Por redacción de Sin Comillas

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares presentó dos proyectos de ley para reducir y reorganizar las agencias del gobierno y atender la emergencia luego del paso de los huracanes Irma y María. 

“En el Plan para Puerto Rico nos comprometimos con crear un gobierno más ágil y eficiente con la ayuda de la tecnología y con la eliminación de la duplicidad de servicios para reducir la burocracia. Esta necesidad de reformar el Gobierno se hace más relevante tras la devastación causada por los eventos atmosféricos que vivió la Isla. Debemos tener un Gobierno eficiente y ágil que pueda responder de inmediato a las nuevas necesidades del Pueblo de Puerto Rico mientras se cumple con los retos fiscales heredados”, expresó el gobernador.

El gobernador presentó ante la Asamblea Legislativa dos medidas para verse de forma expedita y que hacen cambios estructurales. La ley, explica el gobierno, garantiza el empleo de los servidores púbicos e impide que se pongan en riesgo fondos federales.

La medida establece la obligación de mantener las agencias constitucionales que son los departamentos de Estado, Justicia, Hacienda, Educación, Trabajo y Recursos Humanos, Transportación y Obras Públicas, Desarrollo Económico, Innovación y Comercio, Salud y Agricultura.

Además, excluye de su aplicación a las corporaciones públicas que tienen planes fiscales aprobados, a la Oficina del Panel del Fiscal Independiente, el Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Inspector General, la Oficina del Contralor Electoral, la Comisión Estatal de Elecciones y la Universidad de Puerto Rico, que se encuentra elaborando su propio plan fiscal.

Las demás agencias e instrumentalidades estarán sujetas a evaluación y cuando sea meritorio podrán ser insertadas en un Nuevo Gobierno para que los programas no tengan duplicidad y puedan modificarse a fin de atender cualquier emergencia.

De igual forma, la medida permite externalizar servicios a entidades sin fines de lucro y municipios, entre otras entidades, cuando ello redunde en eficiencias en la prestación de servicios. Esto, sin el despido de empleados públicos ni la eliminación de servicios y programas a la ciudadanía.

La otra medida presentada va dirigida a atender la emergencia causada por los huracanes y tener herramientas adicionales para cualquier emergencia futura.

La medida para crear la Ley para Atender Emergencias y Desastres en Puerto Rico ante Emergencias dispone el esquema legal para atender situaciones críticas y establecer una gama de acciones ejecutivas y municipales con el fin de atender un desastre y ayudar a la ciudadanía.

Esta medida permite tener, en una pieza legislativa, las facultades que tiene el Gobierno para responder a una emergencia o desastre en la Isla. Esta ley permitirá al gobernador dejar sin efecto temporalmente reglamentos y leyes para prepararse, atender y recuperarse de la emergencia.

Esta ley recogerá las distintas facultades que posee el Gobierno como la regulación de precios en la emergencia de artículos de primera necesidad y establecer toques de queda, entre otros poderes.

Además, la medida dispone:

a)  Aclarar que el Departamento de Seguridad Pública puede remover ciudadanos en zonas con riesgos que atentan con su vida;

b)  Permite crear cuerpos de voluntarios

c)  Personal y equipo necesario para atender emergencia:

i.  Permite ordenar el establecimiento de estaciones de combustible para personal de respuesta rápida y emergencia como profesionales de la salud, bomberos, policías, entre otros.

ii.  Permite conceder inmunidades a funcionarios y voluntarios mientras atiendan la emergencia siempre que no haya casos de negligencia crasa.

iii.  Permite reciprocidad en licencias y permisos de personal de otras jurisdicciones y de equipo necesario (ej. camiones de agua y combustible).

iv.  Permite personal de seguridad de otras jurisdicciones dar servicios de seguridad con el equipo necesario como armas de fuego.

d)  Establecer grupo de auditores del Departamento de Hacienda para revisar el manejo de las ayudas en agencias y municipios.

e)  Exigir protocolos de emergencia robustos a lugares de manejo de personas vulnerables como hospitales, centros de envejecientes y égidas.

f)  Permite a empresas de telecomunicaciones y otros servicios esenciales acceder a propiedad privada para restablecer servicios.

g)  Flexibilizar las normas de contratación mientras dure la emergencia.

h)  Permite la suspensión de pagos de peajes.

i)  Permite al gobernador, en relación a los empleados públicos:

i.  Suspender convenios colectivos durante la emergencia.

ii.  Conceder pagos adicionales para empleados trabajando en la respuesta y recuperación.

iii.  Conceder hasta 6 meses adicionales a los empleados públicos para el disfrute de sus vacaciones sin perder sus balances.

iv.  Reconocer licencias militares a los empleados públicos activados.

j)  Facultar al secretario de Hacienda a tomar medidas contributivas de emergencia como eliminar o reducir el IVU y quitar penalidades de retiro a IRA u otros planes de retiro si el dinero se usa para reparar daños sufridos.

k)  Permitir al gobernador a extender términos establecidos ya sean administrativos, judiciales u otros aplicables a reclamaciones como lo son las de seguros públicos o privados.

A-51 Ley para Atender Emergencias y Desastre Camara

A-52 Nuevo Gobierno Senado