Por redacción de Sin Comillas

La Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico emitió una resolución para detallar cómo adoptar y utilizar apropiadamente el sello y firma, que todo relacionista licenciado debe estampar en los documentos que incluyan recomendaciones estratégicas a sus patronos o clientes. Dicha resolución amplía las guías establecidas en el Reglamento 8401, que administra la Ley 204 de 2008, que regula la práctica de las relaciones públicas.

“Esta resolución no solo viabiliza el cumplimiento de los relacionistas con la Ley, sino que también le facilita a los patronos y clientes poder determinar si un plan o recomendación de relaciones públicas que reciba fue desarrollado y certificado por un licenciado”, explicó Edaliz Ferrer, presidenta de la Junta.

Los documentos que se requieren lleven sello y firma del relacionista licenciado son: programas y campañas de Relaciones Públicas, plan de manejo de crisis y asuntos públicos, auditorías de comunicación y/o de opinión pública, investigaciones, planes de cobertura noticiosa, planes de relaciones con la comunidad y planes de responsabilidad social corporativa.

Según se establece, el sello será circular y de dos pulgadas de diámetro. En el borde superior del sello debe aparecer el nombre del licenciado y en el inferior las palabras Relacionista y Puerto Rico. En el centro se incluirá un emblema del profesional de las Relaciones Públicas que desarrolló la Junta y, en su interior, el número de licencia y fecha de expiración.

Este sello puede usarse en forma digital o producirse en goma para estamparlo manualmente. No obstante, en cualquiera de los casos debe utilizarse tinta azul, violeta o vino; nunca negra, para evitar manipulaciones y confusiones con fotocopias. De igual forma se instruye en el sentido de que se utilice el formato PDF en los documentos que se envíen por correo electrónico para evitar la reproducción indebida del sello.

Si un relacionista determina desarrollar un sello distinto, en lugar de utilizar al diseño provisto por la Junta, deberá observar las reglas de tamaño e información que especifica el Reglamento. Además deberá informarlo a la Junta mediante carta e incluir una impresión en papel para que forme parte de su expediente.

Además, el documento establece que la firma profesional del relacionista lleva el nombre y apellidos de éste, y debajo la abreviatura de licenciado, seguida por la inicial de relacionista, un guión y el número de la licencia otorgada, por ejemplo: Lic. R-000.

Es importante que todo relacionista licenciado esté al tanto de las disposiciones de esta resolución emitida el pasado 24 de septiembre, puesto que contiene un período límite para adoptar el diseño propuesto por la Junta u optar por un diseño individual, que tendría que ser sometido a la Junta para aprobación dentro de los primeros 90 días de vigencia de la resolución.

Los relacionistas licenciados pueden solicitar el arte del sello, escribiendo a juntareguladoraderelacionistas@gmail.com