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Por redacción de Sin Comillas

«En nuestra opinión, la obtención de algún tipo de alivio de la deuda y el uso del flujo de efectivo, que se iba a utilizar para el servicio de la deuda, para financiar la inversión pública y estimular el crecimiento económico es la única combinación política realista en el corto plazo». Esta es una de las conclusiones de un análisis realizado por Sergio Marxuach, director de política pública del Centro para una Nueva Economía (CNE), titulado «La estructura de la deuda de Puerto Rico y los argumentos a favor del Capítulo 9».

Marxuach explica que permitir las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico radicar peticiones de bancarrota bajo el Capítulo 9 del Código de Quiebras de los Estados Unidos podría ser un mecanismo útil para obtener el alivio necesario. Aclara que tener acceso al Capítulo 9 no constituye un rescate federal ya que no le costaría un solo centavo al gobierno federal. «Más aún, pudiera argumentarse que la probabilidad de un rescate federal aumenta significativamente en la medida que no se le permite a Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades reestructurar sus deudas bajo el Capítulo 9».

Otro de los argumentos a favor es que sin el Capítulo 9 a los acreedores se les hará muy difícil actuar como una sola clase porque cada grupo de acreedores partirá de la premisa de que cualquier alivio le hará más fácil a un grupo distinto de acreedores a recobrar una cantidad mayor de sus propios reclamos. La deuda de Puerto Rico está dividida entre 18 emisores  que representan una madeja compleja de reclamos en un marco regulatorio y legal incierto.

Por otro lado, un proceso supervisado por la corte ayudaría a asegurarle un trato justo a los pequeños acreedores que en este momento no están en la mesa de negociaciones. «Ante la ausencia del Capítulo 9, el proceso sería desordenado, con numerosos pleitos de acreedores y largos años de litigios contenciosos, lo que deprimiría la economía local, aumentaría los costos de la reestructuración, y haría más difícil la recuperación a largo plazo. En resumen, nadie se beneficia del caos de un incumplimiento desordenado, años de impago, largos litigios en múltiples foros y malestar social en Puerto Rico», explcia Marxauch.

Otra ventaja del Capítulo 9 es que proveería todas las protecciones esenciales de una quiebra: una suspensión de las acciones de cobro de los acreedores, prioridad para financiamiento nuevo a corto plazo, y un proceso de votación para las distintas clases de acreedores sobre cualquier reestructuración propuesta.

Para el Gobierno de Puerto Rico, tener un proceso ordenado de reestructuración le permitiría asegurar la provisión ininterrumpida de los servicios públicos esenciales. En las palabras del ex juez de quiebras Steven Rhodes: “La ventaja de la bancarrota es que el pueblo continuará con su policía, bomberos, servicios médicos de emergencia, carreteras, educación, servicio eléctrico, y agua potable, aún cuando ocurran los impagos”. La provisión continua de estos servicios gubernamentales es crítica a fin de evitar una crisis social y humanitaria en Puerto Rico, asegura Marxuach.

Además, posponer una reestructuración inevitable solo aumenta los costos sociales y económicos a largo plazo. Y finalmente, resulta en el mejor interés de los Estados Unidos que Puerto Rico maneje exitosamente una salida a su crisis económica. «Si Puerto Rico se convierte en una vergüenza internacional para los Estados Unidos, esto solo debilitará la posición moral del gobierno norteamericano y su habilidad de utilizar efectivamente su poder de persuasión en la arena internacional cuando aboga, por ejemplo, por un mejor trato para Hong Kong por parte de China, para los Palestinos por parte de Israel, o para Grecia por parte de la Eurozona».

Marxuach comenta que a cambio de obtener algún tipo de alivio respecto a la deuda apoyaría que se le requiera a Puerto Rico, igual que a cualquier deudor que obtiene el alivio del Código de Quiebras, que implemente reformas sustanciales dirigidas a abordar los problemas fundamentales que causaron que el gobierno de la isla se volviera insolvente. «En este contexto, recomendamos que cualquier ahorro derivado de la reducción en el servicio de la deuda sea utilizado exclusivamente para desarrollar e implementar una nueva política industrial para Puerto Rico».

En términos de protección de los acreedores, lo que tiene prioridad es el pago del interés y los requisitos de amortización de la
deuda pública (GOs y la deuda garantizada cuya garantía haya sido ejecutada). Segundo, el cumplimiento de las obligaciones que surgen de contratos vinculantes jurídicamente, decisiones de los tribunales sobre expropiación forzosa, y otras obligaciones inevitables para proteger el nombre, crédito y buena fe del ELA.

En tercer lugar están los gastos corrientes en las áreas de salud, seguridad, beneficencia pública, y sistemas de retiro; y luego viene todo lo demás. «Esta ‘cascada’ estatutaria es útil ya que provee una indicación sobre cómo los fondos del gobierno serían asignados en el evento de una crisis del liquidez». Sin embargo, Marxauch advierte que el lenguaje es ambiguo y prácticamente
invita a la litigación. En su análisis destaca algunos aspectos relacionados con la deuda que están pendientes de resolver.

  • Asunto sin resolver #1: Las versiones en español e inglés de la Constitución de Puerto Rico contienen términos ligeramente distintos para el Artículo VI, Sección 8, que establece este primer reclamo sobre los recursos del ELA.
  • Asunto sin resolver #2: Aunque está claro que los tenedores de los GO (Obligaciones Generales) tienen el “primer reclamo” sobre los recursos disponibles del ELA, no está claro que remedios tendrían para hacer valer ese reclamo.
  • Asunto sin resolver #3: De acuerdo a una opinión del Secretario de Justicia del ELA, la porción del Impuesto sobre Ventas y Uso que está asignado a COFINA no está disponible para pagar el principal y el interés de los Bonos de Obligación General. La validez de esta determinación legislativa, sin embargo, no ha sido cuestionada o decidida por ninguna corte y por tanto permanece como una interrogante abierta sin resolver.
  • Asunto sin resolver #4: El Artículo VI, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico que declara que “Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones”. La mayor parte de los recaudos de las emisiones de bonos de COFINA fueron usados para financiar insuficiencias presupuestarias o para cubrir gastos corrientes, usos que a prima facie parecen estar prohibidos por la Constitución. Sin embargo, ante la ausencia de una decisión judicial al respecto, este asunto legal permanece abierto a una futura interpretación de las cortes.
  • Asunto sin resolver #5: ¿Están los flujos de ingresos de las contribuciones municipales sujetas al “Clawback” constitucional?
  • Asunto sin resolver #6: En 2012, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), emitió aproximadamente $2,000 millones en bonos asegurados mediante el compromiso de sus ingresos brutos. Por lo tanto, en el caso de que la AAA radique Capítulo 9, los tenedores de esos bonos pudieran reclamar que su pago no está sujeto o subordinado al pago de los gastos operacionales de la AAA. Las opciones de la AAA en ese momento serían recurrir al impago o aumentar sus tarifas para pagar por sus gastos operacionales. La forma en que un tribunal resolvería este asunto es una interrogante legal que permanece abierta.