Por redacción de Sin Comillas
La Junta de Control Fiscal solicitó el 27 de noviembre de 2024 al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos que reconsidere la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2024 y la corrija sobre los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE).
El 12 de junio de 2024, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos emitió una opinión en la que determinaba que la garantía colateral de los tenedores de bonos emitidos por la AEE era más amplia de lo que Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico había determinado en los procedimientos similares a la quiebra bajo el Título III de PROMESA.
En esencia, cuanto más colateral cubran los gravámenes perfeccionados de los bonistas, más deberá pagarles la AEE para reestructurar su deuda de bonos.
La Junta de Supervisión consideró que el Primer Circuito había errado y solicitó al tribunal apelativo que corrigiera su fallo basándose en que los bonistas no habían perfeccionado adecuadamente sus gravámenes sobre la porción más amplia del colateral.
Luego de solicitar más información y considerar el asunto, el Primer Circuito dictó el 13 de noviembre de 2024 que la postura de la Junta era razonable y presumió que era correcta. Sin embargo, el tribunal apelativo formuló una nueva teoría según la cual los bonistas se beneficiarían de la garantía colateral más amplia que la que dicho tribunal había identificado originalmente.
La Junta cree que la nueva teoría del Primer Circuito es errónea y por ello solicita ahora al tribunal apelativo reconsiderar su nueva sentencia y corregirla.
La Junta entiende que para beneficiarse de su colateral en el caso de reestructuración de la AEE, los bonistas no solo deben tener un gravamen, sino que también deben haberlo “perfeccionado”. La perfección se refiere al tipo de aviso público que un acreedor debe hacer al público sobre su garantía colateral.
Cuando se trata de dinero y cuentas bancarias, la ley generalmente exige que los acreedores tengan posesión o control del dinero o de la cuenta bancaria. Para muchas otras formas de colateral, como inventario o cuentas por cobrar, los gravámenes se pueden perfeccionar al presentar ciertos avisos públicos. En el caso del Título III de la AEE, el colateral son los Ingresos Netos de la AEE, definidos como el dinero que la
AEE recibe menos sus gastos corrientes.
La Junta cree que los gravámenes de los bonistas sobre los ingresos netos de la AEE son un gravamen sobre dinero y cuentas bancarias y deben perfeccionarse mediante posesión o control. La segunda opinión del Primer Circuito concluye que los Ingresos Netos son “intangibles generales”, pues los Ingresos Netos a veces pueden existir en formas distintas al dinero o a cuentas bancarias. Los gravámenes sobre intangibles generales pueden perfeccionarse mediante la presentación de ciertos avisos públicos, como lo hicieron los bonistas.
La controversia gira en torno a si los Ingresos Netos son solo dinero y cuentas bancarias. La Junta cree que sí. El Primer Circuito y los bonistas afirman al momento que no es así.