo tanto, aquellos artículos adquiridos por estas entidades, para ser utilizados en cualquier otra fase de sus operaciones o actividades, tales como su fase administrativa, comercial (incluyendo estacionamientos, edificios de oficinas médicas y farmacias), o para el mantenimiento a sus facilidades físicas, no estarán cubiertos por la exención y estarán sujetos al pago del IVU”, añadió la funcionaria.
“Durante las primeras semanas del mes de julio, en Hacienda nos encontramos trabajando intensamente para atemperar nuestros reglamentos y procedimientos internos a los cambios a la Ley. También estamos enfocados en la divulgación masiva y orientación sobre estos cambios a los diferentes grupos impactados. Estos boletines informativos, así como otras cartas circulares del Departamento de Hacienda forman parte de este esfuerzo y están disponibles también en nuestro portal www.hacienda.pr.gov. Para obtener información adicional relacionada a las disposiciones de estos Boletines Informativos, también pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Departamento al (787) 722-0216, opción 8”, dijo finalmente la Secretaria de Hacienda.