Por CPA Nivia E. Román Llanos

A pesar de las situaciones económicas difíciles, hay gastos que son imprescindibles y por los que no se debe escatimar.  Entre éstos se encuentran los gastos médicos.  El nuevo código contributivo permite que los contribuyentes puedan deducir ciertos gastos médicos que en años anteriores no eran admitidos. Este es uno de los cambios más significativos de la Planilla 2011.

Por eso, a partir del año contributivo 2011, podrán ser tomados como deducción aquellos gastos médicos no rembolsados por el seguro y que excedan el 6% del ingreso bruto ajustado.  Entre los gastos cualificados se encuentran los servicios prestados por los médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos, enfermeras y hospitales, tanto en Puerto Rico como en el extranjero.

También, pueden deducirse las primas de seguros contra accidentes o enfermedad.  Sin embargo, los contribuyentes que cualifiquen para deducir el costo del seguro de salud como gasto de su industria, negocio o profesión, no podrán reclamar éste como deducción por gasto médico en su planilla personal.

Con el nuevo Código de Rentas Internas ahora se pueden deducir las medicinas para consumo humano, destinadas para el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades. Los medicamentos tienen que ser adquiridos exclusivamente con receta de un médico autorizado a ejercer en Puerto Rico y despachados por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico.

De igual forma, podrán ser deducidos los gastos incurridos para obtener equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, tratamiento especializado o enfermedad crónica.  Para efectos de esta deducción, el término “equipo de asistencia tecnológica” significa cualquier objeto, pieza de equipo o sistema adquirido por el contribuyente o provisto por el Gobierno.  El equipo puede ser original o modificado y utilizado para mantener, aumentar o mejorar las capacidades del paciente.  Incluye, entre otros, sillas de ruedas, equipos motorizados, computadoras adaptadas y equipos electrónicos para comunicación y para leer, así como audífonos.

La deducción de gastos médicos puede ser reclamada por el padre, tutor o encargado del paciente o por el paciente mismo.  Las evidencias tales como facturas, recibos y cheques cancelados y un certificado médico que indique la necesidad del equipo tecnológico, deberán ser conservadas por un período mínimo de 6 años, en caso que le sean requeridas por Hacienda.

A partir de este año contributivo 2011, la Forma Corta provee para que se incluya la deducción por gastos médicos, junto con las demás deducciones permitidas.  La deducción se incluirá en el Anejo A y deberá completarse además la Parte III de este anejo.

Para cualquier detalle relacionado a estos gastos y las correspondientes deducciones, le exhortamos a que consulte al Contador Público Autorizado (CPA) de su predilección.

La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico.