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Por redacción de Sin Comillas

El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció la publicación de la cuarta lista de deudores morosos que aparecen en los registros del Departamento con deudas contributivas en mora por concepto de retención sobre salarios, servicios profesionales, no residentes e Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) igual o mayor a $50 mil. La lista se encuentra disponible en la página de Internet de la agencia, bajo la sección de Temas Destacados.

Esta vez el total de las deudas contributivas ascienden a  $3,453,019 millones. Hasta la fecha, 81 contribuyentes han sido incluidos en la Lista de Deudores Morosos para un total de más de $67 millones en deudas contributivas.

“Aquellos contribuyentes con deudas contributivas que se consideren morosas, Hacienda tiene la responsabilidad de realizar gestiones de cobro. Previo a la publicación de la lista, Hacienda enviamos a los contribuyentes por correo certificado la Notificación de Intención de Publicación en donde se detallaba la deuda contributiva en mora desglosada por principal, intereses, recargos, penalidades y multas. En la Notificación se les explicaba que tenían 30 días para el pago total o acuerdo de plan de pago, de lo contrario a partir de 60 días se incluiría en la lista de Deudores Morosos”, explica el Secretario.

La Ley núm. 163, Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva, proporciona herramientas adicionales para llevar a cabo las labores de fiscalización y otorga la facultad de publicar una lista de contribuyentes con deudas contributivas impuestas por el Código de Rentas Internas cuando conforme a las normas internas del Departamento, se consideren morosos.  La Lista de Deudores Morosos incluye el nombre del deudor, el nombre comercial (si está disponible en los registros del Departamento), el monto total de la deuda contributiva, tipo de deuda y el pueblo de la última dirección conocida.

Hacienda considera una Deuda Contributiva en Mora aquella que tenga 90 días o más pero menos de diez años de haber sido tasada la deuda, que la deuda no está sujeta a un acuerdo de pago activo y no tiene pendiente un recurso de revisión ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o ante el foro judicial. Se considera un Deudor Moroso sujeto a publicación a un contribuyente o agente retenedor cuya deuda contributiva sea igual o mayor de $50,000.

Para ser eliminado de la lista, el contribuyente deberá presentar evidencia que demuestra que pagó la deuda, acordó un plan de pago, que le aplica alguna excepción establecida o que la deuda no procede. El Departamento procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de 30 días. Si el deudor moroso demuestra al Secretario de Hacienda que procede la exclusión de la Lista, el Departamento eliminará de la página web o en publicaciones subsiguientes de cualquier medio impreso, la Deuda Contributiva en Mora o al Deudor Moroso, en un término no mayor de diez días, partir de la fecha de la determinación de Hacienda de que procede la exclusión.