COLUMNA
Por Oscar J. Serrano
La resolución mediante la cual la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) atendió los referidos como secuela del descubrimiento de un almacén de suministros en Ponce contiene un elemento muy nocivo para el servicio público y el acceso a la información, que es el aceptar como algo normal y hasta encomiable el que un funcionario mienta para tratar de encubrir un documento público.
Ese funcionario fue el excomisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), Héctor L. López Sánchez quien, para mayor preocupación, pasó de mentir a un tribunal para engañarlo sobre la naturaleza de un documento público a ser premiado con un nombramiento como juez superior que fue avalado por el Senado el 28 de septiembre pasado.
Hagamos un repaso que, aunque breve, es una evaluación más amplia que la que parece haber realizado el Senado al aprobar la designación judicial de López Sánchez en apenas unos 12 días.
El 5 de febrero de 2020, la exsecretaria de Justicia, Dennise N. Longo Quiñones, y López Sánchez comparecieron a testificar ante la Comisión Especial de la Cámara de Representantes para la Reconstrucción y Preparación Total de Puerto Rico ante una Emergencia, que se había constituido para investigar la respuesta del Gobierno a los terremotos del suroeste registrados desde finales de 2019.
La Comisión Especial fue una respuesta al escándalo que se suscitó cuando el 18 de enero, informes en el perfil de redes sociales del León Fiscalizador revelaron la existencia de un almacén de suministros de emergencia en Ponce con artículos que, de primera impresión, podrían ayudar a los damnificados de los sismos y no se estaban distribuyendo.
Las preguntas de la comisión giraron en torno a una investigación preliminar que la gobernadora Wanda Vázquez Garced había ordenado que se hiciera ese mismo 18 de enero, y que el secretario de Seguridad Pública, Pedro Janer, canalizó al NIE. Los funcionarios no quisieron dar detalles sobre el informe ni entregar copia, por lo que la Cámara recurrió al tribunal, para obligar a la entrega so pena de desacato. Esa acción del cuerpo legislativo quedó detenida temporalmente por el Tribunal de Apelaciones cuando el Tribunal Superior ordenó que Longo Quiñones y López Sánchez comparecieran a una vista de desacato.
Simultáneamente, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y el Centro de Periodismo Investigativo recurrieron al tribunal para obtener acceso al informe en un caso independiente y separado al de la Cámara. El 28 de febrero, la jueza Lauracelis Roques Arroyo, determinó que el Gobierno tenía que entregar el informe para que el tribunal lo examinara fuera de la presencia de las partes y pudiera concluir si los reclamos de confidencialidad sobre el documento eran correctos y procedentes.
Diez minutos antes del plazo para la entrega, el Gobierno pidió reconsideración en un documento que suplementaron con una declaración jurada de López Sánchez cuyo propósito era convencer a la jueza de que ni siquiera examinara el informe en su oficina. Y aquí surge uno de los detalles cruciales. López Sánchez no compareció al caso de los periodistas como un fiscal de Justicia que esboza teorías legales – argumentos que un tribunal podría declarar correctos o incorrectos – y las suscribe en una moción. Compareció como un funcionario que, bajo juramento, hizo declaraciones de hechos al tribunal. Como lo haría cualquier otro testigo en un banquillo, compareció para dar testimonio de las gestiones realizadas por los agentes del NIE durante la investigación y describir de forma general el contenido del informe. Dos horas después, sin que nada más hubiera pasado, Justicia volvió a comparecer para decir que una fiscal estaba disponible para entregar el informe para el examen de la jueza.
El 6 de marzo la jueza Roques Arroyo emitió una sentencia ordenando la divulgación del informe porque su análisis arrojó que nada en el contenido del mismo debía activar algún privilegio o fundamento de confidencialidad a favor del Gobierno. Pero hizo más, comparó la declaración jurada de López Sánchez sobre el contenido del documento con el informe y encontró “múltiples inconsistencias” y que las afirmaciones del funcionario “resultan contradictorias o inconsistentes con el contenido del Informe Preliminar”.
En su declaración, López Sánchez hace afirmaciones sobre fechas, reuniones, tomas de declaraciones juradas a testigos, identificación de testigos, documentos recibidos por citación, reuniones entre fiscales y personal del NIE y hallazgos de la investigación que no se encuentran en el Informe Preliminar, según determinó la jueza en su comparación lado a lado de los dos documentos.
Hay que recordar que López Sánchez sometió su declaración antes de que el tribunal tuviera acceso al informe porque la sometió como parte de un intento para detener la entrega del informe al tribunal. Es decir, las afirmaciones de hecho de la declaración jurada de López Sánchez tenían el propósito de que el tribunal se convenciera de declarar confidencial el Informe Preliminar sin haberlo examinado. La única prueba que tendría el tribunal sobre qué contenía el informe era la que salía de la declaración jurada de López Sánchez.
Luego de que la jueza ordenara la publicación del informe del NIE, y se publicara, la Comisión Especial emitió su informe en el que, entre otros, refirió a López Sánchez al Departamento de Justicia para investigación por posible perjurio cometido durante su testimonio en vista pública.Pero también por el análisis que había hecho la jueza Roques Arroyo. Y este es otro punto crucial: Justicia y la OPFEI, además del testimonio de López Sánchez en la vista pública cameral, tenían ante sí el análisis riguroso que ya había hecho la jueza sobre la declaración bajo juramento, concluyendo que contenía inconsistencias y hasta falsedades.
Basándose en el análisis de su fiscal investigador, Rafael Sánchez Hernández, dos de los tres exjueces que componen el Panel del FEI, determinaron archivar los referidos contra Longo Quiñones y López Sánchez porque, aunque admiten que hubo “contradicciones” en los testimonios de los funcionarios, no se configura el delito de perjurio ya que “cuando un funcionario público objeta – mediante fundamentos en derecho y privilegios de las Reglas de Evidencia –, la entrega de documentos o testimonios, como parte de su deber ministerial, aunque puedan haber interpretaciones disímiles, es al poder judicial al que le corresponde dilucidar las controversias entre el Legislativo y el Ejecutivo, y determinar si procede o no la entrega de los documentos”.
La Resolución no incluyó ni un referido de disciplina ética contra el funcionario quien, como abogado, tiene una obligación de servicio al tribunal que nunca le abandona.
Esta conclusión se tomó sin citar en la resolución ninguna de las inconsistencias o falsedades que la jueza Roques Arroyo le señaló a López Sánchez en su declaración. De hecho, parecería que la determinación se tomó considerando solamente los testimonios en vista pública y no las determinaciones del tribunal sobre López Sánchez. Determinaciones que, de paso, el Gobierno aceptó y no buscó que fueran revisadas por tribunales apelativos.
En vez de castigar a un funcionario que mintió bajo juramento sobre el contenido de un documento oficial para evitar que un tribunal ordenara su divulgación, la determinación del Panel del FEI queda como una invitación para que los funcionarios burlen su obligación constitucional de divulgar información pública mediante tretas osadas y delictivas, como mentirle a un tribunal sobre el contenido de un documento.
Vale la pena reiterar que la intervención de López Sánchez en este caso no fue la de un abogado que elabora teorías legales en defensa de su cliente con la esperanza de que un tribunal le valide alguna, fue la de un funcionario quien, como testigo, firmó una declaración jurada en la que hizo afirmaciones falsas y engañosas sobre el contenido de un informe con la intención de obstaculizar el ejercicio de un derecho constitucional por parte de los periodistas y ciudadanos. Y ese funcionario ahora viste toga e imparte “justicia” en nuestros tribunales.
Se trata de un precedente pernicioso e inmoral que fomenta la mentira como estrategia de litigio, siempre y cuando esa mentira se plantee con una semblanza de racionalidad. La resolución del Panel del FEI en este caso reduce la mentira a una diferencia de criterio. No es esta una senda que dirige a la mejor administración pública y a la protección de derechos constitucionales.