Capitolio-frente

Por Luisa García Pelatti

El Senado aprobó anoche (el lunes) el Proyecto 1591, que crea la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera, la cual busca garantizar las operaciones del Gobierno y los servicios esenciales a los ciudadanos, a través de varios mecanismos que garantizarían atender el problema de liquidez que confronta el Banco Gubernamental de Fomento (BGF).  Está pendiente de que se apruebe en la Cámara de Representantes.

La medida permite al Gobernador declarar un estado de emergencia fiscal y declarar una moratoria, de forma inmediata aunque de carácter temporal (hasta el 31 de enero de 2017), para los pagos del servicio de deuda del Gobierno, el BGF, el Banco de Desarrollo Económico (BDE) otras agencias o corporaciones. Además, se enmienda la ley orgánica del BGF y del BDE para modificar el proceso de sindicatura.

Por otro lado, una vez el Secretario de Hacienda designe un síndico se creará un “banco puente” temporero, que realizaría ciertas funciones del BGF y honraría los depósitos. El objetivo es preservar la liquidez y activos, mientras el BGF se transforma en agencia fiscal, específicamente diseñada para tomar mando de los esfuerzos de reestructuración. Se crea la “Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”, estructurada como una corporación pública, con el propósito de actuar como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo, que supervisará los asuntos relacionados a la reestructuración.

“Esta Administración ha realizado múltiples esfuerzos para continuar con el pago de las obligaciones generales del ELA, así como del pago de las deudas de otras instrumentalidades, mientras se continuaban brindando servicios esenciales. Sin embargo, la escasez en los recursos y la limitada liquidez, amenazan con obligar al Gobierno de Puerto Rico a tener que escoger entre honrar compromisos con nuestros acreedores o continuar proveyendo servicios básicos y esenciales al pueblo de Puerto Rico”, se establece en la Exposición de Motivos del proyecto.

La medida aclara que se respetan los derechos de los acreedores, no hay cambios en las cantidades no pagadas ni en las prioridades en el pago que establece la Constitución. “La Ley sólo pretende capacitar al ELA para retrasar el pago de ciertas obligaciones al mismo tiempo que protege los derechos de los acreedores, y ejerce su deber ineludible de proteger a los ciudadanos de Puerto Rico”.

La medida señala que “Puerto Rico se sitúa en el precipicio de una fase desastrosa de impagos desordenados, múltiples litigios, y mayor declive económico, ya que nuestros recursos cada vez se dedican en mayor proporción a la defensa de litigios en lugar de pagar por los servicios públicos esenciales. A tales efectos, es de suma importancia proveer al Gobierno el marco legal para superar este periodo de emergencia fiscal, por lo cual somos del entendimiento de esta Ley establece dicho marco legal comprensivo de medidas razonables, necesarias y estrictamente adaptadas para atajar la emergencia fiscal y humanitaria que Puerto Rico enfrenta”.

“… a pesar de estos esfuerzos, la emergencia fiscal que enfrenta Puerto Rico continúa y, de hecho, se ha tornado más crítica. Hoy día, no solamente el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico está amenazado por un incumplimiento desordenado del pago de sus obligaciones en circulación, sino que otras entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado también están amenazados ante la posibilidad de un incumplimiento desordenado del pago de sus respectivas obligaciones. Además, a esto se añade el hecho de que el Congreso de los Estados Unidos no ha actuado para proveerle a Puerto Rico un régimen ordenado para restructurar la deuda del Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades, lo que nos deja a la merced de la incertidumbre y el caos. El pueblo de Puerto Rico se enfrenta a una crisis humanitaria nunca antes experimentada en Puerto Rico o en cualquier lugar de los Estados Unidos. Simple y llanamente, la grave emergencia fiscal que enfrenta nuestro País atenta contra la capacidad de Puerto Rico de honrar sus obligaciones pendientes de pago, y proteger la salud, seguridad y el bienestar público de sus residentes. No obstante lo anterior, nosotros, como Gobierno, tenemos el deber de actuar responsablemente, en el ejercicio de nuestro poder de razón de estado, para proveer servicios gubernamentales esenciales y salvaguardar los intereses de todas las partes involucradas, incluyendo los acreedores.”

Se otorga inmunidad a funcionarios al señalar que se establecen inmunidades “para aquellas personas que actúen de conformidad con la Ley, al estipular que ninguna persona (incluyendo cualquier, director, funcionario, empleado, contratista, agente o representante) estará sujeto a responsabilidad alguna por aquellas acciones u omisiones de buena fe de acuerdo con esta Ley”. También permite la contratación de empleados para trabajar en temas relacionados con la reestructuraición de la deuda.

Mientras dure el periodo de emergencia decretado por el Gobernador se suspenderán los pleitos contra el BGF. El Gobernador podrá adoptar cualquier medida para permitirle al banco continuar realizando sus operaciones, lo que incluye la exención de requisitos sobre reservas de depósito, la suspensión de pagos de cartas de crédito y extensión de crédito, la prohibición de desembolsos de préstamos, así como la facultad para restringir solicitudes de retiro de depósitos a menos que dichos fondos vayan a ser utilizados para brindar servicios esenciales.

Al proyecto se oponen los representantes José Enrique Meléndez y María Milagros Charbonier, que denunciaron lo que llamaron el comienzo de un proceso que terminará con un ataque al Tribunal Supremo de Puerto Rico. “Es evidente que el gobernador y los legisladores del Partido Popular Democrático, si aprueban un proyecto para decretar una moratoria unilateral de las obligaciones del BGF o de todo el gobierno, se provocará una avalancha de demandas y pleitos en los tribunales de Puerto Rico y provocará una crisis constitucional. Estos pleitos nacen de la prelación constitucional sobre el pago de las obligaciones del gobierno de Puerto Rico, específicamente del Artículo VI, sección 8 de la Constitución de Puerto Rico”, señaló Meléndez.

El representante Meléndez señaló que cualquier legislación que se apruebe en esos términos podrá ser impugnada en los tribunales y abrirá la puerta a una costosa batalla legal sobre el pago de las obligaciones de Puerto Rico. Expresó además que cualquier proyecto de ley que busque obligar al gobierno a ignorar la propia Constitución de Puerto Rico y provocar una crisis constitucional histórica, claramente invita la intervención del Congreso Federal.

Por su parte, Charbonier expresó que “es triste que en un momento tan difícil, el gobierno pretenda crear una crisis constitucional por sus fracasos. Es clara la estrategia del gobierno de mover la controversia a los tribunales para que luego, cuando el Tribunal Supremo invalide la ley, culpen al tribunal por el cierre del gobierno. Este no es momento de crear crisis adicionales, es momento de buscar soluciones y resolver la crisis”, denunció el representante estadista.