Por Redacción de Sin Comillas

El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley el Proyecto del Senado 1352, que deja claro que la Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales (CIS-Capítulo 61 del Código de Seguros), es una ley especial separada y distinta de la aplicable a aseguradores domésticos tradicionales. Se establece que los aseguradores internacionales bajo la Ley del CIS pueden hacer negocios en Estados Unidos y otras jurisdicciones siempre que cumplan con dicha ley y las aplicables en las jurisdicciones.

La nueva ley dispone que al estar sujeto a un tratamiento estatutario distinto al que aplica a los aseguradores domésticos  autorizados bajo el Capítulo 3 del Código, “un asegurador o reasegurador internacional no podrá solicitar trato de reciprocidad en un estado o territorio de Estados Unidos para propósitos de licenciamiento o de crédito por reaseguro, descansando en que las disposiciones de ley y normas de Puerto Rico aplicables al asegurador o reasegurador internacional sean consideradas sustancialmente similares a las de tal estado o territorio”.

Sin embargo, ninguna disposición del Capítulo 3 se interpretará como que se impide  que un asegurador o reasegurador internacional pueda “suscribir seguro directo sobre, o reasegurar, riesgos localizados, residentes o a ejecutarse en cualquier estado o territorio de Estados Unidos, o en cualquier jurisdicción foránea siempre y cuando el asegurador o reasegurador internacional cumpla con las normas de dicho estado, territorio o jurisdicción o cualesquiera normas federales aplicables”, entre otros.