Por Rita Iris Pérez Soto / BizNet Media

La seguridad en el trabajo requiere cumplir con normas desde ambos lados de la cancha. Por un lado, el patrono debe proveer equipo de protección personal, cumplir con las normas de seguridad y ofrecer dos adiestramientos continuos al año, entre otros requisitos que varían de acuerdo a la naturaleza del ambiente de trabajo. La Ley 16 de Seguridad y Salud Ocupacional (Ley OSH, por sus siglas en inglés) le requiere a los patronos, tanto en el gobierno como en la empresa privada, mantener un ambiente de trabajo libre de riesgo para los empleados.

“Por su parte, los empleados deben cumplir con las normas que establecen los procedimientos de seguridad de manera que sean seguros. Si el empleado no cumple, se le recomienda al patrono incluir en las normas de personal las sanciones que correspondan cuando se incumpla con los reglamentos de seguridad.” Así lo explicó a BizNet Media –la primera red multimedios de Prensa de Negocios en Puerto Rico– la licenciada Normary Figueroa Rijo, en un taller de la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) sobre el tema.

La referida ley establece que el hecho de que el empleado incumpla con las normas de seguridad no tiene ningún efecto. Por eso se les recomienda que establezcan las normas, ya que se entiende que es un problema de supervisión, y en ese caso no hay defensa cuando se cuestionan decisiones administrativas o judiciales.

Entre las obligaciones del patrono se encuentran proveer, libre de costo para el empleado, todo el equipo de seguridad necesario para cumplir con las tareas que requiere el trabajo.

El proceso

En cuanto a los aspectos procesales que rigen las intervenciones de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA, por sus siglas en inglés; http://www.dtrh.gobierno.pr/det_content.asp?cn_id=31) –que comenzó sus operaciones en el 1978, a raíz de la creación de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, enmendada, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico– se encuentra el registro que lleva a cabo en la empresa al recibir una querella. Esta selecciona la fecha para visitar el local, lo examina y se asegura de que cumple con la ley. De incumplir, le multan.

Entre los elementos críticos del proceso están:

  • Al principio de la visita, el representante de OSHA tiene que justificar su presencia allí. Si es una querella, tiene que notificar al patrono lo que le fue reportado.
  • La visita de la agencia, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, debe limitarse al área querellada. El patrono no puede demorar la visita. La abogada advirtió que cualquier gestión al respecto, por ejemplo que alegue que tiene que contactar a su abogado, se considera una obstrucción para demorar el curso de la investigación.
  • Si el representante de OSHA observa otra posible violación de ley durante la inspección, debe tomar nota y recomendar la sanción que corresponda.
  • Se pueden hacer entrevistas privadas a los empleados durante la visita. El patrono no puede estar presente.
  • Examinar el expediente de OSHA 300 (ver http://www.dtrh.gobierno.pr/pdf/osha_rev_2009.pdf y http://www.dtrh.gobierno.pr/pdf/nar_osha.pdf), que es un formulario que los patronos llenan anualmente para someter información sobre los accidentes del trabajo. Es necesario verificar que el patrono llena ese expediente y que ofrece los seminarios obligatorios de la industria a la que pertenece su negocio o empresa.
  • Cuando la agencia visita a un patrono al tener conocimiento de que hay tres o más muertos o heridos que requieren hospitalización, debe notificársele ocho horas antes de la visita de OSHA. En estos casos se verifica, entre otros asuntos, si los empleados estaban adiestrados para determinar si la muerte o accidente se relacionó con falta de adiestramiento.
  • Al concluir la visita, se lleva a cabo una reunión final de OSHA para informar al patrono sus hallazgos. Luego se le notifica la sanción impuesta, si alguna, y que tendrá un término razonable para corregir de acuerdo a la peligrosidad del evento y el costo para el patrono. A su vez, el patrono debe notificarle a los empleados que fue sancionado y exhibir en forma prominente las acciones requeridas.

El patrono puede apelar la decisión mediante procedimiento administrativo o acudir al tribunal. Por lo general, los patronos apelan la cuantía de la multa y el tiempo que se le ofrece para corregir la situación. Aunque los hay, han sido pocos los casos de patronos que han apelado la decisión de que incurrieron en violación a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, precisó la licenciada Figueroa Rijo.

Jurisprudencia

Hay jurisprudencia que ha establecido ciertas premisas en torno a la inmunidad patronal y las obligaciones del empleado. El hecho de que el empleado haya incumplido las normas no exime al patrono de su responsabilidad. No importa cuan negligente haya sido el patrono, la familia no puede demandar al patrono porque tiene inmunidad patronal, una protección garantizada por el pago de las primas al Fondo del Seguro del Estado. Sin embargo, las familias casi siempre demandan e intentan que se les despoje de tal inmunidad. Hay un caso en el que el Tribunal Supremo estuvo más cerca que en ningún otro de que se retara la inmunidad patronal (ver Familia vs. Dupont abajo).

Hernández Sánchez vs. Bermúdez & Longo, Caribbean Construction y otros

Un empleado que trabajó en una excavación en la avenida Luis Muñoz Rivera, y que no tenía la protección necesaria, murió cuando la pared de la zanja donde estaba trabajando colapsó al ceder la tierra a consecuencia de la lluvia que cayó. La familia demandó, alegando que el patrono había sido negligente. El Tribunal Superior (al que también llaman de primera instancia) falló a favor de la familia. Sin embargo, el patrono acudió al Tribunal Apelativo y éste revoco la decisión del Superior, alegando que nada de lo argumentado era suficiente para despojar al patrono de la inmunidad patronal. Aun cuando el escenario en el que laboraba el trabajador no era el adecuado para el tipo de labor que desempeñaba, el Tribunal Apelativo resolvió que el patrono estaba protegido por la inmunidad patronal y revocó la compensación económica que le había concedido el Tribunal Superior.

Autoridad de Energía Eléctrica vs. Departamento del Trabajo

Un empleado ofrecía mantenimiento en el techo de los tanques de aceite en la Central de Palo Seco de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El techo se encontraba en malas condiciones, razón por la que los empleados habían identificado con pintura las áreas por donde podían caminar. Se llevó a cabo una subasta para reparar el techo. Transcurrieron siete años hasta que un día un empleado caminando por la ruta trazada, identificada como segura, cayó al tanque y murió ahogado por el aceite. Se presentó prueba documental en los tribunales que demostró negligencia. La AEE intentó apelar las multa y el tiempo para reparar. Acudió al Tribunal Apelativo pero resolvió en su contra.

Familia vs. Dupont

Dos empleados murieron limpiando un tanque que tenía residuos de nitrógeno. El supervisor a cargo se marchó y su sustituto nunca llegó. Según las normas, se supone que el supervisor que se fue debió quedarse hasta que llegara su relevo porque una de sus tareas era asegurarse de que no hubiesen residuos de nitrógeno.

En este caso, el Tribunal Supremo estuvo más cerca que en ningún otro de que se retara la inmunidad patronal. Por primera vez se ordenó que se celebrara juicio para determinar el grado de negligencia del patrono. El juicio duró 10 años y aunque se determinó que el patrono fue negligente, se mantuvo la inmunidad patronal. No obstante, el Tribunal Superior había concedido una determinada cantidad de compensación económica a la familia. Sin embargo, el Tribunal Apelativo revocó al Superior en su decisión de que el patrono incurrió en conducta intencional.