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 Por CPA Giselle Flaqué Durán, Comité de Asuntos Contributivos, Colegio de CPA

 

Recientemente el Departamento de Hacienda publicó la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-03 para establecer el procedimiento de radicación electrónica del Formulario 482- Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla Individuos 2016”).

Como muchos sabrán, a partir del año contributivo 2015 es requisito radicar la planilla de contribución sobre ingresos de individuos únicamente por medios electrónicos. Este año contributivo 2016, todo individuo que venga obligado a radicar la Planilla Individuos 2016 debe radicar la misma electrónicamente no más tarde del martes, 18 de abril de 2017. Actualmente, el Departamento de Hacienda le ofrece a los contribuyentes varias opciones de programas certificados para preparar y radicar la Planilla Individuos 2016.  Dichos programas certificados son libres de costo hasta el 18 de abril de 2017 y se pueden acceder a través de la página de internet del Departamento de Hacienda (www.hacienda.pr.gov) bajo el enlace Planillas 2016.

Excepciones a la Radicación Electrónica

El Departamento de Hacienda ha establecido ciertas excepciones a la radicación electrónica de la Planilla Individuos 2016. Aquellos individuos que estén cubiertos bajo alguna de las excepciones de radicación electrónica deben radicar su Planilla Individuos 2016 en papel, ya sea personalmente o por correo, utilizando la Planilla Individuos 2016 que incluye el cintillo “Requiere Formulario 483.2” y deberán acompañar la misma con el Formulario 483.2-Execpción a la Radicación Electrónica Planilla de Individuos (“Formulario 483.2”).

A continuación un listado de las excepciones a la radicación electrónica de la Planilla Individuos 2016:

  1. Individuos que sean socios, miembros o accionistas en una entidad conducto, a saber: sociedad, sociedad especial, corporación de individuos, fideicomiso irrevocable o fideicomiso para beneficios del fideicomitente (Grantor Trust) cuyo cierre de año contributivo sea previo al 31 de diciembre de 2016;
  1. Individuos no residentes de Puerto Rico cuya única transacción en Puerto Rico haya sido la venta de una propiedad inmueble localizada en Puerto Rico con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 y hayan solicitado autorización del Secretario de Hacienda para que se les devuelvan las cantidades de contribución sobre ingreso retenidas al momento de la venta de propiedad.
  1. Individuos que reclamen la deducción por inversión inicial en un fondo de capital privado o fondo de capital privado Puerto Rico conforme a los límites establecidos por la Ley de Fondos de Capital Privado;
  1. Individuos que generen ingresos de pensiones que provengan del Formulario 1099-R emitido por el Servicio de Rentas Internas y estén sujetos a la exención de $11,000 o $15,000 provista en la Sección 1031.02(a)(13) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (el “Código”);
  1. Individuos que reporten ingreso exento, hasta un máximo de $500,000, bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas de Jóvenes, emitido por la Compañía de Comercio y Exportación bajo la Ley 135 del 7 de agosto de 2014, mejor conocida como la Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios;
  1. Individuos que reclamen ciertos créditos contributivos en la Parte II y IV del Anejo B de la Planilla Individuos 2016. Individuos que reclamen los créditos por contribución retenida sobre dividendos de ingresos de Fomento Industrial bajo la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987 deberán radicar la planilla electrónicamente. También deberán radicar la planilla electrónicamente aquellos individuos que reclamen un crédito del 30% de la participación proporcional en la tasa fija sobre ingresos de Fomento Industrial pagada por el negocio exento bajo la Ley Núm. 135 del 2 de diciembre de 1997, mejor conocida como la ley de Incentivos de 1998;
  1. Individuos que reclamen en el Anejo B2 el Crédito de la Oportunidad Americana otorgado por el Tesoro de los Estados Unidos de América. Dicho crédito corresponde a un reembolso de una parte de los gastos incurridos y pagados en estudios universitarios del contribuyente, su cónyuge o sus dependientes;
  1. Individuos que reclamen los beneficios conferidos por el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación bajo la Ley Núm. 1 del 10 de febrero de 2013, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora;
  1. Cualquier individuo que, durante el año contributivo, fue un militar activado y trasladado fuera de Puerto Rico durante un conflicto bélico o que durante el año contributivo recibió compensación por servicio militar activo prestado en una zona de combate;
  1. Individuos que, durante el año contributivo, hayan tenido un ingreso bruto agregado (según reportado en los Anejos K, L, M y N) en exceso de $3,000,000 y tengan que incluir con su Planilla Individuos 2016 estados financieros auditados por un CPA con licencia para practicar en Puerto Rico;
  1. Individuos que deban utilizar el Modelo SC 2668-Paga Atrasada para calcular cualquier contribución sobre ingresos de acuerdo a la Sección 1032.09(d) del Código;
  1. Individuos que reclamen una deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro en exceso de la aportación reportada en la W-2 por razón de diferencias en las aportaciones individuales, pagos por servicios no acreditados, compra de años de servicio o edad, o por servicios no cotizados para el retiro;
  1. Individuos extranjeros no residentes de Puerto Rico que, durante el año contributivo, hayan generado ingresos relacionados con una industria o negocio en Puerto Rico;
  1. Cualquier individuo radicando planillas por primera vez y que no pueda someter la Planilla Individuos 2016 (o su prórroga automática) debido a que recibe una notificación del sistema indicando que el número de Seguro Social no coincide con los archivos del Departamento de Hacienda, a pesar del mismo estar correcto;
  1. Cualquier individuo que radica su Planilla Individuos 2016 y el sistema le indica uno de los siguientes códigos de error: 222, 223, 4000 y 4100. En estos casos, el contribuyente debe incluir el código de error que emitió el programa en el Formulario 483.2 y además debe incluir con su Planilla Individuos 2016 una copia del mensaje de error presentado por el programa;
  1. Individuos que reclamen el crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, Estados Unidos, sus territorios y posesiones;
  1. Cuando se trate de la Planilla Individuos 2016 de un contribuyente que haya fallecido durante el año contributivo 2016. Cabe recalcar que si el contribuyente que falleció era casado la planilla del cónyuge supérstite (que incluirá los ingresos desde la fecha del deceso hasta el cierre del año contributivo) también deberá ser radicada en papel; e
  1. Individuos que radiquen su Planilla Individuos 2016 luego del 31 de diciembre de 2017.       

Prórroga Automática

Como en años anteriores, cualquier contribuyente que no pueda radicar su Planilla Individuos 2016 para el 18 de abril de 2017 puede solicitar una prórroga automática para radicar la misma mediante la radicación del Formulario SC 2644- Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Dicha prórroga automática debe ser radicada electrónicamente mientras que cualquier prórroga adicional debe ser radicada en papel.

El Departamento de Hacienda notificó recientemente de la emisión de una nueva versión del Formulario SC 2644 y próximamente estará emitiendo una publicación con las instrucciones relacionadas a la radicación electrónica de dicho formulario.

Planillas Enmendadas

Cualquier contribuyente que haya radicado la Planilla Individuos 2016 electrónicamente y luego desee enmendar su planilla, debe también radicar electrónicamente la planilla enmendada.  La radicación de la planilla enmendada conllevará un costo establecido por el proveedor del programa certificado. Sin embargo, si la Planilla Individuos 2016 fue radicada en papel, debido a algunas de las excepciones discutidas anteriormente, la planilla enmendada también debe ser radicada en papel acompañada del Formulario 483.2.

Planilla Individuos 2015

Toda Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos correspondiente al año 2015 radicada a partir del 1 de enero de 2017 debe ser radicada en papel.  Dicha planilla no tiene que ir acompañada del Formulario 483.2. La misma debe ser radicada personalmente en el Departamento de Hacienda o mediante correo enviándola a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda, PO Box 9022501, San Juan, Puerto Rico 00902-2501.

Otras Planillas

  1. Corporaciones

La radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2) continúa siendo en papel, ya sea personalmente o por correo.  Por otro lado, la radicación de la solicitud de prórroga automática de corporaciones SC 2644 puede realizarse por medios electrónicos o en papel (ya sea personalmente o por correo). 

  1. Entidades Conducto

La radicación de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto (Formulario 480.2(EC)) continúa siendo en papel, ya sea personalmente o por correo. Sin embargo, a partir del año contributivo 2015, los siguientes formularios deben ser radicados únicamente por medios electrónicos (“Declaraciones Informativas de Entidades Conducto”):

  1. Formulario 480.6EC- Declaración Informativa Entidad Conducto,
  2. Formulario 480.6F-Declaración Informativa Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trust”
  3. Formulario 480.6 CPT- Declaración Informativa Corporación Especial de Trabajadores.

La radicación electrónica de las Declaraciones Informativas de Entidades Conducto se debe hacer a través del sistema gratuito del Departamento de Hacienda W2 e Informativas en Línea, el cual está disponible para el público desde el 14 de febrero de 2017. Cabe recalcar que las Declaraciones Informativas de Entidades Conducto pueden ser entregadas por las Entidades Conductos a sus socios, miembros, accionistas o fideicomisos por medios electrónicos, siempre y cuando se obtenga el consentimiento escrito del contribuyente y se cumpla con los requisitos esbozados en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-11.

Por otro lado, la radicación del Formulario SC 2644.1- Solicitud de Prórroga para Rendir Informes de Sociedad, Sociedad Especial, Corporación de Individuos, Corporación Especial de Trabajadores y Fideicomiso Revocable o Fideicomiso para Beneficio del Fideicomitente puede realizarse tanto en papel como por medios electrónicos. Si el contribuyente desea radicar el Formulario SC 2644.1 por medios electrónicos debe utilizar el Sistema E-Forms el cual el contribuyente puede acceder en la página de internet del Departamento de Hacienda.

Por último, cabe señalar que a partir del año contributivo 2016, los especialistas de planillas podrán preparar y radicar electrónicamente las Declaraciones Informativas de Entidades Conducto y el Formulario SC 2644.1 en representación de un contribuyente siempre y cuando se obtenga la autorización electrónica del contribuyente.