Por redacción de Sin Comillas

El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció la publicación de la tercera lista de deudores morosos. Los nombres de los deudores publicados aparecen en los registros del Departamento con deudas contributivas en mora, por concepto de Contribución sobre Ingresos, por cantidades iguales o mayores a $50,000. La lista se encuentra disponible en la página de Internet de la agencia.

El total de las deudas contributivas, en esta ocasión, asciende a $23,860,775 millones. Hasta la fecha, 60 contribuyentes han sido incluidos en la Lista de Deudores Morosos para un total de $63,753,981 en deudas contributivas.

“Previo a la publicación de la lista, le enviamos por correo certificado la Notificación de Intención de Publicación al deudor en donde se detalla la deuda contributiva en mora.  Con esta notificacion se le concede 30 dias para visitar el Departamento y corregir la situacion de conformidad con lo establecido en el Codigo de Rentas Internas”, explica el Secretario.

La Ley Núm. 163-2013, Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva, proporciona herramientas adicionales al Departamento para llevar a cabo las labores de fiscalización a la vez que le otorga la facultad de publicar un listado con los nombres de contribuyentes con deudas contributivas cuando conforme las normas internas del Departamento estos se consideren morosos. La Lista de Deudores Morosos incluye el nombre del deudor, el nombre comercial (si está disponible en los registros del Departamento), el monto total de la deuda contributiva, el tipo de deuda y el municipio de la última dirección conocida.

Hacienda considera que una deuda contributiva está en mora cuando la misma tiene noventa (90) días o más de vencida pero menos de 10 años de haber sido tasada. Además la deuda no puede estar sujeta a un acuerdo de pago activo y no debe estar pendiente de un recurso de revisión ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o ante el foro judicial. Un contribuyente o agente retenedor se considera Deudor Moroso sujeto a publicación cuando la deuda contributiva es igual o mayor de cincueta mil dólares ($50,000.00).

Para ser eliminado de la lista, el contribuyente deberá presentar evidencia que demuestre que pagó la deuda, acordó un plan de pago, que le aplica alguna excepción establecida o que la deuda no procede. El Departamento procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de treinta (30) días. Si el deudor moroso le demuestra al Secretario de Hacienda que procede su exclusión de la Lista, su nombre se eliminará de la página web o de publicaciones subsiguientes en un término no mayor de diez (10) días. De igual manera se eliminará la Deuda Contributiva en Mora en un término no mayor de diez (10) días. El término de diez (10) comenzará a decursar a partir de la fecha de la determinación de Hacienda de que procede la exclusión.

Si la persona cuyo nombre fue publicado en la Lista de Deudores Morosos incumple un acuerdo o plan de pago, su nombre será incorporado nuevamente en la Lista de Deudores Morosos. En estos casos no será necesario que se emita una nueva Notificación de Intención de Publicación. Se considerará que el contribuyente ha incumplido el acuerdo o el plan de pago si no cumple con lo términos del mismo, según acordado.