Por redacción de Sin Comillas

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió una orden para que todo establecimiento comercial limite la venta de los artículos de primera necesidad a una cantidad razonable por persona o familia de acuerdo a su inventario y volumen de venta. La orden es efectiva de forma inmediata.

La orden se emitió al amparo de las facultades conferidas la “Ley Insular de Suministros”, según enmendadas, y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera necesidad en Situaciones de Emergencia, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004. Esa facultad se activa cuando el Secretario determina que la producción y posible existencia de artículos de primera necesidad no ofrecen garantías de estabilidad.

“Aunque parecería que en este momento hay escasez de ciertos productos, en nuestras conversaciones con la industria se nos asegura que llegará más inventario durante el día de hoy. Ya hay comercios, de otra parte, que han establecido límites de cantidades de manera voluntaria. Esta orden lo hace obligatorio para quienes no lo han hecho aún”, explicó Michael Pierluisi Rojo, secretario del DACO.

Las sanciones por concepto de la violación de esta orden incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.

DACO extendió además las orden de congelación de precios de artículos de primera necesidad, así como la orden de congelación de márgenes de ganancias del precio de la gasolina, diésel y gas licuado.

El Secretario recordó que los artículos de primera necesidad cubiertos en la orden incluyen: agua, hielo, leche, leche para bebés, alimentos enlatados, plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua, estufas portátiles, tanques y recipientes de almacenamiento de agua, tanques y recipientes de almacenamiento de combustible, baterías y linternas de todo tipo.

También incluye  cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.