Por redacción de Sin Comillas
Ticket Center, Ticket Plus, Fastender y Buy a Tix, que se dedica a la venta de entradas para eventos, y un grupo de productores de espectáculos radicaron ayer ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda bajo la Ley de Monopolios y restricción del comercio estatal contra Ticketera, otra compañía que se dedica a la venta de boletos para eventos. La demanda pide una compensación de $20 millones por las pérdidas de ingresos.
También aparecen como demandados AEG Management PR LLC (AEG) y ASM Global Inc. (ASM), que administran el Coliseo de Puerto Rico, el Centro de Convenciones y el Coca Cola Music Hall, todas propiedades de la Autoridad del Centro de Convenciones (ADCC), una corporación pública. La demanda busca eliminar las restricciones al comercio, producto del contrato ilegal de exclusividad entre los demandados. y recuperar los daños sufridos a causa de contratos exclusivos para venta de boletos primarios en las tres facilidades de conciertos más importantes de Puerto Rico.
La Autoridad del Centro de Convenciones concedió un contrato de exclusividad de cinco años para la administración y manejo de estas salas a las empresas AEG y ASM con una renovación automática de cinco años más. AEG y ASM a su vez otorgaron un contrato de exclusividad a Ticketera para el expendio de boletos en las facilidades que administran.
“Las prácticas de Ticketera han generado inquietudes en cuanto a la competencia justa, la represión de la clase productora y la limitación de las opciones del consumidor. Esta demanda describe el poder de monopolio y la conducta anticompetitiva de Ticketera y su impacto en el mercado de venta de entradas de la industria del entretenimiento”, explicó Roberto Sueiro, representante legal del grupo de demandantes.
Actualmente Ticketera asegura tener una participación del mercado superior al 90% de los servicios de venta de entradas para las tres principales salas de conciertos en Puerto Rico, y gracias a los acuerdos exclusivos con las empresas codemandadas AEG y ASM.
Los demandantes aseguran que el acuerdo de AEG y ASM con Ticketera creó un monopolio en el mercado de venta primaria de boletos para eventos en vivo en Puerto Rico.
“Este acuerdo de exclusividad para el expendio de entradas, restringe el comercio en el mercado de los servicios primarios de venta de boletos. El poder de monopolio de Ticketera permite que esta imponga cargos por servicios supra competitivos de forma arbitraria, indiscriminada e irrestricta. Estas barreras de entrada al comercio, unido a los actos anticompetitivos han asegurado que el poder de monopolio de Ticketera sea inexpugnable”, reza la demanda.
“Los cargos por el servicio se han implementado de forma estratégica y dolorosa; para ocultar sus costos excesivos, Ticketera divide sus tarifas en dos tipos de cargos por servicio. Uno por la compra de los boletos a través de internet y otro por el servicio de la venta de las entradas. Estos cargos fluctúan entre el 20% y el 30% del costo total de la compra. Por ejemplo, en el concierto del artista Ricardo Arjona a celebrarse en el Choliseo, un boleto de entrada cuesta $55.00 dólares. Los cargos por servicio de Ticketera por la venta del boleto totalizan $11.75, el 21.4% del costo total del boleto”, explicó Sueiro. “No existe una verdadera justificación para la distinción de estas clasificaciones, sólo duplicar los cargos. La variación en la denominación del cargo es una de cortina de humo para tomarle al pelo al consumidor”, dijo.
Jorge L. Pérez, gerente general regional de la empresa ASM Global indicó que “ni la empresa, ni este servidor hemos sido formalmente emplazados, por lo que lo único que conocemos del asunto es lo que se ha publicado en los medios de comunicación. Una vez seamos emplazados, el caso será atendido por nuestros abogados. AEG Management PR LLC, ASM Global Inc. y este servidor hemos actuado en todo momento conforme lo permite la ley y nos estaremos defendiendo vigorosamente de las alegaciones infundadas de la demanda. No haremos más expresiones públicas sobre el asunto, pues entendemos que, presentado el pleito, el mismo debe ser litigado ante los Tribunales y no en el foro de la opinión pública”.
Puede consultar la demanda aquí: Muniz v Ticketera, Demanda Radicada