ArturoCarrión

Por redacción de Sin Comillas

La Asociación de Bancos propuso un aumento temporero al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) bajo la base actual, en la tasa de contribución sobre ingresos y establecer un impuesto estatal sobre la propiedad inmueble de forma temporal. La propuesta, presentada por Arturo Carrión, vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Bancos, durante las vistas públicas de la Comisión de Hacienda y Finanzas Publicas del Senado, no ofrece detalles del alcance de los aumentos.

Carrión presentó sus preocupaciones sobre el Proyecto del Senado 544, el Proyecto del Senado 507 y el Proyecto de la Cámara 917. Las medidas buscan buscan expandir la base del IVU. La Asociación de Bancos opina que la propuesta será “detrimental” para la competitividad del país.

Para Carrión las medidas implementarían un sistema que dificultaría el cobro, “consiste en una imposición de compleja implementación, ineficiente en el cobro, difícil de fiscalizar y por consiguiente, de fácil evasión y con un bajo nivel de captación”. Según Carrión las medidas también contemplan la eliminación de la exención de arrendamiento de propiedad inmueble, “al ser la renta en muchos casos un costo directo, inevitable y material, dicho impuesto podría eliminar la viabilidad de un negocio en la medida en que dicho negocio tenga que asumir dicho impuesto”.

En su ponencia, Carrión mencionó que “conscientes del momento en que se encuentra la situación fiscal del país, proponemos alternativas a la eliminación de la excención de negocio a negocio, a la imposición de la sobretasa de 20% y la eliminación de la exención sobre el arrendamiento para fines comerciales”. La Asociación de bancos propuso un incremento temporero del IVU bajo la base actual, un incremento temporero a la tasa de contribución sobre ingresos, el establecimiento de un impuesto estatal sobre la propiedad inmueble y reforzar los esfuerzos de fiscalización del IVU.

Para la Asociación de Bancos la sobretasa especial de 20% sobre los gastos pagados o incurridos a personas relacionadas por servicios profesionales que superen los $200,000 en ingresos no está justificada, “sostenemos que dicha sobretasa no se justifica en la medida en que si los servicios fueron prestados en Puerto Rico, están sujetos a tributación en Puerto Rico, ya sea a través de la retención del 29%, cuando la entidad que los provee no hace negocios en Puerto Rico o a través de la planilla de contribución sobre ingresos”.