Por redacción de Sin Comillas

La Compañía de Turismo (CTPR) anunció el lanzamiento de una campaña de orientación dirigida a educar a los operadores de máquinas de entretenimiento para adultos sobre las disposiciones de la Ley Núm. 77. Los operadores de estos equipos tendrán que realizar los cambios necesarios en sus establecimientos o podrían verse expuestos al pago de multas de hasta $10,000.

“En la Compañía de Turismo vamos a asumir, con la verticalidad que nos caracteriza, nuestra nueva encomienda de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las máquinas de entretenimiento para adultos que operan alrededor de la Isla. Como parte de nuestra responsabilidad ministerial, hemos lanzado una campaña educativa con el objetivo de orientar a los dueños de estas máquinas sobre las disposiciones la Ley 77, la cual establece los requisitos que deben seguir para operar las mismas de forma responsable y en cabal cumplimiento con las leyes del país”, indicó Ingrid I. Rivera Rocafort, directora ejecutiva de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

La campaña de orientación de la CTPR utilizará medios locales, al igual que la distribución de un folleto informativo con detalles sobre la Ley.

La Ley 77, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2014, transfirió a la CTPR la facultad de supervisar y fiscalizar la operación de las máquinas de entretenimiento para adultos, también conocidas como AEM, por sus siglas en inglés.

“Nos complace la firma de la Ley Num. 77, ya que entendemos es un paso en la dirección correcta para erradicar de una vez y por todas el problema con las máquinas tragamonedas ilegales que hay alrededor de las isla”, expuso Miguel Vega, presidente de la Junta de Directores de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico. “Ya es tiempo de que terminemos con este problema, para que de esta forma no se sigan afectando los empleos de los casinos dentro de los hoteles, que son los que sí ofrecen una gran aportación al erario; apoyando la Universidad de Puerto Rico  y a la promoción de Puerto Rico como destino turístico”, enfatizó el ejecutivo.

El estatuto prohíbe expresamente la operación de estas máquinas en el interior de establecimientos comerciales, tales como tiendas por departamentos, farmacias, panaderías, supermercados, gasolineras, megatiendas, cadenas de tiendas y/o restaurantes, hospitales, oficinas profesionales e instalaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los negocios que operen este tipo de máquinas no podrán estar localizados a menos de 200 pies lineales de distancia de escuelas, iglesias o congregaciones, a menos de 5 kilómetros de distancia de un hotel con casino.  La directora ejecutiva también destacó que las máquinas de entretenimiento para adultos no pueden constituir la única fuente de ingreso de los negocios.

Las máquinas de entretenimiento para adultos de ninguna manera están autorizadas a pagar premio alguno.

Rivera Rocafort indicó que la violación de las disposiciones de la Ley 77 conlleva la imposición de multas que van desde $5,000 hasta $10,000 por cada violación. Además, se podrían imponer penalidades criminales, incluyendo la comisión de delito grave, con pena de reclusión de un año y la imposición de una multa fija de $20,000 en casos donde se reporte una reincidencia.  De igual forma, la Compañía de Turismo podrá promover la revocación de todas las licencias de rentas internas otorgadas por el Departamento de Hacienda a los negocios que operan las AEM en violación a la ley.

Los interesados en obtener más información sobre el estatuto o para reportar negocios donde se operen estas máquinas de manera ilegal, pueden llamar al 1 (888) 859-5959.