Muddlaw

Por John E. Mudd*

La Administración Obama ha filtrado su propuesta que ofrecerá en la vista de mañana ante el Senado para manejar el problema fiscal de PR. La misiva es corta pero contundente. La Administración Obama entiende que hay que reestructurar la deuda y que los bonistas, entre otros, tienen que coger un recorte. Eso incluye bonistas boricuas, estadounidenses y hasta los de China. Obama propone un Supercapítulo 9, donde todas las deudas del ELA se puedan modificar. También habla de una Junta de Supervisión Fiscal. “To strengthen reform, Congress should provide independent fiscal oversight while respecting Puerto Rico’s autonomy.” (pág. 3) “The oversight body’s powers should include the authority to ensure that annual budgets and expenditures are in conformance with Puerto Rico’s multi-year fiscal plan. There are also some authorities, like the ability to impose new taxes and raise fees, which should remain solely within the control of democratically-elected officials.” (página 7). Pero la Junta sabemos no podrá lograr nada de importancia a menos que tenga control verdadero.

Me parece que todo esto es un subterfugio para negociar la inclusión de Puerto Rico en un Capítulo 9 regular y aceptar una Junta de Control Financiera a la Washington. Congreso cede un poco y Obama cede un poco. Obama debe saber que su propuesta está abierta a ataque constitucional, ver Art. I, sección 8, línea 4 de la Constitución Federal. Pero incluir a Puerto Rico en Capítulo 9 regular no lo tendría.

Que nadie cante victoria aquí. Un Supercapítulo 9 querría decir que las obligaciones generales podrían ser menoscabadas, al igual que los contratos con las uniones (ojo Utier), contratos de arrendamiento, las pensiones de los retirados (así paso en Detroit), así como cualquier otra obligación del ELA, así sea de bonos, de sentencias, de contratos de servicios, contratos de suplidores, etc. Y habrán despidos de empleados sin duda. Todo esto pasaría en un Capítulo 9 regular pero solo sobre las obligaciones de las Corporaciones públicas que puedan cumplir con los requisitos del 11 U.S.C. sec. 109(c), que requiere prueba de que es una instrumentalidad pública (no el gobierno en si), que esta insolvente, etc. En cualquier caso, la litigación va a ser intensa y no necesariamente en PR. El Chief Judge del Primer Circuito es el que determina en un Capítulo 9 que juez manejará el caso. Si más de una corporación pública radica la petición, necesitarán más de un Juez. Con los jueces de quiebra manejando más de 7,000 casos cada uno, el traer jueces de otro distrito o trasladar el caso de PR es siempre posible, máxime si es un Supercapítulo 9. Veremos

Irrespectivamente, hay cosas positivas como la paridad de Medicaid, páginas 8-9, y el Earned Income Tax Credit, páginas 9-10. Ahora a ver que acepta, si algo, hacer el Congreso, quien tiene la última palabra sobre los territorios. Si por los menos esas dos nos dan, van a ser positivo.

* El autor es abogado. Este artículo se publicó originalmente en el blog del autor.