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Por CPA Cándido E. González, Comité de Asuntos Contributivos, Colegio de CPA

 

El Gobierno reconoce la forma dinámica y eficiente en que las entidades sin fines de lucro, o sea del Tercer Sector, prestan servicios a las personas de pocos recursos o desventajadas. Es por eso que se reconoce la necesidad de incentivar a nivel contributivo a los individuos y entidades de negocios que contribuyan a dichas organizaciones, las cuales llevan a cabo esta labor tan necesaria.

Las donaciones caritativas efectuadas en dinero o propiedad en exceso de $250   tienen que ser sustentadas mediante certificación emitida por la entidad que recibe la donación. Todas las entidades sin fines de lucro a las cuales se efectúan las donaciones tienen que estar debidamente cualificadas por el Secretario de Hacienda o por el Servicio de Rentas Internas Federal. Se puede corroborar la cualificación buscando en la página web del Departamento de Hacienda www.hacienda.gobierno.pr , seleccionar el tópico “Comerciante” y luego seleccionar “Lista de Sin Fines de Lucro”. También se puede verificar aquellas a las que aplique la exención federal en la página web del IRS www.irs.gov.

Para el 2016 y años posteriores se permitirá a los individuos reclamar deducciones por concepto de donaciones caritativas. Las mismas estarán sujetas a distintas limitaciones que se pueden clasificar en grupos o “canastas”, dependiendo de la clasificación de la donación. Veamos:

  1. Las donaciones al Gobierno de Puerto Rico o al Gobierno de los Estados Unidos (incluyendo a cualquier estado, territorio o subdivisión política) utilizadas para fines públicos y a entidades religiosas e iglesias podrán deducirse. Esta deducción está limitada al 50% del ingreso similar bruto del contribuyente para el año del cómputo. Las donaciones en exceso del límite de 50% del ingreso bruto no pueden ser arrastradas a años futuros.
  2. En el caso de entidades sin fines de lucro dedicadas a fines caritativos, científicos, literarios, educativos y otras, que tengan exención bajo la Sección 1101.01 (u otras secciones similares bajo los antiguos Códigos de Rentas Internas de PR, según enmendados) y que estén haciendo negocio en Puerto Rico, también cuentan para deducción por donativo. La deducción, igual que el punto anterior, está limitada al 50% del ingreso bruto ajustado del contribuyente para el año del cómputo. Las donaciones en exceso del límite de 50% del ingreso bruto ajustado no pueden ser arrastradas a años futuros.
  1. Las donaciones de servidumbres de conservación elegibles efectuadas al Gobierno de Puerto Rico o a ciertas organizaciones sin fines de lucro son deducibles. Por servidumbres de conservación se refiere a aquellos terrenos elegibles por tener valor ecológico, cultural, agrícola y escénico, entre otros. El monto de la deducción reclamada será el valor de la servidumbre de conservación elegible o el costo o base, cual sea mayor; y presumiblemente la misma no debe exceder el 50% del ingreso bruto ajustado. No obstante a lo anterior, el donante puede optar por solicitar al Departamento de Hacienda, en coordinación con la agencia de gobierno competente, un crédito contributivo en lugar de la deducción por donación. El monto del crédito será el 50% del valor de la servidumbre de conservación elegible a la fecha de la donación, sujeto a la disponibilidad del tope asignado para todos los créditos por este concepto para cada año fiscal de gobierno. El mismo puede ser transferido, vendido o cedido por la persona que lo origina y puede ser arrastrado por 10 años.
  1. Las deducciones por donaciones a instituciones museológicas públicas o privadas de obras de arte u objetos de valor museológico están limitadas al 30% del ingreso bruto ajustado del individuo, en la medida en que el valor de la obra de arte exceda por 25% su costo o base. Si dichas obras son donadas a una institución acreditada por el “American Association of Museums” y la misma está localizada en Puerto Rico, la limitación aumenta hasta a un máximo de 50% del ingreso bruto y cualquier exceso se puede arrastrar por 5 años.
  1. Las donaciones de $50,000 o más efectuadas para la celebración del centenario de la fundación de un municipio permiten al donante una deducción ilimitada Es requisito indispensable que el municipio utilice los fondos para obras de valor histórico o cultural debidamente certificadas por el Instituto de Cultura o el Centro Cultural Municipal, y que se hagan por motivo de la celebración del centenario de su fundación.

No obstante, lo anterior, el Código de Rentas Internas del 2011(el Código) permite a los filántropos o aquellas personas que donan una parte sustancial de sus ingresos o capital, que puedan reclamar una deducción por donativos ilimitada. La deducción ilimitada es admisible cuando el monto de las donaciones caritativas, más la contribución sobre ingresos pagada para el año contributivo y cada uno de los 10 años anteriores, exceden el 90% del ingreso neto del individuo, sin considerar la deducción por donaciones.

El Código permite, además, que se efectúen donaciones en dinero, efectivo o con propiedades. Sin embargo, tiene unas reglas más restrictivas y específicas para sustentar la valoración cuando la donación es en propiedad. En términos generales, el monto de las donaciones en propiedad se determina a su valor en el mercado o a su base contributiva, lo que sea mayor. En el caso de donaciones en propiedad de servidumbres de conservación, en obras de arte y objetos de valor museológico, el valor tiene que estar sustentado por un informe preparado por un profesional experto en el avalúo de dicho tipo de propiedad.

Debemos aclarar que, en las entidades legales, como Corporaciones, Sociedades, LLC, etc., se podrá deducir una cantidad que no exceda del 10% del ingreso neto, computado sin los beneficios de esta deducción, por pagos o aportaciones de donativos. Los pagos de donativos en exceso del 10% podrán ser arrastrados a los 5 años contributivos siguientes, en orden de tiempo, pero la deducción en cada uno de dichos 5 años siguientes no excederá del 10% del ingreso neto calculado sin el gasto del donativo.

Recuerde que para un asesoramiento más completo siempre puede acudir al Contador Público Autorizado (CPA) de su predilección.