Por redacción de Sin Comillas

El Departamento emitió una Carta Circular para orientar a comerciantes sobre los cambios en la exención del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) a servicios entre negocios (comúnmente denominados por sus siglas en inglés como “B2B”), que tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2013, tal y como lo establece la Ley Núm. 40-2013, mejor conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”.

Melba Acosta Febo, Secretaria de Hacienda, explicó que previo al 30 de junio de 2013, todos los servicios tributables se eximían del pago del IVU cuando los servicios se prestaban entre comerciantes debidamente registrados en el Registro de Comerciantes. Especificó que a partir del 1ro de julio los siguientes servicios no están cubiertos por la exención a los Servicios de Negocio a Negocio y, por lo tanto, están sujetos al pago del IVU: servicios de cobros de cuentas (“collection services”), servicios de seguridad, servicios de limpieza, servicios de lavandería, servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de propiedad inmueble y propiedad mueble tangible, cargos bancarios (ciertas excepciones aplican), servicios de telecomunicaciones y servicios de recogido de desperdicios.

“Todo comerciante que preste los servicios descritos anteriormente vendrá obligado a cobrar, retener y depositar el IVU, aunque los mismos le sean prestados a otro comerciante”, añadió.

Por otro lado, la Secretaria indicó que la Ley 40 enmendó, además, el Código de Rentas Internas para establecer que un comerciante dedicado al negocio de reparaciones no viene obligado a cobrar el IVU, cuando el servicio de reparación le sea prestado a un comerciante registrado y el servicio esté relacionado con el negocio del comerciante comprador del servicio. En vista de esa enmienda, a partir del 1 de julio de 2013, el comerciante comprador de un servicio de reparaciones, que esté relacionado con su negocio, será responsable del pago del IVU.

En otro tema, la funcionaria informó que el Departamento de Hacienda emitió el Boletín Informativo Núm. 13-07 dirigido a todos comerciantes dedicados al arrendamiento de vehículos de motor para para enmendar la definición de arrendamiento como servicio tributable del Código de Rentas Internas.

Acosta Febo explicó que la enmienda al Código establece que a partir del 1 de julio de 2013 un arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating lease’’) que constituya un arrendamiento diario (“daily rental”), estará sujeto al pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU).

“Durante las primeras semanas del mes de julio, en Hacienda nos encontramos trabajando intensamente para atemperar nuestros reglamentos y procedimientos internos a los cambios a la Ley. También estamos enfocados en la divulgación masiva y orientación sobre estos cambios a los diferentes grupos impactados. Estos boletines informativos, así como otras cartas circulares del Departamento de Hacienda forman parte de este esfuerzo y están disponibles también en nuestro portal www.hacienda.pr.gov. Para obtener información adicional, también pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Departamento al (787) 722-0216, opción 8,”, dijo finalmente la Secretaria de Hacienda.