Todo lo que debes saber sobre el requisito de informativas

Por Cecilia Colón Ouslán

Toda persona que lleve a cabo una industria o negocio y realice pagos por servicios recibidos tiene la obligación en ley de retener contribución sobre ingresos en el origen sobre dichos pagos por servicios, debe depositar la contribución retenida con el Departamento de Hacienda y debe radicar al final de cada año una declaración informativa donde informe el total pagado al suplidor del servicio y la cantidad de contribución sobre ingresos retenida. A estas personas se les conoce como los Agentes Retenedores, porque tienen la obligación de retener una contribución al momento de hacer un pago a un suplidor de servicios.

A raíz de la aprobación del proyecto de Reforma Contributiva, varias de las disposiciones relacionadas al requisito de retener e informar sobre pagos por servicios fueron enmendadas.  Estos cambios, entraron en vigor el 1 de enero de 2019 y toda persona que opere un negocio, sea como individuo por cuenta propia o a través de una corporación, sociedad o cualquier otro tipo de entidad jurídica, tiene la obligación de cumplir con las nuevas disposiciones.  Aquí te decimos todo lo que debes saber para asegurarte que cumples con las nuevas reglas:

¿Cuánto tengo que retenerle a mi suplidor de cada pago?  Cuando le pagues a tu suplidor la factura por servicios recibidos, deberás retener un 10% por concepto de contribución sobre ingresos. La retención aplica sobre el monto de la factura que representa servicios prestados.  Es decir, si la factura incluye gastos reembolsados, como por ejemplo la compra de un artículo que se utilizó en el servicio prestado, solo deberás computar el 10% de retención sobre el monto de la factura que representa el servicio prestado.  Tampoco debes considerar el impuesto sobre ventas y uso en el monto sujeto a la retención.

Toda contribución retenida durante el mes, deberá ser depositada electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) no más tarde del 15to día del mes siguientes.  Por ejemplo, el 1 de agosto recibes una factura por servicios legales de tu abogado por $900.  Pagas la factura el 30 de agosto y retienes el 10% del monto facturado, es decir, $90 y le envías el cheque por el neto de $810.  No más tarde del 15 de septiembre deberás depositar con Hacienda, a través de SURI los $90 retenidos en agosto.

Salvo algunos servicios, como por ejemplo servicios médicos, primas de seguros, rentas y servicios de construcción, todos los servicios están sujetos a la 10% excepto que estarán exentos los primeros $500 pagados durante el año calendario a la persona que prestó el servicio.  Sin embargo, hay proveedores de servicios que si cumplen con ciertos requisitos puede obtener unas cartas de relevo de la retención.  En estos casos si un suplidor de servicios le entrega una carta de relevo total de la retención, usted no tendrá que retener ninguna contribución al hacer el pago, pero deberá guardar copia de la carta, pues deberá incluir el número de control de dicha carta de relevo en la Declaración Informativa que deberá radicar con Hacienda. Si la carta de relevo indica que es un relevo parcial, entonces en lugar de retener un 10%, solo deberá retener un 6%.

Otro cambio para el 2019, es que un suplidor de servicios podría entregarle una Declaración Jurada, indicando que quiere acogerse a la nueva Contribucion Opcional y que por tal razón desea que solo le retenga 6% en lugar de 10%. En estos casos guarde copia de dicha declaración jurada, ya que en la Declaración Informativa deberá indicar que el suplidor se acogió a la Contribución Opcional.

Para el año contributivo 2019 en adelante, los Agentes Retenedores deberán completar dos nuevos formularios: unaPlanilla Trimestral de Contribución Retenida sobre Pagos por Servicios Prestados– Formulario 480.6SP-1 y una Declaración Informativa de Servicios Prestados– Formulario 480.6SP. El total de la contribución retenida informada en todos los Formularios 480.6 SP-1 (planillas trimestrales) que se radiquen en un año debe ser igual al total de cantidad retenida reportada en el Estado de Reconciliación Anual de Servicios Prestados que se radiquen para dicho año.

La nueva Planilla Trimestral debe ser rendida no más tarde del último día del mes siguiente al cierre de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

La Declaración Informativa deberá ser radicada con Hacienda no más tarde del 28 de febrero siguiente al año calendario durante el cual efectuó los pagos por servicios. Copia de la Declaración Informativa deberá ser entregada, en papel o por medios electrónicos, al suplidor del servicio en esa misma fecha.  Es importante que desde ahora le pidas a todos tus suplidores de servicio su nombre completo (si es entidad el nombre legal de la entidad), número de seguro social o numero patronal y dirección postal para que puedas ir preparando tu hoja de trabajo y sea más fácil completar las Declaraciones Informativas. Además, deberás mantener un registro de los pagos y las retenciones de cada suplidor y un detalle de las cantidades depositadas cada mes.  Todo esto será necesario para completar los formularios que deberá radicar a través de SURI.

Otro cambio importante es que para que un negocio tenga el derecho de tomar como deducción los pagos por servicios recibidos, deberá haber cumplido con su obligación de
Agente Retenedor y deberá haber retenido la contribución en el origen sobre los pagos y tiene que haber sometido las Declaraciones Informativas ante Hacienda.  Todo gasto que represente un servicio recibido y que no esté debidamente reportado en una Declaración Informativa, no será deducible de la Planilla de Contribución sobre Ingresos (Planilla).  Esto aplica a aquellos pagos sujetos a retención y a los pagos no sujetos a retención. Por ejemplo, usted paga mensualmente por la renta de su local comercial, el pago de renta no está sujeto a la retención del 10%, pero si está obligado a informar la cantidad de renta pagada en una Declaración Informativa. Si no radica dicho formulario, no podrá deducir el gasto de renta en su Planilla.

En el caso de servicios de telecomunicaciones, acceso a internet, televisión por cable o satélite en PR o pagos por anuncios o primas de seguro, estos no están sujetos a la retención en el origen y quien está obligado a reportar dichos pagos será la persona que recibe el pago. Es decir, si usted paga primas de seguro para su negocio, la aseguradora está ahora obligada a entregarle una Declaración Informativa que reporte cuanto usted le pago por las primas de seguro. Sin ese formulario, usted no podrá deducir el gasto de seguro en su Planilla. Este es otro cambio importante para la Planilla 2019 que se radicara en o antes del 15 de abril de 2020.

 

  • La autora es presidenta del Colegio de Contadores Públicos Autorizados