Por CPA Simón Carlo, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA
La educación es vista comúnmente como una inversión. Siguiendo este pensamiento, el gobierno ha decidido incentivar los estudios postsecundarios mediante el Crédito de la Oportunidad Americana. Originalmente, este crédito fue suspendido en el2017 para luego ser extendido de manera permanente a Puerto Rico en el 2020 por enmiendas a disposiciones federales.
Para poder reclamar el crédito el contribuyente tiene que ser residente de Puerto Rico, tener un seguro social o un número de identificación de contribuyente individual emitido por el IRS, no puede ser reclamado, ni ser elegible para ser reclamado como dependiente por otro contribuyente, independientemente de si se reclama o no y el ingreso bruto ajustado de quien reclama el crédito no puede exceder los $90,000 si es contribuyente individual o $180,000 si es contribuyente casado. Contrario a otros créditos, los individuos casados que rinden planilla por separado no son elegibles para reclamar este crédito.
Además de los criterios generales antes mencionados, el dependiente por quien se reclama el crédito tiene que ser un estudiante elegible. Esto es un estudiante que no ha completado sus primeros 4 años de estudios universitarios en una institución elegible, tiene que haber estudiado al menos un periodo académico durante el año en un programa conducente a grado o certificación y haber sido estudiante al menos a medio tiempo. No se podrá reclamar el crédito por más de 4 años, tomando en consideración la planilla actual, para ningún dependiente, el estudiante no puede haber sido convicto de delito por posesión o distribución de sustancias controladas y debe tener un número de identificación valido, es decir seguro social o ITIN.
El crédito se concede por los primeros $2,000 de gastos educativos elegibles incurridos durante el año contributivo más el 25% de los siguientes $2,000, limitado a un 40% de ese gasto total. La cantidad máxima de crédito por estudiante elegible no puede exceder de $1,000 y el mismo es reembolsable. Para recibir el crédito máximo de mil dólares, tiene que haber incurrido en gastos elegibles de $4,000 no cubiertos por becas y otras asistencias económicas.
Gastos educativos elegibles incluyen matricula y cuotas de la institución académica, gastos materiales y computadora siempre y cuando los mismos sean requeridos por el programa académico. Gastos de computadora puede incluir memorias externas, tabletas, impresoras, programas de computadoras y otros accesorios, siempre y cuando sean requeridos por el curso. Entre los gastos no elegibles se encuentran gastos de comida, hospedaje, seguros, gastos médicos, transportación y materiales no requeridos por el curso.
Para reclamar el crédito se debe completar el Anejo B2 de su planilla y someter la evidencia adicional correspondiente electrónicamente vía SURI. La evidencia a someter puede variar según los gastos que se reclamen y pueden incluir una certificación de la institución académica, certificado de antecedentes penales del estudiante y si está reclamando gastos por materiales, debe preparar un anejo desglosando los gastos, incluyendo fecha de compra, nombre del comercio donde se realizó la compra, descripción del artículo y precio total pagado, junto a copia de los recibos de compra y de los prontuarios que requieran dichos materiales.
Si tiene dudas o necesita más información, debe consultar a su CPA o asesor contributivo de confianza y éste le podrá orientar debidamente. También el Colegio de CPA tiene disponible información adicional en su página www.colegiocpa.com.