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Por CPA Denisse M. Galarza Mora*

Se acerca la fecha de la radicación de nuestras planillas de contribución sobre ingresos y con ello comienzan nuevamente las dudas y preguntas contributivas.  Adjunto preguntas y respuestas frecuentes sobre este proceso.

¿Debo radicar una planilla de contribución sobre ingresos?

Si su ingreso, luego de restarle las exenciones personales y por dependientes, es mayor a $5,000, vendrá obligado a radicar una planilla. En el caso en que esté casado y elija radicar su planilla por separado vendrá obligado a radicar una planilla si su ingreso, luego de restarle las exenciones, excede los $2,500.

¿De cuánto es la exención personal?

Como individuos, todos tenemos derecho a reclamar una exención personal contra el ingreso que generemos en el año. Cada exención personal es de $3,500. En los casos de contribuyentes casados que radican planilla conjunta se pueden reclamar dos exenciones personales para un total de $7,000.

Existe una exención personal adicional para veteranos de $1,500.

¿De cuánto es la exención por dependiente y quienes cualifican?

Por cada dependiente cualificado, se puede reclamar una exención de $2,500. Podemos reclamar como dependientes a aquellas personas a las cuales le brindamos más del 50% de su sustento y que son menores de 21 años o de 26 años en caso de un estudiante universitario regular.  También, de proveerle más del 50% de su sustento, podemos reclamar como dependientes a nuestros padres, personas ciegas o incapaces de proveerse su propio sustento o a personas mayores de 65 años de edad.

Existen reglas específicas a considerar si un dependiente genera ingresos o radica planilla por su cuenta.

¿En caso de divorcio, quién reclama la exención por dependiente?

Como regla general, el padre que obtuvo la custodia del dependiente es quien reclamará la exención.  En casos de padres que compartan la custodia del menor, ambos padres tendrán derecho a la mitad de la exención.  En ambos casos, se permite que un padre le ceda su exención al otro completando y firmando el Anejo CH.  Este anejo deberá ser incluido con la planilla del padre que reclame dicha exención.

¿Puedo deducir mis gastos médicos?

Sí. Los gastos médicos no reembolsados por un plan médico que excedan el 6% del ingreso bruto ajustado del año, pueden tomarse como deducción en el Anejo A de la planilla. Gastos que cualifican como gastos médicos incluyen los servicios prestados por profesionales de la salud, las primas pagadas a seguros médicos (de enfermedad o accidentes), los costos de las medicinas recetadas y los costos de ciertos equipos especializados.

Trabajo por cuenta propia, ¿qué anejo debo llenar?

Los individuos que trabajen por cuenta propia deben incluir sus ingresos y gastos en los siguientes anejos:

–       Anejo K – Industria o Negocio

–       Anejo L – Agricultura

–       Anejo M – Profesiones y Comisiones

–       Anejo N – Alquiler Individuo

Se debe llenar un anejo por actividad o fuente de ingreso.  El individuo además deberá incluir su número de registro de comerciantes en cada anejo.

Es importante recordar que todo el que genere ingresos por cuenta propia está sujeto a contribución federal sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia y deberá radicar la Forma 1040-PR con el Internal Revenue Service o “IRS”.

¿Qué debo reportar en casos de quiebra?

Cualquier deuda condonada representa ingreso para la persona y el monto de deuda condonada debe ser incluido en el Anejo F. No obstante, si la condonación se da en virtud de una radicación de quiebra bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos de América, insolvencia o si es un préstamo estudiantil cancelado a cambio de trabajo, el monto condonado se considerará un ingreso exento y se reportará en el Anejo IE.  Las instituciones financieras le emitirán un Formulario 480.6 A o 480.6D según sea el caso.

Soy “Joven Empresario”, ¿dónde reclamo mi exención?

La Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios (Ley 135 de 2014) otorga beneficios a los jóvenes cuyas edades fluctúan entre los 16 y 26 años al finalizar el año contributivo. Entre los beneficios se encuentra la exclusión de los primeros $40,000 de ingreso bruto por concepto de salarios, servicios prestados o trabajo por cuenta propia. Existe además una exención de $500,000 para jóvenes que se encuentren en los primeros tres años de operación de un negocio nuevo y entren en un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes con la Compañía de Fomento y Exportación de Puerto Rico.

El ingreso exento devengado por un joven empresario asalariado debe reportarse en la Página 2, línea 1C de la planilla. En todos los casos, la exención de jóvenes empresarios deberá ser reportada en el Anejo IE de Ingresos Exentos y en el caso de jóvenes con ingresos por cuenta propia, la exención deberá reclamarse además en los anejos correspondientes (Anejos K, L, M y N).

¿Qué es el Cómputo Opcional?

Este cómputo es para contribuyentes casados que viven juntos y rinden planilla conjunta. De escoger la utilización de este cómputo, cada uno podrá determinar su contribución individualmente utilizando el Anejo CO. Bajo este cómputo, los ingresos y las exenciones personales se consideran individualmente, mientras algunas de las deducciones y los ingresos pasivos se dividen proporcionalmente entre los cónyuges para propósitos de determinar la contribución individual de cada uno. Ocasionalmente, este cómputo resulta en un total de contribución determinada menor. Es por esto que resulta importante considerar la utilización de este cómputo como parte de la preparación de su planilla.

¿Cómo radico mi planilla?

Usualmente, la planilla debe ser radicada electrónicamente. Ciertos contribuyentes, por ejemplo, aquellos que reclamen ciertos créditos, pensionados que reciban un Formulario 1099, socios o miembros de entidades conducto, entre otros, tendrán que radicar sus planillas en papel ya que el sistema de radicación electrónica no se los permite. El listado específico de excepciones se encuentra disponible en las instrucciones de la planilla publicadas por el Departamento de Hacienda.

¿Cuándo vence la planilla?

La planilla debe ser radicada y cualquier contribución pagada en o antes del 18 de abril de 2017. Se concede una prórroga de tres meses a contribuyentes que la soliciten. No obstante, esta prórroga no extiende el plazo del pago de la contribución. La prórroga también debe ser radicada electrónicamente.

Le exhortamos que consulte a su Contador Público Autorizado (CPA) o preparador de planillas para cualquier duda o pregunta adicional que tenga sobre este tema.

  • La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos Colegio de CPA