Foto Saudhi Soto

Por CPA Saudhi Soto Pagán, Colegio de CPA

Un nuevo año llegó y con este la obligación de radicar de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos para todo individuo que haya generado ingresos tributables durante el año 2012. Este sería el segundo año que se utiliza el Nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011. Para este año 2012 entran en vigor algunos nuevos beneficios y nuevas obligaciones que son importantes conocer para tomar ventaja y pagar lo debido al Departamento de Hacienda.

Tasas Contributivas – Elección del Código a Tributar

El año pasado, todo contribuyente tuvo que elegir entre el Código Viejo (llamado Opción 94) o el Nuevo Código. Esto significa que si usted radicó la Planilla de 2011 bajo el Código Nuevo, entonces debe radicar bajo el Código Nuevo.

Bajo el Código Viejo no hubo ningún cambio relacionado a las tasas contributivas, sin embargo bajo el Nuevo Código, se ajustan todas las escalas de ingreso neto sujeto a contribución.  Aunque la tasa máxima continúa siendo 33% igual al año anterior, se amplió de $60,000 a $61,300 la escala para tributar el máximo. De igual forma se aumenta de $100,000 a $200,000 el límite de ingreso neto sujeto a contribución aplicable para el ajuste gradual.

Se crea una exención para a todo nuevo individuo residente inversionista

Para incentivar el traslado de personas que no hayan sido residentes de Puerto Rico por al menos los últimos 15 años, y que mantienen inversiones en o fuera de Estados Unidos, se concede un nuevo beneficio contributivo.  Este beneficio consiste en eximir del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna, sobre todo el ingreso consistente de intereses y dividendos devengados luego de haber advenido como residente de Puerto Rico; y la totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo relacionada a cualquier apreciación que tuviesen los valores luego de convertirse en residente de Puerto Rico. La Ley 22-2012 tiene el propósito de promover que estos individuos establezcan su residencia en Puerto Rico y los identifica como “individuo residente inversionista”.

Se provee un nuevo Anejo F1 para informar los ingresos de individuos residentes inversionistas cubierto bajo la Ley 22-2012.

Aumento en la Aportación a Planes de pensiones cualificados y Nuevo Formulario para aportación a Planes de Pensiones para empleados por cuenta propia (Keogh).

Se aumenta la aportación permitida a planes de pensiones de $10,000 a $13,000. La suma de su aportación al plan de pensiones más la aportación que haga a una Cuenta de Retiro Individual (IRA) no podrá exceder de $18,000 en el año contributivo. Se permitirá una aportación adicional de $1,500 a los empleados participantes de un Plan que contenga un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas, conocida como “catch up” si al cierre del año del plan, el empleado ha cumplido 50 años de edad.

En el caso de individuos que trabajan por cuenta propia se provee un nuevo formulario (Modelo SC 6042) para determinar la deducción por aportaciones a planes de retiro cualificados (Keogh) en los Anejos K, L, M y N de la planilla.

Exención sobre la Ganancia Neta de Capital a Largo Plazo en la Venta de Propiedades Inmuebles

La Ley 216-2011, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, estableció, entre otros, beneficios contributivos para ciertas ganancias de capital a largo plazo (periodo de pertenencia de más de 6 meses) o perdidas de capital generadas en la venta de ciertas propiedades inmuebles.

Los beneficios aplicables al año 2012:

Ganancia en la Venta de la residencia principal – toda propiedad que sea una residencia principal que sea vendida en el año 2012 y genere una ganancia neta de capital a largo plazo estará 100% exenta del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna. También aplica a toda propiedad de Nueva Construcción que sea vendida durante el año 2012.

Ganancia en la Venta de Propiedad Cualificada que no sea su residencia principal –  Toda propiedad que no sea una residencia principal localizada en Puerto Rico y cuyo precio de venta no exceda de $3 millones de dólares y genere una ganancia neta de capital a largo plazo por la venta en el año 2012, también estará 100% exenta del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna.

Ganancia en la Venta de Propiedad Cualificada adquirida entre el 1ro de septiembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 – Estará exenta del pago de contribución sobre ingresos el 50% de la ganancia neta de capital a largo plazo generada si se vende en el 2012.

Deberá incluir con la Planilla de Contribución sobre Ingresos una copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda que certifica la propiedad como cualificada.

Créditos Contributivos por Trabajo, de Oportunidad de Empleo a Héroes de las Fuerzas Armadas y por el Pago de Derechos a Automóviles de Lujo.

Se aumenta el crédito por trabajo a un 4% del ingreso ganado hasta un máximo de $400 en el año (antes $350), para individuos cuyo ingreso ganado no exceda de $25,000. No se permitirá reclamar este crédito si el contribuyente devenga ingreso neto por concepto de intereses, dividendos, rentas, ventas de activos de capital o pagos de pensión alimentaria por divorcio en exceso de $2,200.

Se provee un nuevo crédito contributivo a todo patrono que contrate a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas. Para reclamar este crédito, se provee un nuevo Anejo B4 para determinar el crédito contributivo por este concepto. El Departamento del Trabajo de Puerto Rico determinará si un individuo es un veterano cualificado y proveerá al patrono un Aviso de Certificación a tales efectos. El crédito no se podrá reclamar hasta que se reciba el Aviso de Certificación por parte del Departamento del Trabajo de Puerto Rico  y se  incluya éste con la planilla.

Se provee para reclamar en el 2012 el 50% del crédito por el pago de derechos adicionales a automóviles de lujo. Las personas que formaron parte del primer listado reclamaron el 50% del crédito en la planilla de 2011 y el 50% restante se reclamará en la planilla correspondiente al 2012. Por otro lado, las personas que fueron identificadas para el segundo listado, reclamaran el 50% del crédito en la planilla de 2012 y el restante 50% en la planilla de 2013.

Crédito reembolsable de $400 para contribuyentes de 65 años o más.

Para el año contributivo 2012 el Formulario 481.1 Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos deberá ser radicada solamente en papel. Debe incluir con ésta evidencia de ingresos (los cuales no deben exceder $15,000 o $30,000 si es casado) y evidencia de que tiene 65 años de edad o más (Por ejemplo: Licencia de conducir, identificación con foto para personas de edad avanzada).

Donativo a Fundaciones de Ex Gobernadores y aumento al Patronato de Santa Catalina

Se aumenta de 50% a 100% el monto del donativo efectuado durante el año contributivo al Patronato de Santa Catalina.

Se concede un crédito por donativos a fundaciones de exgobernadores equivalente a 100% del monto donado durante el año contributivo. Para reclamar el crédito deberá someter la certificación emitida por la entidad recipiente como evidencia de que el donativo fue efectuado y aceptado.

Para estos y otros beneficios contributivos que pudiera tener derecho a reclamar en su planilla de Contribución sobre Ingresos del 2012, no dude en consultar con su Asesor Financiero o con un Contador Público Autorizado (CPA).