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Por CPA Glenda E. Irizarry-Toro, colaboradora especial para el Colegio de CPA

Esta es una pregunta que muchos contribuyentes se podrán estar haciendo en estos días. ¿Los ingresos recibidos en Puerto Rico tendrán que tributar a nivel federal? Generalmente pensamos que los Ingresos estatales irán a planilla estatal y los ingresos federales irán a la planilla federal. No es tan simple como parece, a continuación les orientaremos sobre este tema y todas sus posibilidades.

Ingresos

La sección 933 del Código de Rentas Internas de los EEUU establece que el ingreso proveniente de fuentes de Puerto Rico está exento de tributación federal. Sin embargo, sí se requiere que radiquen una planilla federal los ciudadanos americanos, que sean residentes bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo, y que reciban ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico y/o reciban ingresos como empleado, ya sea civil o militar, del Gobierno de los EEUU en Puerto Rico.

Ejemplo de agencias del Gobierno Federal son: Correo, Homeland Security, IRS, Sistema de Justicia Federal (FBI, Tribunal Federal), Aduana, ICE, y cualquier otra instalación federal en la Isla.

Otras fuentes de ingresos

Además de salarios, existen otros ingresos que de acuerdo con las reglas de fuente de ingreso (ver tabla a continuación) podrían ameritar el tener que rendir una planilla federal.

A continuación un resumen de las reglas para determinar la fuente del ingreso:

Tipo de Ingreso Factor que determina la fuente del ingreso

Salarios y otras compensaciones por servicios prestados Lugar donde se prestó el servicio

Intereses Localización del que paga

Dividendos Donde la corporación esta creada u organizada

Pensiones Donde se prestaron los servicios por los cuales se ganó derecho a la pensión

Si la pensión incluye intereses, la porción de intereses donde está localizado el “Trust”

Venta de propiedad inmueble “real property” Localización de la propiedad

Propiedad mueble “personal property” El “Tax Home” del vendedor

Alquiler Localización de la Propiedad

Regalías Recursos Naturales – localización de la propiedad

Derechos de Autor, Patente etc. – donde se utiliza la propiedad

Venta de inventario – Comprado Lugar donde ocurre la venta

Venta de inventario – Producido Se hace una distribución entre el lugar donde se vende y el lugar donde se produce

Ver reglamento 1.863-3(f)

Residente bona fide

Las reglas para determinar si somos residentes bona fide de Puerto Rico aparecen en la Publicación 570, Guía de Impuestos para Personas con Ingresos de las Posesiones de los Estados Unidos. Aquí se presentan los requisitos para ser considerado un residente bona fide de Puerto Rico y le ofrece información sobre las normas especiales que se aplican en casos de mudanza hacia o desde Puerto Rico. Uno de los criterios a considerar es que usted haya vivido 183 días o más en la Isla.

Mudanza

En el año en que el contribuyente se muda de Puerto Rico hacia cualquier otro país incluyendo los Estados Unidos, tiene derecho a excluir de la planilla federal el ingreso de fuentes de Puerto Rico, si cumple con las siguientes reglas: (1) Es ciudadano de los Estados Unidos, (2) Fue residente al menos 2 años anteriores al año de la mudanza; (3) Dejó de ser residente bona fide de Puerto Rico durante el año en cuestión.

Por ejemplo; El contribuyente que se mudó a Estados Unidos durante el 2013 y generó ingresos allí, tendrá que rendir dos planillas, la estatal por el ingreso que generó en Puerto Rico, y la federal, por ingreso recibido a partir de su mudanza a Estados Unidos. En este caso las deducciones tendrán que ajustarse, por lo que le recomendamos que se asesore con un CPA o preparador de planillas especializado.

Seguro social

Si usted recibe beneficios del Seguro Social, quizás pudiera tener obligación de radicar una planilla federal, aun cuando dicho ingreso está exento de contribución ante el Departamento de Hacienda en Puerto Rico. Para detalles adicionales puede referirse a la Publicación 915 del Departamento de Rentas Internas Federal. La puede acceder a través de www.irs.gov.

Aportación adicional para el Medicare

A partir del 1 de enero de 2013, se estableció un impuesto adicional de un 0.9% por concepto de Medicare sobre aquellos salarios (estatales y/o federales) que excedan los límites que se mencionan a continuación. Este impuesto adicional aplicará sobre aquellos ingresos sujetos al Medicare, incluyendo el ingreso de trabajo por cuenta propia, de acuerdo al estado civil de radicación (refiérase a la forma 8959 y sus instrucciones):

$125,000 casados que rinden separado,

$250,000 casado que rinde en conjunto, y

$200,000 para cualquier otro estado de radicación.

Los ciudadanos americanos residentes bona fide de Puerto Rico podemos verificar si nos corresponde radicar una planilla federal completando la hoja de trabajo que aparece en la página 1 de la Publicación 1321 del Departamento de Rentas Internas Federal, refiérase a www.irs.gov.

Le recomendamos que consulte a su CPA de confianza para determinar su obligación de radicar una planilla federal para el año 2013.