Opinión

Por Alberto L. Martín Rivera*

La Ley 255 (Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002) establece la obligación de que las cooperativas de ahorro y crédito constituyan una reserva conocida como “capital indivisible”, es decir, es una reserva obligatoria. Esta reserva entre sus varias finalidades opera en las cooperativas como garantía en la función de su productividad. Además, tiene la función de garantía a terceros acreedores y a la misma cooperativa y de sus socios, reaccionando ante situaciones de crisis operacional o a la situación socioeconómica de la Isla. Por lo que está prohibido la distribución a los socios durante la vida de la cooperativa, ni en su disolución o liquidación. Esto tiene como objeto aumentar la resiliencia de la institución como empresa en funcionamiento (going-concern) al servicio no solamente económico, sino social, según lo establece sus siete principios básicos.

Se requiere también de las cooperativas dotar al capital indivisible según lo dispone en la Ley 255, Artículo 6.02- Capital Indivisible en su inciso (c) que nos dice: “… tendrá discreción para reducir hasta no menos de un cinco por ciento (5%) la aportación que ésta habrá de incorporar al capital indivisible”. (Para más detalle refiérase a la ley y al Reglamento 7051).

Sin embargo, no así para las demás reservas. Estas otras reservas voluntarias tienen una utilización variada designadas por la Junta de Directores de cada cooperativa. Por lo que no tocaremos al momento esta sección.

La pregunta es: Ante estas regulaciones y las circunstancias económicas actuales, ¿cómo las cooperativas pueden lograr un índice de aceptabilidad y seguridad ante los socios y terceros? Hablaremos entonces, del índice de capital indivisible = capital indivisible sobre los activos totales.

Una vez tabulada los datos obtenidos de los informes estadísticos por COSSEC para los últimos nueve años (incluye 3T23), observaremos en la gráfica de tendencia una evolución del “capital indivisible” básicamente en forma lineal positiva (línea azul). Sin embargo, cuando la comparamos con la evolución histórica de los activos totales para los últimos cuatro años hay una disparidad porcentual significativo, no así en sus primeros años. ¿Por qué esta disparidad acentuada?

Recordemos que para los años 2020-21 Puerto Rico recibió incentivos federales y locales para brindar alivio económico a empresas como a individuos. Esto incrementó los depósitos tanto en la banca comercial como en las cooperativas. Además, en el caso de las cooperativas con ofertas atractivas para el depositante ha logrado captar fondos adicionales de la banca comercial. Este aumento del pasivo de las cooperativas ha sido la fuente de crecimiento en sus activos sea este por su colocación en el crédito, inversiones y/o en su líquido. Esto hace aumentar el denominador de la formula y disminuye el índice. Así, el crecimiento de los activos ha sido mucho más acelerado que el aumento en su capital indivisible. ¿Por qué no aumentó mucho más acelerado el capital indivisible? Porque como señalamos al principio las cooperativas se sujetan a la aportación reglamentaria mínimo de sus ingresos neto del 5%.

Cuando consideramos en la gráfica 2, los años 2015-2019 sostienen un promedio del índice de 4%, sobrellevando la fatal situación del huracán María en el 2017. No es que este índice esté mal, pero puede mejorarse. ¿Cómo resolver este estancamiento o crecimiento muy lento? Esto implica tener que aportar más del 5% reglamentario. Quiero señalar, que la aportación del 10% requerido por COSSEC en la circular 2021-02 está delimitada a una acción, una vez cumplido su propósito, esta puede ser referida al capital indivisible y/o a otra reserva para un uso especifico, diferente a la definición del capital indivisible. Considero apropiado que las cooperativas logren un fortalecimiento en su capital indivisible estableciéndose como mínimo una meta alcanzar del 4%. Este índice lo establezco en mis análisis que he realizado a las cooperativas como meta ya que hay cooperativas con índice de capital indivisible menor del 2.50%, concentrándose en la alimentación a otras reservas y que es muy por abajo al índice grupal al cierre de 3T23 de 3.24%. El índice del 4% garantiza un índice sobre el capital indivisible sobre los activos sujetos a riesgos del 8% reglamentario, pero no lo contrario. Un índice por abajo al 4% nos señala un balance sensitivo ante los activos totales, es decir, bajo.

Para los restantes años 2020-2023 su promedio se reduce en 3.26%. Esta reducción por el aumento en los activos totales obliga al aumento en el capital indivisible para sostener una solvencia franca. Es el beneficio propio de la cooperativa. Una vez alcanzado, lo importante es sostener ese índice, no incrementarlo. Porque la visión es el servicio social y no el lucro.

  • El autor es un empleado retirado de la banca comercial, con una experiencia de 40 años de servicio.