La Ley Núm. 71 del 2 de julio de 2010, según enmendada, creó un registro obligatorio de propiedades inmuebles que no están registradas en el Centro de recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y propiedades comerciales/industriales con mejoras no tasadas. El Registro comenzó el 28 de febrero de 2010 y terminaba el 13 de mayo del corriente, pero el Gobierno aprobó la extensión hasta el 12 de junio de 2011.

El Registro servirá como base para realizar un trabajo dirigido a la tasación de estas propiedades que están pendiente a tasar, de manera que se pueda generar nuevos ingresos recurrentes y que sirvan para atender la situación fiscal que enfrenta el país.

El Registro concede beneficios y exenciones contributivas sobre la propiedad inmueble así registrada e impone a su vez penalidades y multas para los que no cumplan con el registro obligatorio.

Los beneficios de registrar su propiedad residencial consisten en exonerar la propiedad tasada del pago retroactivo de hasta cinco (5) años económicos anteriores al 1 de enero de 2010. Tributará comenzando el año económico 2010-11.  En caso de no registrar su propiedad residencial, el contribuyente se expone a una penalidad equivalente al 10% sobre la contribución que fuera determinada durante el término de vigencia de la ley. Además, tendrán que pagar una multa de $1,000.

Los beneficios para los que registran la propiedad inmueble comercial e industrial consisten en la exoneración de la propiedad tasada del pago retroactivo de los tres (3) años anteriores al año económico 2010-11.  De no registrar dicha propiedad, el contribuyente se expone a una penalidad del 10% del valor tasado de dichas propiedades no tasadas o mejoras no tasadas.  Además, tendrán que pagar una multa de $5,000 en propiedades comerciales y $250,000 las propiedades industriales.

Para registrarse pueden llamar al número telefónico: 1-855-539-7171, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.. También pueden hacerlo por internet en www.pr.gov y www.crimpr.net.