Por CPA María de los Ángeles Rivera*

Al acercarse la fecha para radicar las planillas de contribución sobre ingresos en Puerto Rico, siempre surgen preguntas relacionadas a la responsabilidad de radicar planillas de las ciudadanas y ciudadanos que sirven en las ramas militares de Estados Unidos.

Usualmente estas personas reciben una W-2 federal que reporta sus ingresos devengados en el año junto con la retención de contribución sobre ingresos hecha durante el año. Generalmente, este formulario refleja dos tipos de contribución sobre ingresos: federal y de Puerto Rico (como “State Income tax”). Los militares se consideran empleados federales y como tal, están obligados a radicar una planilla federal (i.e. 1040) para reportar estos ingresos; pero si su “home base” es Puerto Rico, reclamarán un crédito por las contribuciones pagadas en PR y en su mayoría reciben un reintegro federal de cualquier contribución retenida.

A su vez, al ser residentes de Puerto Rico, tienen la responsabilidad de radicar una planilla en Puerto Rico. En esta reportarán sus salarios federales en la línea 1C del Encasillado 1 de la página 2 de la planilla. La contribución retenida a reportar en esa línea es la de Puerto Rico (“State Income Tax”). Deben incluir su formulario W-2.

Existen además reglas especiales para aquellos militares que se encuentran en una zona de combate propiamente designada por el Presidente de Estados Unidos. Estos obtendrán prórrogas automáticas de 10 meses después de cesar su servicio activo para radicar sus planillas y pagar sus contribuciones si ciertas circunstancias están presentes.

Para tener derecho a estas prórrogas se debe indicar en la pregunta G del Cuestionario de la primera página de la planilla, si es un militar activo en zona de combate y la fecha en que cesó en el servicio. Además, debe adjuntar las órdenes militares en las que demuestre que fue trasladado fuera de Puerto Rico, que estuvo en un conflicto bélico y la fecha de su regreso.

Los veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos reciben una exención personal adicional de $1,500. En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rindan planilla conjunta, si ambos son veteranos, la exención personal adicional será de $3,000. Conserve para sus récords copia del Formulario DD-214 (Licenciamiento).

Recuerde siempre el consultar con su Contador Público Autorizado (CPA) cualquier duda que pueda tener al momento de preparar y rendir su planilla de contribución sobre ingresos.

  • Comité de Asuntos Contributivos, Colegio de CPA