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Por Federico Aguirre Rivera, Colaborador Especial, Colegio de CPA

 

¿Quién tiene obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos?

  • Todo individuo residente de Puerto Rico que sea contribuyente individual o casado que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones mayor de $5,000;
  • Todo individuo no residente de Puerto Rico y ciudadano americano que sea contribuyente individual o casado que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones de fuentes en Puerto Rico mayor de $5,000, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen;

  • Todo individuo casado que viva con su cónyuge y opte por rendir planilla separada, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones de $2,500 o más;
  • Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que durante el año contributivo haya tenido ingreso de fuentes de Puerto Rico sujeto a contribución, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen; o
  • Todo individuo que durante el año contributivo tenga ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $150,000 o más.

¿Cuándo debe rendir la planilla?

  • Si rinde a base de año natural o no lleva libros de contabilidad, deberá rendir su planilla no más tarde del 15 de abril de 2016.
  • La fecha límite para rendir la planilla se puede prorrogar mediante solicitud previa al Departamento de Hacienda (Hacienda)  mediante el Modelo SC 2644 Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos, (la “Prórroga Automática”), generalmente, por un período de 3 meses.
  • El Departamento aceptará la Prórroga Automática, únicamente de forma electrónica a través de Colecturía Virtual. El Departamento solamente aceptará la Prórroga Automática en papel para aquellos contribuyentes que tengan un error en el número de Seguro Social y estén radicando la planilla por primera vez, en cuyo caso deberán acompañar la Prórroga Automática con el Formulario 483.2 “Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos”.

¿Cómo debe rendir la planilla?

La planilla se debe rendir:

  • electrónicamente utilizando cualquier programa o aplicación certificado por Hacienda, a menos que le aplique alguna de las siguientes excepciones:

a. Individuo socio o accionista en una entidad conducto cuyo año contributivo no termine el 31 de diciembre de 2015 (Formularios 480.6 S, 480.6 SE, 480.6 CI y 480.6 CPT).

b. Individuo no residente de Puerto Rico que únicamente reporta una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que haya sido realizada luego del 31 de diciembre de 2015, y para la cual haya solicitado la autorización para la devolución de las cantidades retenidas bajo las disposiciones de la Sección 1062.08(g)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

c.  Contribuyente que reclama la deducción por inversión inicial en un fondo de capital privado o fondo de capital privado Puerto Rico, conforme a la Ley 185-2014.

d. Contribuyente cuyo ingreso de pensiones proviene de un Formulario 1099-R del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés) y esté sujeto a la exención de $11,000 o $15,000, según la Sección 1031.02(a)(13) del Código.

e. Contribuyente que reporte ingreso exento bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 135-2014, según enmendada.

f.  Contribuyente que reclame los créditos contributivos señalados en el Anejo B Individuo, Partes II y IV.

g. Contribuyente que reclame el Crédito de la Oportunidad Americana (Anejo B2 Individuo).

h.  Contribuyente con ingreso sujeto a una tasa de contribución sobre ingresos reducida según establecida en un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora.

i. Contribuyente que sea un militar activado y trasladado fuera de Puerto Rico durante un conflicto bélico y que durante el año contributivo haya recibido compensación por servicio militar activo prestado por personal militar en una “zona de combate”, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1031.02(a)(20) del Código.

j. Contribuyente que reclame la deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro, en exceso a lo reportado en el Formulario 499R-2/W-2PR o 499R-2c/W-2cPR.

k. Contribuyente que requiera utilizar el Modelo SC 2668, Paga Atrasada, para calcular la contribución sobre ingresos correspondiente, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1032.09(d) del Código.

l.  Contribuyente que se le requiera someter Estados Financieros auditados por un CPA en Puerto Rico junto con su planilla bajo las disposiciones de la Sección 1061.15 del Código.

m. Contribuyente extranjero no residente de Puerto Rico con ingreso relacionado a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico según la Sección 1035.05 del Código.

n. Individuo que no pueda someter la planilla o prórroga automática electrónicamente por error en el número de Seguro Social y esté radicando por primera vez.

o. Contribuyente que radica su planilla bajo Opción 94 bajo las disposiciones de la Sección 1021.04 del Código.

p. Contribuyente que reclame el crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, conforme a las disposiciones de la Sección 1051.01 del Código (Anejo C Individuo).

q. Contribuyente que haya fallecido durante el año contributivo o cónyuge supérstite que rinda otra planilla para el mismo año contributivo.

De aplicarle alguna de las excepciones para la radicación electrónica, antes mencionadas:

  • personalmente en el Departamento de Hacienda, Edificio Intendente Alejandro Ramírez en el Viejo San Juan, en la Colecturía de Rentas Internas de su Municipio o en los Centros de Orientación y Preparación de Planillas; o
  • o   por correo enviándola al DEPARTAMENTO DE HACIENDA, PO BOX 9022501, SAN JUAN PR 00902-2501;
  • incluyendo junto con la planilla el Formulario 483.2 “Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos”, debidamente completado.

¿Qué documentos tengo que incluir con mi planilla radicada electrónicamente?

No tiene que incluir con su planilla radicada electrónicamente ningún documento como evidencia de sus partidas de ingresos, deducciones, créditos o contribución retenida. No obstante, deberá conservar las mismas por un período mínimo de 6 años, en caso de que le sean requeridas por razón de una investigación o auditoría.