
Por CPA Ali Christine Díaz Febres, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA
Cuando los individuos comienzan a transicionar sus ingresos por salarios y servicios profesionales, a recibir pagos por concepto de pensiones y seguro social federal, llegan nuevos formularios contributivos que pueden crear dudas al momento de preparar su planilla. La presentación apropiada de los ingresos de pensiones y pagos de seguro social es crucial para asegurar la tributación de los ingresos, además de evitar errores en el procesamiento de sus planillas. A continuación, mencionamos los dos formularios principales asociados a los pagos por seguro social o distribuciones de pensiones y cómo se enlazan a la planilla de contribución sobre ingresos de individuos.
Pagos recibidos por Seguro Social: Forma 1099-SS
Este formulario lo suelen recibir aquellas personas que se acogen a los beneficios del seguro social federal. El seguro social a nivel de planilla de Puerto Rico no tributa, por lo que si este es el único ingreso recibido durante el año no tendría un requisito de radicación de planilla. Sin embargo, si el individuo debe preparar una planilla porque recibió otros ingresos, el total de beneficios recibidos durante el año por concepto del seguro social deben reportarse en el Anejo IE Parte I, Línea 4 de su planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico.
Sin embargo, el ingreso por concepto de seguro social sí puede ser tributable a nivel federal. Cuando el total de ingresos no relacionados al seguro social excede $25,000 en el caso de contribuyentes solteros o $32,000 en el caso de casados rindiendo en conjunto, hasta un 85% de las cantidades recibidas de seguro social pueden estar sujeta a contribución sobre ingreso a nivel federal.
Distribuciones de Planes de Retiro: Forma 480.7C
La Forma 480.7C, Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades, se utiliza para reportar las distribuciones realizadas a participantes de planes de retiro y anualidades, detallando los ingresos durante el año contributivo y las contribuciones retenidas, si alguna. La presentación y tributación dependerá de la frecuencia y naturaleza de la distribución además del tipo de plan o anualidad, por lo que el formulario cuenta con los encasillados para poder identificarlos fácilmente.
Las distribuciones de planes de retiros y pensiones se pueden agrupar en las siguientes transacciones:
- Distribución Total de planes cualificados por separación de servicios – Las distribuciones totales de planes de retiro cualificados por el Departamento de Hacienda deberán ser informadas en la Parte IV, Anejo D de la planilla y están sujetas a tasas preferenciales de 10% o 20% si cumplen con ciertos requisitos. Las distribuciones totales de planes gubernamentales (“Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro”) se reportan en la Parte II, Anejo F “Otros Ingresos” y tributan a la tasa preferencial de 10%.
- Distribución Parcial de un plan cualificado o distribución total que no está relacionada a separación de servicios – las mismas tributan como ingreso ordinario y deben ser informadas en la Parte IV del Anejo F “Otros Ingresos”.
- Distribuciones de planes no cualificados – Las cantidades recibidas de un plan de compensación no cualificado tributan como ingreso ordinario en su planilla sujetas a las tasas contributivas normales y deben ser informadas en la Parte III del Anejo F – “Otros Ingresos”.
- Pagos Periódicos o Anualidades: Los pagos de anualidades o pagos periódicos se reportan en el Anejo H- “Ingreso de Anualidades o Pensiones Recibidos en Forma de Pagos Periódicos “. Si el contribuyente tiene más de una anualidad o pensión, se debe completar un Anejo H separado para cada una. El código provee una exención anual por cada anualidad aplicable de $11,000 o $15,000 en el caso de contribuyente de 60 años o más, si se recibe ingresos por concepto de pensiones en forma de anualidad o pensiones provenientes de planes de retiro cualificados o de los sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico o Estados Unidos. El ingreso luego de dicha exención tributará a tasa ordinaria. Si el individuo recibe más de una pensión o anualidad que cumpla con los requisitos de exención, la exención aplicará a cada pensión de forma separada
Su Contador Público Autorizado puede asistirle a aclarar sus dudas relacionadas a sus ingresos de seguro social y pensiones.