Por redacción de Sin Comillas

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan atenderá el viernes, la petición de dos clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), quienes urgen detener el proceso que realiza la Comisión de Energía par aumentar el costo de la luz.

La vista judicial está convocada para las 9:15 de la mañana, en la Sala 907 que preside la juez Aileen Navas Auger.

Según los demandantes, Ernesto Santiago Pérez y Luz M. López Rivera, la discusión de un alza en la tarifa eléctrica no procede por ser una petición presentada por la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica (CRAEE), entidad que carece de autoridad hasta tanto un tribunal valide la Ley Núm. 4-2016.

Santiago Pérez y López Rivera solicitan se expida un interdicto preliminar para detener los trabajos de la Comisión de Energía.

Los demandantes, además, son líderes gremiales de la corporación pública. Santiago Pérez preside la Asociación de Jubilados y López Rivera la Asociación de Empleados Gerenciales.

“No puede haber aumento en la luz porque la base legal que crea la CRAEE, entidad que solicita los cambios en la tarifa de energía, establece que antes de ésta iniciar funciones debe ser validada en un foro judicial y nosotros, como clientes de la AEE, cuestionamos su validez”, indicó López Rivera.

En la demanda se explica que, según la Ley para la Revitalización de la AEE (Ley 4 del 2016), cualquier parte interesada puede comparecer y objetar ante la sala del tribunal de San Juan la legalidad o validez del Capítulo IV de dicha ley o de cualquier asunto relacionado con el mismo dentro de los 60 días del término de caducidad.

El Capítulo IV (Artículos 31 al 42) crea la figura de la titulización como una nueva garantía prestataria para ciertos acreedores de la AEE. Esto significa que la corporación pública podrá emitir Bonos de Reestructuración como resultado de la petición para el aumento en los costos de electricidad.

Ha trascendido que la solicitud que ha hecho la CRAEE ante la Comisión perfila un aumento de entre 21 a 25% en la factura de la luz a clientes residenciales, comerciales e industriales.

“Le solicitamos al tribunal que, sin resolver la validez del Capítulo IV de la Ley Núm. 4-2016, no procede la discusión sobre aumento alguno relacionado con la reestructuración”, insistió Santiago Pérez.

Además del asunto relacionado al aumento en la luz, el tribunal atenderá una impugnación contra los gastos de funcionamiento en que está incurriendo la CRAEE y que son costeados con fondos de la AEE.

Para los demandantes, es inconstitucional, ilegal e inoficioso que la AEE haga desembolsos para pagar contratos de otra entidad como la CRAEE.