Por Harry Vázquez, colaborador del Colegio de CPA
Pensamos que con la radicación de la planilla, el 15 de abril, culminamos con nuestra responsabilidad contributiva. Pero no en todos los casos esto es del todo cierto.
Comenzamos con los asalariados que se acogieron a la opción de hacer el pago de su planilla en dos plazos, es importante tener en cuenta que el segundo plazo vence en o antes del 15 de octubre para evitar recargos, interés y penalidades. Si fue de los contribuyentes que su pago con la planilla lo tomo por sorpresa, es buen momento para acercase a su Departamento de Recursos Humanos o Nómina y solicitar el Formulario 499 R-4 para ajustar su retención. También, podría considerar aumentar su aportación a plan de retiro 401K, si el patrono le ofrece alguno.
Mientras, las personas que trabajan por cuenta propia o contratistas luego de radicar su planilla al Departamento de Hacienda deben cumplir con la Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble, esta forma se presenta al CRIM de manera electrónica y vence el miércoles, el 15 de mayo del 2024.
Además, si tuvo un pago de $1,000 o mayor con su 1040SS, conocida como Declaración de Impuestos Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia, debe tener en su agenda las fechas de vencimiento para sus cuatro pagos de estimada durante el año. La misma regla aplica en el caso de Planilla de Contribución sobre Ingresos sobre de Puerto Rico.
Un consejo importante es que se asegure que su Registro de Comerciante emitido por el Departamento de Hacienda esté vigente. La expiración lo podría descalificar de ser beneficiario del crédito por trabajo en caso de personas que trabajan por cuenta propias o contratistas.
Recuerde que para todas las planillas antes mencionadas existe la opción de solicitar una prórroga que le otorga tiempo adicional para presentarlas, aunque no extiende la responsabilidad de emitir el pago. Nuestra recomendación es que, si no pueda cumplir con el pago de estas obligaciones, se acerque a las agencias y trate de acordar planes o acuerdos de pago para evitar embargos o penalidades mayores.
Si tiene dudas o para mayores detalles se puede comunicar con el CPA de su preferencia o referirse al directorio de Firmas y Practicantes disponible en la página web del Colegio de CPA: www.colegiocpa.com.