El Departamento de Justicia sostiene que los requisitos son inconstitucionales pues fueron indebidamente introducidos por la
Legislatura

Por redacción de Sin Comillas

Notarios individuales, el Instituto del Notariado y la Asociación de Realtors de Puerto Rico se unieron a la demanda presentada por la Asociación de Abogados de Puerto Rico sobre la constitucionalidad de un artículo de la Ley 52-2022 que pide nuevos requisitos de tasación y otras gestiones para transacciones sobre inmuebles.

Durante el día de hoy, la Asociación de Abogados presentó un recurso en auxilio de jurisdicción para que el tribunal emita resolución dejando sin efecto el mandato del artículo 86 de la Ley 52-2022 de forma provisional en lo que se ve el caso en sus méritos. Mientras, el Departamento de Justicia compareció y apoyó la postura de la Asociación de Abogados al entender que la introducción del artículo 86 a la Ley 52-2022 se hizo por la Asamblea Legislativa de forma inconstitucional.

El pasado 4 de julio de 2022, la Asociación de Abogados presentó ante el Tribunal un recurso de sentencia declaratoria impugnando la constitucionalidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022. Dicho artículo requiere a los notarios solicitar para otorgar una escritura de segregación, agrupación o traslación de dominio de un bien inmueble el precio de tasación con una tasación realizada por un Evaluador Profesional Autorizado con licencia en Puerto Rico, un plano de mensura y un estudio de título de propiedad.

“Para la Asociación de Abogados y la Asociación de Realtors, la impugnación de este artículo es de vital importancia pues ha tenido un efecto devastador en las transacciones individuales y comerciales de inmuebles en Puerto Rico”, expresó Ramón Rosario Cortés, uno de los abogados de la Asociación de Abogados y de la Asociación de Realtors.

Por su parte, el también presidente de la Asociación de Abogados, Ferdinand Ocasio Vélez, dijo que “esperamos que el tribunal acoja nuestro pedido de auxilio de jurisdicción pues el efecto en la economía y en la práctica de nuestros asociados es irreparable y el Gobierno no les compensará lo perdido”.

La Asociación sostiene que dicho requisito fue incluido de forma inconstitucional a la Ley 52-2022 el última día de la sesión ordinario a pesar de que no tiene relación alguna con la medida la Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico que requiere que las leyes tengan solo un asunto en general y disposiciones germanas.