Foto CPA Raúl Maldonado Gautier

Por CPA Raúl Maldonado, Colegio de CPA

Los grandes cambios en tu vida, como matrimonio, divorcio y viudez, determinan el estatus en la radicación de tu planilla. La planilla provee para que indiques tu estado personal al finalizar el año contributivo. Al completar la planilla tienes que determinar si tu estado personal a diciembre 31 del 2012 era casado, contribuyente individual o casado que rinde por separado.

Casado – Este estado personal es para aquellos individuos que al finalizar el año están legalmente casados y viven bajo el mismo techo.

No obstante, aquellos cónyuges que antes de la celebración del matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales, disponiendo expresamente que el régimen económico del matrimonio es la total separación de bienes, tributarán cada cual individualmente como contribuyente individual.

Si durante el año su cónyuge murió y usted no se ha vuelto a casar en dicho año, deberá rendir una planilla como casado que vive con su cónyuge hasta la fecha de la muerte y otra planilla como contribuyente individual desde la fecha del deceso hasta finalizar el año. En esta última, deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge.

Contribuyente Individual – Este estado personal es para aquellos individuos que a la fecha del cierre de su año contributivo: no estén casados, ya sea porque no han contraído matrimonio, por viudez o por divorcio; o estén casados, pero antes de la celebración del matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales disponiendo expresamente que el régimen económico del matrimonio es la total separación de bienes (deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge); o estén casados pero separados de sus cónyuges. Se considerará que está separado de su cónyuge si a la fecha del cierre del año contributivo no convivía con su cónyuge y durante un período ininterrumpido de 12 meses, que incluya la fecha del cierre del año contributivo, no vivió bajo el mismo techo que su cónyuge, por un período ininterrumpido de 183 días. Deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge.

Casado que rinde por separado – Este estado personal es para aquellos individuos que al finalizar el año contributivo están legalmente casados, viven bajo el mismo techo y optan por rendir separado. Si rinde bajo este estado, deberá incluir su propio ingreso según dispuesto en la Sección 1021.03 del Código. Además, ciertas deducciones deberán ser reclamadas a razón de un 50% para cada cónyuge y otras podrán ser reclamadas en  su totalidad por el cónyuge a quien correspondan. Deberá indicar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge.

Contribuyente fallecido durante el año contributivo – Si un contribuyente muere durante el año contributivo, el administrador o representante deberá rendir una planilla de contribución sobre ingresos reflejando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento, no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha del deceso. Dicha planilla deberá ser firmada por el administrador o su representante. Si el contribuyente era una persona casada que vivía con su cónyuge, se rendirán dos planillas: una con los ingresos de ambos desde el primero de enero hasta la fecha del deceso y otra con los ingresos de los meses restantes para el cónyuge que sobrevive.

En todos los cambios financieros en tu vida puedes contar con el consejo de tu Contador Público Autorizado (CPA).