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Por Rosa M. Rodríguez

Esta y otras similares son preguntas bien comunes cada año cuando se acerca la fecha de rendir la planilla: ¿puedo reclamar a mi tía que no vive conmigo?, o ¿a mi papá o mamá?, ¿a un sobrino que estudia en Estados Unidos?, y así por el estilo hasta el punto de que muchos hemos sido preguntados si hasta el perro cualifica como dependiente. La cantidad de la exención por dependiente para el año 2012 se mantuvo igual que como el año anterior, es decir, en $2,500 por cada dependiente elegible.

Veamos entonces cuáles son los requisitos para que estas personas y otras, claro menos el perro, puedan ser reclamadas como dependientes en la planilla.

Nunca son elegibles

Es importante recordar que el cónyuge no es elegible para ser reclamado como dependiente por el contribuyente que rinde una planilla conjunta como casado. Tampoco es elegible como dependiente una persona que tenga la obligación de rendir una planilla en su calidad individual.

Requisitos

Haber recibido más del 50% del sustento. Para que una persona pueda ser reclamada como dependiente, el contribuyente tiene que haberle provisto  al dependiente más del 50% de su sustento en el año contributivo.

Ingreso ganado por el dependiente. El dependiente puede generar ingresos pero deben ser menores a $2,500 que es la cantidad permitida de la exención por dependiente. En el caso de un hijo del contribuyente que sea elegible como dependiente y sea estudiante regular puede ganarse ingresos mayores a $2,500 y aun así ser reclamado como dependiente.  Sin embargo, los ingresos ganados no pueden ser mayores de $7,500.

Ciudadano americano o extranjero residente. Ser ciudadano de los Estados Unidos o una persona extranjera pero que se considera residente de Puerto Rico para fines contributivos.

Número de seguro social. Un dependiente con un (1) año de edad o más al final del año debe tener un número de seguro social para poder ser reclamado.

Quiénes son dependientes

Persona menor de 21 años al final del año contributivo.

Padre o madre del contribuyente.

Persona de 65 años o más de edad al final del año contributivo.

Persona con 21 años o más de edad y que sea ciega.

Persona con 21 años o más de edad y que sea incapacitada mental o físicamente, motivo por el cuál no puede mantenerse personalmente.

Estudiante regular menor de 26 años que haya cursado estudios durante por lo menos un semestre escolar a nivel post-secundario en una institución universitaria o técnico-profesional post-secundaria reconocida en Puerto Rico o en el país extranjero correspondiente.

Hijos menores de padres divorciados

En general, la exención por dependiente en casos de padres divorciados o separados  en los que el hijo menor recibe más de la mitad de su sustento durante el año de parte de ellos, corresponde al padre o madre bajo cuya custodia estuvo la mayor parte del año.  Esta regla no impide que el padre o madre con ese derecho, le ceda la exención al otro que no tiene la custodia.  Es requisito que el padre o madre con la custodia que decide ceder su derecho a reclamar al hijo menor como dependiente, firme una declaración renunciando a su derecho.  El padre o madre al que se le cede el derecho debe asegurarse de incluir dicha declaración en su planilla.

Si la custodia es compartida, entonces la cantidad de la exención por el dependiente se divide a la mitad, a menos que alguno de los padres renuncie a su parte y mediante declaración al respecto le ceda la totalidad de la exención al otro.

Cómputo Opcional y la exención por dependiente

En el caso de personas casadas que opten por el Cómputo Opcional para determinar su contribución a pagar (Anejo CO), la exención por dependiente de los dependientes a los que tienen derecho se divide a la mitad.  Es decir cada cónyuge tendrá derecho a reclamar el 50% del total de $2,500 que es la cantidad máxima de la exención por cada dependiente.

Evidencias con la planilla

El contribuyente que reclame un dependiente por ser mayor de 65 años tiene que incluir evidencia con su planilla que demuestre la edad del dependiente.  La planilla también debe incluir evidencia de la incapacidad o ceguera del dependiente si ese fuera el caso.

Esperamos que esta información general les sea de utilidad al momento de preparar su planilla individual que vence este próximo 16 de abril de 2013.  Les recomendamos, no obstante que se orienten apropiadamente con un Contador Público Autorizado (CPA), o un profesional capacitado en el área contributiva.

* La autora es presidenta del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA