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Por redacción de Sin Comillas

El gobierno presentará una medida que restablece disposiciones penales de la conocida como la Ley Tito Kayak, aprobada por el gobierno de Luis Fortuño y derogada por la administración de Alejandro García Padilla.

El proyecto de ley, que propone cambios a las Reglas de Procedimiento Criminal, restituye el Artículo 200 que penaliza como delito grave la obstrucción o paralización de obras de construcción con los permisos necesarios, incluyendo el impedir la entrada o el acceso y/o ocupar los terrenos.

La llamada “Ley Tito Kayak” fue censurada durante el pasado cuatrienio y los que pedían su derogación destacaron que esas disposiciones sólo servían para intimidar a los ciudadanos y frenar los derechos a la libre expresión del pueblo.

La nueva medida, que busca “combatir con mayor efectividad el crimen, proteger a la ciudadanía y a las víctimas de delito”, enmienda también el Artículo 230 para incluir que incendiar cualquier propiedad es delito. En la actualidad, es delito solo si se le pega fuego a un edificio. Se enmienda además el Artículo 246 de Resistencia u obstrucción a la autoridad pública para incluir que demorar, estorbar u obstruir a un funcionario público se configura el delito. La pasada administración eliminó estas modalidades.

Además, se restablece como delito menos grave el Artículo 247 que penalizaba la obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios donde se ofrecen servicios al público.

Se enmienda el Artículo 248 sobre el uso de máscaras en la comisión de un delito cuando se utiliza para alterar o intervenir en actividades ordinarias de una institución educativa. También se enmienda el Artículo 281 sobre impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos a los fines de incluir no solo que una persona impide, estorbe o disuada a un testigo de no comparecer, sino que se prohíbe el intentar impedir, estorbar o disuadir.

Por otro lado, la medida propone enmendar la Regla 3 para incluir dentro de la definición de magistrado a los jueces del Tribunal de Apelaciones para que puedan dictar órdenes de arresto, en caso de ser necesario, contra una persona a quien se le impute un delito.

También, se enmendarán las Reglas 5 y 35 para establecer que en la denuncia no se hará constar el nombre, edad, dirección y demás circunstancias personales de la víctima, cuando se impute un delito grave o menos grave y que, en su lugar, se podrá identificar por medio de sus iniciales. En la actualidad, esta medida de protección a la víctima existe a nivel federal pero no a nivel local.

Al mismo tiempo, se enmiendan las Reglas 6.1 y 218 para que delitos como: trata humana, aborto cometido por la fuerza, robo, agresión grave en su modalidad de mutilación, disparar un arma de fuego en un sitio público o abierto al público, posesión y distribución de pornografía infantil, estén sujetos a supervisión electrónica bajo el Programa de Servicios con Antelación al Juicio. Además, estos delitos no tendrán el beneficio del pago del 10% en efectivo al fijarse la fianza, y no tendrán derecho a diferir la fianza.

Se enmendará la Regla 10 para establecer que una orden de arresto puede ser diligenciada a cualquier hora del día o de la noche cuando se trate de delitos graves.

También se enmendará la Regla 22 para requerir que cuando se haga un arresto sin orden del tribunal, antes de que lleven a la persona detenida ante el magistrado, y luego de que el fiscal haya autorizado someter cargos, procedan a fichar mediante foto y huella a la persona. Así las cosas, se puede identificar si la persona es buscada por otros delitos como ocurre a nivel federal.

Además, la Regla 23(c) será revisada para disponer que en la vista preliminar se podrá presentar la prueba de campo de sustancias controladas y los estimados de daños, cuantías o reparaciones sin tener que presentar a una persona en particular que trabajó documento con miras a evitar dilaciones innecesarias en dicha etapa y propiciar justicia rápida.

Se enmendará también el inciso (n) de la Regla 64 a los fines de brindar mayor claridad a los términos de desestimación que corresponden a cada etapa del proceso.

Asimismo, para evitar casos de corrupción judicial, se dispondrá en la Regla 111 la anuencia del Ministerio Público y el consentimiento del tribunal para que un acusado pueda renunciar a juicio por jurado independientemente de que haya comenzado o no el juicio. Esto equipararía nuestro sistema al sistema federal.

De otro lado, dispone como requisito en la Regla 220 que para ser fiador no se puede tener o haber tenido algún tipo de interés económico o relación de abogado cliente con el imputado. Esto se hace con el propósito de evitar que los imputados evadan la jurisdicción del tribunal sin supervisión del fiador o con su ayuda. Esta medida ya es parte del procedimiento criminal a nivel federal.

En tanto, se establece en la Regla 228 que cuando los imputados de delitos violen las condiciones que le impusieron bajo fianza, el tribunal tendrá que revocarle automáticamente la fianza e ingresarlo a prisión.

Estas enmiendas están contenidas en un paquete de medidas sobre seguridad pública que incluye además la creación del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y varias enmiendas al Código Penal.

El DSP consolida la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Instituto de Ciencias Forenses, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y el Sistema de Emergencia 9-1-1.

Todas estas agencias pasarán a ser Negociados dentro del DSP que trabajarán de manera integrada y serán dirigidos por comisionados que serán designados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. DAVID del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). La integración de las agencias se hará sin afectar la Reforma de la Policía y las partidas de fondos federales. Se estima que esta integración de agencias generará ahorros en “decenas de millones de dólares” y facilitará el acceso a más fondos federales.

De otro lado, el Código Penal será enmendado en varios artículos. En primer lugar, se modifica el Artículo 74 para que a la hora de determinar una pena por reincidencia, se tomen en consideración las convicciones por delito grave que hayan ocurrido dentro de los 10 años previos. La pasada administración había reducido esto a cinco años. Se enmienda además el Artículo 182 para restituir a 15 años la pena por apropiarse ilegalmente de fondos públicos, condena que la pasada administración redujo a 8 años. Asimismo, se enmienda el Artículo 194 de escalamiento para convertirlo en grave, luego que la pasada administración lo redujo a delito menos grave.