Por Redacción de Sin Comillas
El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó la Resolución Conjunta 606 que establece los criterios para la distribución de $250 millones en un incentivo económico. El incentivo está vigente sólo para este año, aunque el Gobernador anticipa que la economía seguirá creciendo y podría llegar a ofrecerse el año que viene.
El incentivo está dirigido a los contribuyentes con ingresos superiores a los $41,500 e inferiores a los $250,000, que no cualifican para el Crédito por Trabajo.
El pago, un mínimo de $200, se hará a partir de mayo a través de depósito directo o cheque. Los contribuyentes no tendrán que hacer trámites adicionales, ni llenar formularios. La cantidad de incentivo que reciban los contribuyentes lo determinará el Departamento de Hacienda utilizando la información que reciba en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2023.
Para ser elegibles, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: haber radicado su planilla a tiempo y tener un ingreso neto sujeto a contribución, igual o menor de $250,000.
En el caso de casados, que rindan planilla en conjunto, dijo que ambos deben cumplir con los requisitos. Aquellos que tributen bajo el Cómputo Opcional, podrán cumplir con el requisito de ingreso neto de forma individual. Los individuos sujetos a la Contribución Básica Alterna o que se acojan a la Contribución Adicional, no son elegibles.
En el caso de contribuyentes que tengan deudas con el Departamento o con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), el incentivo será aplicado a las mismas y cualquier sobrante, si alguno, les será enviado.
Por tanto, en el caso de contribuyentes que no tienen obligación de pagar contribución estimada y que optan por pagar su contribución sobre ingresos en dos plazos iguales (el primero, no más tarde del 15 de abril y el segundo, no más tarde del 15 de octubre), el Departamento no efectuará deducciones sobre el monto del Incentivo Económico por lo que, el pago del incentivo al que tengan derecho no será deducido por el segundo plazo de la contribución adeudada. A tales efectos, estos contribuyentes continuarán siendo responsables de pagar el segundo plazo de su contribución sobre ingresos no más tarde del 15 de octubre de 2024, para evitar la acumulación de intereses y recargos. El incentivo se pagará de forma separada a cualquier reintegro al que tenga derecho el contribuyente.