Por CPA Leví Villegas Fiol, Comité de Asuntos Contributivos, Colegio de CPA

 

Cerró el 2016 con muchos cambios en lo político y económico con el nuevo gobierno y la Junta Fiscal, sin embargo el año 2016 fue uno de pocas modificaciones en las planillas de individuo.

Los cambios fueron solo en situaciones específicas y no de aplicación general, por lo que la planilla individual se mantuvo similar a la del pasado año, con solamente algunas líneas adicionales en anejos para situaciones especiales.

Las radicaciones de individuos continúan con el requisito de que se preparen y radiquen electrónicamente, con algunas excepciones que aparecen en las instrucciones de la planilla. Solo estas situaciones específicas serán razón para poder radicar la planilla en papel.

La exención personal se mantuvo en $3,500 por persona, y en el caso de veteranos es $5,000. La deducción por dependientes continúa siendo $2,500.

Sin embargo, este año entrante 2017 está comenzando con mucha actividad legislativa y se prevé cambios en las planillas para el próximo año.  Al momento de escribir este artículo está por aprobarse una Ley que aumentaría la aportación excluible a los planes de compensación diferida que en la actualidad está en $54,000, entre otros.

Pero volviendo al presente, aquí les presentamos las deducciones individuales para el 2016:

DEDUCCIÓN AÑO CORRIENTE COMENTARIOS
Interés hipotecario Interés incurrido sobre la deuda de la residencia cualificada. La Ley 171-2010 impuso un límite a la deducción del 30% de ingreso bruto ajustado modificado. La limitación no aplica a personas mayores de 65 años. Residencia cualificada es la residencia principal del contribuyente y una segunda residencia que esté localizada en Puerto Rico. El ingreso bruto ajustado considera ciertos ingresos exentos y también se consideran ingresos de años anteriores, de ser mayores, bajo ciertas circunstancias.
Pérdida en su residencia principal Cantidad de pérdidas en la propiedad inmueble que constituye residencia principal, que no fueron compensadas por un seguro. La pérdida debe haber ocurrido por una causa fortuita i.e. huracán, terremoto, tormenta, depresión tropical, inundaciones, fuego u otras.
Gastos médicos El total de gastos médicos pagados en exceso del 6% del ingreso bruto ajustado Los gastos de medicinas recetadas son deducibles. También se incluyen en este renglón los gastos de equipo ortopédico.
Donativos a entidades sin fines de lucro El total de los donativos a entidades sin fines de lucro hasta un total de 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente. Si se dona propiedad apreciada se reduce a 30% del ingreso bruto ajustado. Existen unos donativos que podrán ser diferentes o no aplicarle límites, para fondos específicos enumerados en la Ley.  Como regla general no existe el arrastre del donativo no deducido.
Deducción ilimitada de donativos a personas o entidades El 100% de los donativos pagados. Este contribuyente debe haber aportado a entidades benéficas más del 90 por ciento de su ingreso neto por los últimos 10 años.
Aportación por celebración de centenario de municipios. Sin límites por aportación de valor histórico o cultural para la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios. La aportación debe ser de un valor mayor a $50,000 y la debe certificar el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Pérdida de bienes muebles Hasta $5,000 de pérdidas no compensadas por seguros. El área afectada debió ser designada como área de desastre por el Gobernador de Puerto Rico. No incluye efectivo ni joyas. Pérdidas no utilizadas se pueden arrastrar por dos años.
Intereses en préstamos estudiantiles Total de intereses pagados en deudas incurridas para cubrir gastos de estudios a nivel universitario. La deducción podrá utilizarse para préstamos estudiantiles no solo del contribuyente sino también de los dependientes.
Aportación a sistema de retiro o pensión gubernamental Aportación a planes establecidos por el Congreso de EUA, la Asamblea Legislativa de PR, los municipios, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de PR. Sólo disponible para empleados del Gobierno.
IRA Hasta un máximo de $5,000 en caso de una persona individual (lo que antes se conocía como soltero/a) y hasta $10,000 para una persona casada que rinde planilla conjunta La IRA podrá ser abierta hasta la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo cualquier prórroga concedida. Se elimina la limitación cuando la persona también aporta a un plan de compensación diferida.
Cuenta de Ahorro de Salud Hasta un máximo de $2,850 en plan individual y hasta $5,650 si el plan es familiar. Estas cuentas están disponibles solo con un plan médico de deducible anual alto.
IRAs educativas Hasta $500 por beneficiario. Dichos beneficiarios podrán ser hijos, nietos, bisnietos, hermanos o sobrinos. Los beneficiarios no pueden ser mayores de 26 años. Es necesario que la cuenta la abra la persona con patria potestad. Quien reclame la deducción debe listar beneficiarios en el anejo A1 de la planilla.

 

Además de las deducciones, también les comparto las tasas individuales vigentes para el año 2016, las cuales tampoco sufrieron cambios durante este año:

Si el ingreso neto sujeto a contribución fuera: La contribución será:
No mayor de $9,000 0%
En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000 7% del exceso sobre $9,000
En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500 $1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000
En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500 $3,430 más el 25 % del exceso sobre $41,500
En exceso de $61,500 $8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500

Otros puntos importantes que debemos tener presentes a la hora de preparar planillas son los siguientes:

  • Las ganancias de capital a largo plazo son para activos de capital que sean poseídos por un (1) año o más.
  • Los dividendos y las ganancias de capital a largo plazo estarán sujetos a una tasa contributiva de un quince por ciento (15%).
  • Las pérdidas de capital se pueden arrastrar hasta siete (7) años.
  • El crédito para personas mayores de 65 años de bajos recursos es por $200.
  • Están exentos de contribución los primeros $40,000 que devengue un joven de entre dieciséis (16) y veintiséis (26) años al finalizar el año contributivo.

Finalmente, dos cambios que deben tener en cuenta en otras áreas:

  • La fecha para radicar las planillas federales de corporaciones cambió al día 15 del 4to mes luego del cierre (antes era el tercer mes) y las planillas federales de las sociedades ahora se radican el día 15 del tercer mes luego del cierre del año (antes era el 4to mes).
  • En el área de informativas, la forma W-3, que resume las W-2, ahora se radica el último día de enero (antes era el último día de febrero).

Como siempre, les exhortamos a que si tienen dudas adicionales, deben consultar su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA), antes de tomar cualquier decisión en esta área.