Por redacción de Sin Comillas
El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) acogió esta semana el recurso de Certiorari que Kilómetro Cero sometió a su consideración con el fin de lograr finalmente ejercer su derecho al acceso a la información. Con la demanda civil Kilómetro 0, Inc. v. Héctor Pesquera López, et al, la organización sin fines de lucro intenta que la Policía de Puerto Rico (PPR) entregue los informes donde sus agentes documentan el uso de fuerza que ejercen contra la ciudadanía, así como una base de datos actualizada sobre ese uso de fuerza.
Originalmente, Kilómetro Cero, organización ciudadana que monitorea el uso de fuerza del Estado en Puerto Rico, presentó un Mandamus el 18 de marzo de 2019 en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en San Juan. El recurso lo presentaron los licenciados Luis José Torres Asencio y Steven Lausell desde la Clínica de Acceso a la información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia respondió al Mandamus ordenando a la Policía la producción inmediata de los informes de Uso de Fuerza de la Policía de Puerto Rico. El Juez Anthony Cuevas estableció en su sentencia que “el que tengamos que catalogar un documento claramente público en uno confidencial porque, de ser público, la persona encargada de redactarlo podría mentir, resulta insostenible”. Esto en respuesta al argumento del Departamento de Seguridad Pública de que los policías podrían mentir en estos informes si se hicieran públicos.
Posteriormente, la Policía de Puerto Rico apeló la decisión y un panel del Tribunal Apelativo, preocupado por “el impacto adverso que estos informes puedan tener en la Reforma de la Policía que se ventila a nivel federal”, decidió revocar al Juez Anthony Cuevas del TPI.
En su escrito al Supremo, la defensa legal de Kilómetro Cero, destaca que “si algo confirma el Acuerdo para la Reforma Sostenida de la Policía de Puerto Rico es que los Informes de Uso de Fuerza son una herramienta para implementar una política pública que promueva que la Policía de Puerto Rico no incurra en uso abusivo o inapropiado de la fuerza…”. También recalca que el acuerdo es el resultado de un procedimiento que comenzó ante señalamientos sobre serias y repetidas violaciones de derechos civiles, incluidos casos sobre uso abusivo de la fuerza, por parte de la Policía de PR.
“En Kilómetro Cero trabajamos duro para utilizar los mejores datos posibles en nuestro análisis ciudadanos y con perspectiva de salud pública sobre el progreso o retroceso de la violencia de Estado en Puerto Rico”, explicó Mari Narváez. “Estamos muy esperanzados en que el Tribunal Supremo nos permita vindicar nuestro derecho fundamental al acceso a la información, derecho que, a pesar de los avances tecnológicos, es demasiado difícil de ejercer en Puerto Rico. Aquí hay seis años de un trabajo bien intenso de requerimientos de información, análisis, búsquedas, cuestionamientos. Esta situación nos recuerda que es menester establecer por fin un mecanismo de acceso a la información para que cualquier grupo, persona o periodista en Puerto Rico pueda ejercer su derecho sin tener que ir a los tribunales, que es un ejercicio demasiado oneroso. Quisiéramos que la Legislatura y los funcionarios electos demuestren por fin voluntad política para crear una verdadera ley de acceso a la información, sin trabas burocráticas, con mecanismos robustos de rendición de cuentas, una ley digna del siglo XXI en un país con aspiraciones democráticas”.
El acceso a la información ha sido reconocido en Puerto Rico como un derecho humano y constitucional de rango fundamental: Bhatia Gautier v. Rosselló Nevares, 2017 TSPR 173; Trans Ad PR v. Junta Subastas, 174 DPR 56, 67 (2008); Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 DPR 582, 590 (2007); Ortiz v. Dir. Adm. Tribunales, 152 DPR 161, 175 (2000); Soto v. Srio. Justicia, 112 DPR 477 (1982). Este derecho emana de los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación expresamente dispuestos en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El derecho de acceso a la información pública es también reconocido en varios tratados internacionales como un derecho humano fundamental, que “posee un carácter facilitador del ejercicio de otros derechos humanos, es decir, el acceso a la información es, en muchos casos, imprescindible para que las personas puedan hacer efectivos otros derechos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de la justicia en las Américas).