Por redacción de Sin Comillas
El Gobierno anunció una la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del COVID-19, o para su tratamiento, hasta el próximo 30 de abril.
“Ante el estado de emergencia que enfrentamos por la amenaza de contagio del COVID-19 y las restricciones de toque de queda que hemos impuesto como medida de prevención, estamos conscientes de que el presupuesto de muchos ciudadanos se ha impactado. Por estas razones, estamos eximiendo del pago de IVU, a todos los artículos de primera necesidad, cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento del COVID-19”, explicó la mandataria.
Los artículos son los siguientes:
• Desinfectante de manos (hand sanitizers)
• Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
• Pañuelos desechables
• Mascarillas
• Alcohol isopropílico
• Desinfectantes y antisépticos
• Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
• Guantes de vinil
• Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
• Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos