Por CPA Rubén M. Rodríguez*

Las Cuentas de Retiro Individual (IRA por sus siglas en inglés)  son de los pocos instrumentos que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (en adelante “el Código”) provee y que le brinda un beneficio contributivo a los individuos.  Además, es un excelente vehículo para ir estableciendo un fondo para su retiro.

¿Y cuál es el beneficio contributivo?  Pues el beneficio consiste en tomar una deducción en la planilla de contribución sobre ingresos por cada dólar de aportación que se realiza a una cuenta IRA.  Pero además, tanto la aportación, como el crecimiento de la cuenta, están diferidos del pago de contribuciones hasta el momento en que usted solicite una distribución de los fondos.

Por tanto, la planificación adecuada con respecto al uso de las cuentas IRA consiste en efectuar aportaciones mientras estamos en la etapa productiva y esperar a realizar distribuciones de la cuenta cuando ya usted se encuentre en la etapa de retiro.  La razón es que su tasa contributiva debe ser menor cuando ya no se encuentre trabajando y devengando ingreso activo por lo que termina tributando el dinero a una tasa contributiva más baja.

Vamos a traducir esto en arroz y habichuelas con un ejemplo sencillo:

Un contribuyente trabaja como empleado de una empresa privada y al momento de completar su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2018, termina con un ingreso tributable de $42,000, lo que significa que estaría tributando sus ingresos a una tasa efectiva de 25% de acuerdo a las tablas para el cómputo de la contribución.  Entonces, decide consultar con su CPA para que le oriente en cuanto a las opciones para reducir su obligación contributiva.

El CPA muy sabiamente le indica al contribuyente, que una opción es abrir y aportar a una cuenta IRA y a la misma vez estará fomentando un ahorro para su retiro en lugar de pagarle a Hacienda.  De alguna manera incrédulo el contribuyente le solicita al CPA que le explique cómo funciona y cuál sería el ahorro en contribuciones.  Es entonces que el CPA saca lápiz y papel y le explica de la siguiente manera:

Aportando a una cuenta IRA usted puede obtener un triple beneficio que consiste en lo siguiente:

1ro) Estará tomando una deducción en la planilla de contribución sobre ingresos por cada dólar que aporte a la cuenta, lo que reducirá su obligación contributiva. Para darle un ejemplo, si usted aporta a su cuenta IRA la cantidad de $5,000, que es el máximo anual por persona permitido por el Código, usted podrá tomar una deducción en la planilla de contribución sobre ingresos por esa misma cantidad ($5,000) lo que significa un ahorro en contribuciones de $1,250 (computado a base de la aportación de $5,000 multiplicado por la tasa efectiva del contribuyente de 25%).  Pero más significativo aún es el efecto que dicha aportación tendrá en la tasa contributiva del contribuyente, pues la deducción de $5,000 reduciría su ingreso tributable a la cantidad de $37,000 por lo que la tasa de contribución efectiva del Contribuyente en lugar de 25% se reducirá a 14% conforme a las tablas para el cómputo de la contribución.

Por lo tanto, la decisión del contribuyente se simplifica, pues cualquier persona en su sano juicio prefiere pagar un 14% de contribución en lugar de un 25%.  Este ejercicio es sumamente importante y usualmente es más evidente y efectivo para todo contribuyente que se encuentre bien cerca del margen de la tasa contributiva inferior que le corresponda para determinar el cómputo de la contribución sobre ingresos.

2do) Tanto la aportación, como el incremento en la cuenta están diferidos del pago de contribuciones hasta el momento en que se retiren los fondos lo cual se estima pudiera ser en su etapa de retiro, cuando su obligación contributiva es menor porque no está recibiendo ingreso por compensación de trabajo.
3ro) Estará depositando el dinero en una cuenta que si es bien manejada y la sigue engordando con aportaciones subsiguientes, le puede brindar una tranquilidad emocional enorme al momento de su retiro pues podrá contar con un fondo para necesidades financieras en el futuro.

El Código estipula que tanto la cantidad aportada a la cuenta IRA como el crecimiento obtenido, producto de los intereses o dividendos pagados a la cuenta, se deben tributar como ingreso ordinario en el año en que se recibe la distribución.Por tanto, si usted retiró dinero de su cuenta IRA durante el año contributivo 2018, usted debe recibir una planilla informativa (480.7) con el desglose de la distribución efectuada por la Institución Financiera en la que usted tenía la cuenta.

Esto es así porque recuerde que usted ya había tomado una deducción por la cantidad aportada a la cuenta, en la planilla de contribución sobre ingresos en el año en que realizó dicha aportación obteniendo un beneficio contributivo por dicha deducción.  De la misma manera, los intereses o crecimiento en la cuenta a través de los años en que mantuvo la misma no se declararon como ingreso por lo que se tributan al momento de retirar los fondos.

Ahora bien, tenga en cuenta algo muy importante para la planilla de este año:

Si usted solicitó una distribución de su cuenta IRA para sufragar gastos incurridos o daños sufridos por el paso del huracán María, recuerde que los primeros $10,000 recibidos por dicho concepto estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos.  Para poder acogerse a este beneficio único, usted debió haber sido residente de Puerto Rico al momento de solicitar la distribución y debió continuarlo siendo hasta finalizar el año contributivo 2018 y haber presentado una declaración jurada solicitando la distribución de la cuenta.

En el caso de aquellos contribuyentes que solicitaron más de $10,000, el exceso de dicha cantidad se podrá tributar a una tasa contributiva especial de 10% hasta la cantidad de $100,000 recibidas por este concepto. Estas distribuciones de cuentas IRA por motivos del paso del huracán María, no estaban sujetas a la penalidad del 10% que impone el Código por distribuciones antes de la edad de retiro (60 años).Por tanto, le sugerimos que revise bien la planilla informativa (480.7) que reciba de su Institución Financiera de manera que pueda informar adecuadamente estas distribuciones relacionada a sus cuentas IRA.

Como siempre, les exhortamos a que, si tienen dudas, deben consultar a su Contador Público Autorizado, antes de tomar cualquier decisión sobre su planilla de contribución sobre ingresos. Para más detalles puede visitar la sección “Orientación Contributiva” en la página web: www.colegiocpa.com.

*El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de Puerto Rico.