Por CPA Rubén M. Rodríguez Vega, Colaboración Especial del Colegio de CPA

Recientemente un gran amigo de nombre José me preguntó: Mi patrono me ofrece participar en un Plan de Retiro, ¿debo entrar y participar?

Mi respuesta fue inmediata: ¡Seguro que debes participar! Si tu patrono te ofrece la oportunidad de participar en un Plan de Retiro, créeme que eres afortunado y deberías aprovechar la oportunidad.

Hoy día son pocos los patronos que ofrecen esta oportunidad. Esto es debido a que mantener un Plan de Retiro pudiera representar un costo para el patrono o en ocasiones para el mismo empleado. No obstante, aunque parte del costo del Plan deba ser absorbido por los mismos empleados participantes, es altamente recomendable el participar para poder crear un fondo que eventualmente represente una fuente de ingreso adicional en nuestra etapa de retiro.

De más está decir que el ahorro para el retiro es cada vez más importante en momentos en que las estadísticas reflejan que estamos viviendo más años y que pasaremos aproximadamente una tercera parte de nuestra vida en la etapa del retiro. Si a esto le añadimos el factor de incertidumbre que representa la disponibilidad del Seguro Social Federal al momento de nuestro retiro, entonces el establecer un fondo para nuestro retiro cobra mayor relevancia. Por tanto, si te ofrecen la oportunidad de participar de un Plan de Retiro, participa y aporta, pues de todas formas el beneficio es para ti y tu familia.

Luego de que José escuchó detenidamente mi respuesta y de convencerse que le convenía participar del Plan de Retiro que le estaba brindando su patrono, entonces me hizo otra pregunta: Aparte de poder crear un fondo para el retiro, ¿qué otro beneficio me brinda un Plan de Retiro?

Mira José, uno de los beneficios más importantes que se obtiene al participar de un Plan de Retiro es que las aportaciones efectuadas no son tributables, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos que provee la Ley. Uno de estos requisitos es el límite de la aportación que se puede hacer al Plan, el cual se define de la siguiente manera:

A)   Las aportaciones efectuadas por el patrono y el participante en un Plan de aportaciones definidas (conocidos como Planes Keogh, Profit Sharing), no podrán exceder lo menor de:

·    cincuenta y cuatro mil ($54,000) dólares para el año contributivo 2016, o

·    cien (100) por ciento de la compensación del participante.

B)   Las aportaciones efectuadas por un participante en un Plan de aportaciones en efectivo o diferidas (conocidos como 401k) no podrán exceder lo menor de:

·    quince mil ($15,000) dólares, o

·    cien (100) por ciento de la compensación del participante.

Precisamente el 401k era el tipo de Plan de Retiro que el patrono le estaba ofreciendo a José, en el cual él aporta a su cuenta en cada período de nómina mediante el descuento que éste haya indicado para la aportación.

Aún así, José no entendía el concepto de la aportación y tampoco entendía el beneficio que obtenía por diferir el pago de la contribución sobre ingresos por cada dólar que aportaba al Plan. Para poder ilustrar este beneficio le puse el siguiente ejemplo:

Atiende José, si tu compensación anual es de $35,000 y tú decides aportar $2,000 al Plan de Retiro, esta aportación se realiza en cada período de nómina mediante una retención de $76.92 (presumiendo una nómina cada dos semanas, ej. $2,000/26).  Por tanto, esto quiere decir que cuando el Patrono te entregue el formulario W-2, la cantidad que te presentará como compensación para propósitos de contribución sobre ingresos será de $33,000, en lugar de los $35,000 que te pagaron, pues recuerda que hay $2,000 que te descontaron para aportar al Plan de Retiro. Esto quiere decir que aunque tu compensación es de $35,000, vas a declarar solamente $33,000 de ingreso por concepto de compensación.

José no tiene que tributar por los $2,000 que aportó al Plan hasta el momento en que retire los fondos de su cuenta. Asimismo, el dinero que el patrono le aporte a la cuenta de José en el Plan (lo que comúnmente se le llama: “pareo patronal”), tampoco se le incluirá como compensación y no tendrá que tributarlo hasta que retire el dinero de su cuenta.

Por pequeño que pueda ser el pareo patronal, éste representa un beneficio extraordinario y un incentivo adicional para participar y aportar al Plan de Retiro.  Esta vez fui yo el que le hizo la pregunta a José: ¿Cuál es la aportación de pareo patronal que te hace tu patrono?, a lo que José me respondió: Ah, lo que el Patrono aporta es poquito, es solamente un 15% de cada dólar que yo aporto.

¿Que15% y te parece poco?, le respondí.  Mira José, esa aportación de 15% representa un incremento en tu aportación que se traduce en un rendimiento de tu dinero de precisamente 15%.  Sin hacer nada con tu dinero y hasta sin invertirlo, ya estás recibiendo 15% de lo que tú aportaste por parte del Patrono. En otras palabras, tu dinero creció 15% sin que lo hubieras invertido. ¿Dónde tú vas a conseguir un rendimiento de tu inversión de 15% desde el momento en que depositas el dinero? Ese es precisamente el beneficio extraordinario que ofrecen los Planes de Retiro 401k cuando el patrono efectúa una aportación del pareo. Por pequeña que sea la aportación del patrono, ya de por sí ésta representa un incremento en tu aportación, lo que se traduce en un rendimiento adicional en tu cuenta del Plan.

Pero éste no es el único beneficio que ofrecen los Planes de Retiro. Dada la naturaleza de la estructura legal de los Planes de Retiro, los fondos son depositados en un fideicomiso. Por tanto, estos fondos están protegidos de reclamaciones de terceros. Esto resulta extremadamente conveniente para los profesionales que trabajan por cuenta propia y que por la naturaleza de sus funciones pudieran estar sujetos a demandas o litigios de terceros.

Otro de los beneficios, y tal vez el de mayor relevancia, es que tanto el dinero aportado por José, como la aportación que hace su patrono a su cuenta y el incremento en el valor de la cuenta a través del tiempo, no son tributables (se difieren el pago de la contribución) hasta el momento en que José solicite la distribución de dichos fondos. Pero más aún, existe la probabilidad de que José nunca tenga que tributar por ese dinero, dependiendo de la manera en que solicite la distribución de sus beneficios. Cuando le dije a José que pudiera ser que nunca tuviera que tributar por el dinero que tenía en su cuenta del Plan, abrió los ojos “como pesca’o en freezer” y enseguida me pidió que le explicara y le diera información adicional.

Como mencionamos anteriormente, la tributación de los fondos en la cuenta del Plan de Retiro depende de la manera en que se reciben.  El procedimiento para recibir el dinero es podría ser en una suma global (lump sum), pagos parciales o en pagos sistemáticos o periódicos.

Los fondos recibidos en suma global se podrán tributar a una tasa especial de ganancia de capital, mientras que los fondos recibidos en pagos parciales se tributarán como ingreso ordinario. A continuación los detalles.

Distribuciones recibidas en suma global:

Los fondos recibidos en suma global por concepto de separación de empleo, se podrán tributar como una ganancia de capital a largo plazo sujeta a una tasa especial de veinte por ciento (20%). Esta tasa especial podrá reducirse a la mitad y tributar a un diez por ciento (10%) si se cumple con los siguientes requisitos:

1.    El fideicomiso del Plan de Pensiones está organizado bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico o tiene un fiduciario residente de Puerto Rico y utiliza dicho fiduciario como agente pagador; y

2.   Al menos un diez por ciento (10%) del total de los activos del fideicomiso han estado invertidos en propiedad localizada en Puerto Rico conforme definido por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Código). El requisito de inversión de diez por ciento (10%) será computado a base del promedio del balance diario de las inversiones del fideicomiso durante el año del Plan para el cual se realiza la distribución y cada uno de los dos años del Plan precedentes a la fecha de la distribución. En el caso de los Planes de aportaciones definidas se podrá utilizar los activos en la cuenta del participante para computar el diez por ciento (10%) de inversión en activos de Puerto Rico.

Es importante recordar que el Código requiere la retención del 20% o el 10% según sea el caso, al momento de la distribución, pero permite tributar los fondos recibidos por concepto de distribución en suma global a la tasa efectiva del contribuyente, si ésta resulta ser menor que el por ciento de retención.

Distribuciones recibidas en forma periódica (distribuciones parciales):

En el caso de las distribuciones parciales de un Plan de Retiro, éstas se tributarán como ingreso ordinario. Además, el Código requiere una retención de diez por ciento (10%), excepto que dicha distribución parcial se efectúe por concepto de un préstamo efectuado contra los activos del participante en la cuenta del Plan. Esta retención se requiere también en el caso de todas las distribuciones efectuadas por concepto de emergencias calificadas (“hardship distributions”).

No obstante, dicha retención de diez por ciento (10%) no será requerida si la distribución parcial es efectuada a un participante por razón de separación de empleo y la misma no exceda la cantidad de $31,000 anuales durante el año contributivo 2015 en adelante. En el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad, esta cantidad será de $35,000, conforme a la Sección 1081.01(b)(3)(B) del Código.

Habiendo dicho esto, es importante recordar que la Sección 1031.02(a)(13) del Código, exime de contribución sobre ingresos las cantidades recibidas por un Plan de Retiro si los fondos son recibidos en forma de anualidades o pagos sistemáticos o periódicos por razón de separación de empleo hasta $11,000 anuales. En el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos sesenta (60) años de edad, esta exención será de $15,000. Es sumamente importante tener presente que si el participante solicita una distribución parcial y continúa en el empleo, los fondos se tributarán como ingreso ordinario sin que pueda beneficiarse de la exención especial antes mencionada.

En resumen, la manera en que se distribuyen al participante los fondos en el Plan de Retiro va a determinar la forma en que serán tributables estos fondos para efectos contributivos. Si es una distribución parcial se tributará como ingreso ordinario (excepto los primeros $31,000 anuales y $35,000 en el caso de pensionados que al último día del año contributivo tengan al menos 60 años). Si es una distribución en suma global por razón de separación de empleo, se tributa como una ganancia de capital a largo plazo, en cuyo caso requiere una retención en el origen de 20% ó 10% si cumple con el requisito de inversión en propiedad localizada en Puerto Rico.

Es importante recordar que una distribución por transferencia de un Plan de Retiro cualificado a otro Plan de Retiro cualificado o a una Cuenta IRA, no tendrá efecto contributivo alguno.

Luego de digerir toda esta información, José quedó ansioso de comenzar a participar del Plan de Retiro que le estaba ofreciendo su Patrono. De la misma manera José pudo comprender la importancia de planificar adecuadamente y desarrollar la disciplina de ahorrar para su retiro y el beneficio mayor que puede obtener si el ahorro se hace mediante la participación de un Plan de Retiro en el que el patrono aporta a la cuenta de sus empleados. Aunque José es mi amigo, no perdí la costumbre y aproveché la oportunidad de recomendarle que consultara con su Contador Público Autorizado (CPA) o su asesor financiero antes de tomar una decisión.