Si Puerto Rico fuera reconocido como un territorio no autónomo, el Congreso de Estados Unidos podría ser responsable del pago de la deuda.
Por Luisa García Pelatti
La Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés) y la creación de la Junta de Control Fiscal reabre el debate de la consideración de Puerto Rico como un territorio no autónomo y pone en duda el tratamiento de la deuda, según un artículo publicado en la edición de abril del Harvard Law Review (Developments in the Law — The International Place of Puerto Rico).
La Organización de Naciones Unidas (ONU) sacó a Puerto Rico de la lista de territorios no autónomos en 1953. El artículo considera que esa decisión fue errónea porque Puerto Rico no cumple los estándares de autonomía de la ONU. Además, la aprobación de Promesa, que le da extensos poderes a una Junta de Control Fiscal formada por siete personas no elegidas por los puertorriqueños, podría ser utilizada como un argumento para devolver a Puerto Rico a esa lista.
“La Junta es claramente un instrumento directo del poder federal de EE.UU.” y los poderes de la Junta son contrarios al criterio de independencia.
Reconocer a Puerto Rico como un territorio no autónomo tendría implicaciones para la deuda. “La deuda de Puerto Rico podría ser calificada como ‘odiosa’ (odious), una designación que daría razón al Gobierno para impugnar la aplicabilidad de la deuda”, señala la revista.
La doctrina de la deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima es la teoría jurídica que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos son nulos legalmente.
Esta doctrina está presente en la discusión sobre la obligación de pago de la deuda en aquellos países donde han existido dictaduras, monarquías absolutas, gobiernos no representativos e incluso gobiernos elegidos democráticamente que han contraído deudas a espaldas de sus ciudadanos, sin su consentimiento, con fines de enriquecimiento personal, enriquecimiento corporativo y, en todo caso, contra los intereses de los propios ciudadanos.
La doctrina se origina en la época en que Estados Unidos se negó a asumir la deuda de los territorios obtenidos después de la Guerra Hispanoamericana, pero también fue utilizada por Estados Unidos para negarse a pagar la deuda contraída por Irak durante la invasión de 2003.
La doctrina, articulada por Alexander Sack en 1927, ha ido evolucionado para incorporar nociones de soberanía, desarrollo y democracia y derechos humanos.
El argumento en el caso de Puerto Rico sería que la deuda contraída no beneficia a la población y que los acreedores, como los fondos de alto riesgo (“hedges funds”) compraron deuda conociendo la precaria situación de las finanzas del gobierno. El argumento adquiere más fuerza, según el artículo, ante el reclamo de que el estatus colonial de Puerto Rico ha agravado la crisis de la deuda.
Aunque la Constitución de Puerto Rico garantiza el pago de los bonos de Obligaciones Generales, si Puerto Rico fuera reconocido como un territorio no autónomo, el Congreso de Estados Unidos podría ser responsable de la deuda de la Isla.