Por CPA Iris N. Otero Guerra, Colaboración Especial del Colegio de CPA

Ciertamente los hijos son una gran bendición, pero también una enorme responsabilidad en nuestra vida, pues de nosotros depende en gran medida la formación de su carácter, educación, valores y desarrollo social. De la mano de todas estas responsabilidades están todos los esfuerzos, sacrificios y costos que las mismas representan. Y entonces… en esta época en la que nos toca a todos cumplir con nuestra responsabilidad fiscal, rindiendo la planilla de contribución sobre ingresos, es preciso conocer los beneficios contributivos a los que tenemos derecho como padres.

Exención por Dependiente

Se permite reclamar una exención de $2,500 por cada dependiente al que se le proveyó más de la mitad de su sustento. Para reclamar la exención, el hijo no pudo haber cumplido 21 años al final del año, o 26, si es estudiante regular en una universidad o institución post-secundaria. Por su parte, si el hijo sufre de alguna incapacidad mental o física, entonces lo podrá reclamar, independientemente de su edad.

Para reclamar la exención es importante indicar la fecha de nacimiento y el número de Seguro Social, requerido para cualquier dependiente que tenga un año, o más, de edad.

Recuerde que el hijo nacido, o fallecido, durante el año contributivo, puede reclamarse como dependiente, sujeto a las condiciones anteriores.

En el caso de padres que compartan la custodia, o que estén bajo el estado de casado que rinden por separado, la exención se reduce en un 50% ($1,250 por dependiente). No obstante, el padre que tiene la custodia puede ceder el dependiente al otro padre a través del Anejo CH de la planilla.

Ingreso de Menor

Si un menor recibe ingreso en exceso de $5,000, por razón de prestar servicios, deberá rendir una planilla de contribución sobre ingresos separada de la de sus padres. Si los ingresos son pasivos (intereses, dividendos, etc.), entonces éstos deberán incluirse en la planilla de los padres, independientemente de la cantidad.

Importante, si el menor recibió ingresos por servicios prestados que no excedan de $2,500, ó de $7,500 de ser estudiante universitario, aún éste se podrá reclamar como dependiente.

Intereses sobre Préstamos Estudiantiles

Se podrá deducir en la planilla los intereses relacionados con préstamos estudiantiles del dependiente. Deberá incluir el nombre y número de Seguro Social patronal de la institución financiera, y el número del préstamo.

Gastos médicos

Serán deducibles los gastos médicos incurridos y pagados para un dependiente, y que no hayan sido compensados por seguro médico, o de cualquier otro modo, sujeto a que el total de gastos no exceda el 6% del ingreso bruto ajustado.

Aportaciones a Cuentas Educativas

Se permite una deducción por aportación a una Cuenta de Aportación Educativa cuando el beneficio es para hijos o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad. En este caso, el beneficio de la deducción se extiende a los tíos y abuelos. La deducción se limita a $500 por beneficiario y la cuenta sólo la puede establecer quien tenga la custodia y patria potestad del beneficiario. Sólo está disponible para beneficiarios de 25 años o menos.

Crédito por la Oportunidad Americana

Este Crédito por la Oportunidad Americana lo concede EEUU y pretende reembolsar parte de los gastos universitarios  El crédito está limitado a $1,000 por individuo elegible. Los gastos a considerarse incluyen la matrícula, cuotas educativas, y materiales, incluyendo materiales de computadora cuando la misma sea requerida por el curso académico (medios de almacenaje, impresora, programas, etc.). Para reclamar el crédito será necesario someter con la planilla: una certificación de la institución educativa, copia del certificado de antecedentes penales, copia de factura de pago de matrícula, cheque cancelado o estado de cuenta evidenciando el pago, certificación de asistencia económica, y detalle de los gastos, incluyendo recibos, entre otros.

Crédito por Hijos

Existe un Crédito Tributario Adicional por Hijos para residentes de Puerto Rico de hasta $1,000 por hijo que califique. No obstante, este crédito no se reclama en la planilla de contribución de Puerto Rico, sino en una planilla federal: la Forma 1040-PR.

Para beneficiarse de este crédito, el contribuyente debe, entre otros requisitos:

  • ser un residente bona fide de Puerto Rico,
  • haber aportado al Seguro Social o Medicare a través de retención de su salario como empleado, o a través del pago de la contribución federal cuando se trabaja por cuenta propia, y
  • tener 3 ó más dependientes menores de 17 años.

Para más información o detalles, comuníquese con su CPA, o con el asesor contributivo de su predilección, a fin de procurar rendir al máximo el beneficio contributivo al cual tenga derecho.