Por redacción de Sin Comillas

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió la carta Normativa Núm. CN-2020-281-D que va dirigida a hacer valer el derecho de cada titular de apartamento a libremente poder decidir cómo y con quién asegurar su apartamento. Esta carta normativa reafirma la potestad que todo titular tiene de asegurar los elementos privativos de su apartamento, con el asegurador de su preferencia, según los derechos que le confiere tanto la Ley de Condominios como la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros”.

Según la Ley de Condominios, la mayoría de los titulares posee autoridad para determinar cubrir áreas comunes generales, procomunales y limitadas del condominio, pero dicha autoridad no se extiende para determinar, imponer y/o cubrir bajo la póliza maestra del condominio, los elementos construidos o instalados originalmente que son de propiedad privada e individual de cada titular.

Según aclara la carta normativa, las pólizas maestras del condominio podrán cubrir los elementos comunes, procomunales y limitados del condominio, pero no así los elementos que son propiedad privada e individual de cada uno de los titulares. Los elementos privativos originales, adheridos a la estructura y sus alteraciones y mejoras, sólo podrán ser asegurados por el titular de cada apartamento, mediante una póliza emitida a nombre de éste, que cubra dicha propiedad. O sea, el seguro que el Consejo de Titulares puede gestionar e imponerle a los titulares es para cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas del condominio.

En el mercado de seguros, las pólizas de propietarios tipo HO-06 son las pólizas llamadas a cubrir los elementos privativos originales adheridos a la estructura y sus alteraciones y mejoras en apartamentos. Por otro lado, el tipo de póliza maestra destinada a cubrir los elementos comunes, procomunales y limitados del condominio que son los cimientos, paredes, techos, escaleras, vías de entrada y salida, entre otras, se conoce como “Bare-Wall”.

“Luego del Huracán María quedó demostrado que la falta de asegurar única y exclusivamente apartamentos en pólizas individuales, sin duda, fue una de las razones principales por las cuales múltiples dueños de apartamentos no cobrasen pago alguno por su reclamación, al no superar altos deducibles o que hayan tenido que pasar por prolongado tiempo de espera para reparar sus unidades, por su reclamación depender de la inspección de los demás apartamentos”, explicó Rafael Cestero, Subcomisionado de Seguros. “La práctica de cómo se habían estado asegurando la mayoría de los condominios, ciertamente era en detrimento de los mejores intereses de cada titular”, añadió.

“La Oficina, por algún tiempo ya y de forma responsable, evaluó la forma en que los condominios se aseguran y entendemos que la manera correcta de asegurar los condominios es mediante pólizas maestras que excluyan el elemento privativo”, señaló Cestero. “Le estamos honrando los derechos a los titulares de asegurar su propiedad privada a su nombre y para su beneficio.”

Esta carta normativa, cuyas disposiciones entrarán en vigor el 1 de agosto de 2020, consagra el derecho que la propia “Ley de Condominios”, según enmendada, que le faculta a cada titular de apartamento de asegurar por su cuenta y beneficio propio su apartamento. “Esto cobra mayor importancia ahora, ya que nos aproximamos a los meses pico de la temporada de huracanes”, señaló Cestero.