Las enfermedades infecciosas están excluidas de la cubierta de interrupción de negocios

Por redacción de Sin Comillas

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) aclara que la cubierta de interrupción de negocios que se obtiene a parte a la póliza de propiedad comercial, no cubre las pérdidas por el cierre obligatorio decretado por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, explicó el subcomisionado de seguros, Rafael Cestero. Las enfermedades infecciosas que se transmiten de persona a persona no califican como daño a la propiedad, ya bien sea a la estructura o al contenido.

Esa cubierta está diseñada para cubrir pérdidas financieras en las operaciones del negocio, a consecuencia de un evento o suceso declarado en la póliza. En situaciones en las que una empresa ha sido cerrada como parte de un cierre obligatorio o voluntario, no se considera que dicha propiedad ha sufrido una “daño físico” que active la cubierta por interrupción de negocios.

Para que se active la cobertura de interrupción de negocios, se requiere que la pérdida haya sido a consecuencia de un daño fֵísico directo a la propiedad, como por ejemplo lo son terremotos, huracanes o fuegos.

Las enfermedades infecciosas o comunicables que se transmiten de persona a persona de ordinario están excluidas de la cubierta de interrupción de negocios.  Las medidas higiénicas para proteger contra la contaminación futura o el cierre debido al miedo a la contaminación, tampoco cualificarían como “pérdida física directa” a la propiedad.

Si bien las pólizas de propiedad comercial tradicionales no cubren las pérdidas económicas derivadas de la suspensión de operaciones debido a una crisis de salud o pandemia, en la industria de seguros hay productos especializados que ofrece cubiertas por el cierre de operaciones en algunas circunstancias, sin requerir “pérdida física directa” a la propiedad. Estas pólizas o endosos de pólizas son productos especializados muy costosos que suelen estar disponibles en mercados foráneos por aseguradores de líneas excedentes (conocidas como surplus line insurers).

“El requerir a un asegurador local dar cubierta para un riesgo que no asumió y, por ende, no tarifó para el mismo en la prima, nos llevaría a generar otro problema, al dejarles desprovisto de capacidad financiera para cumplir las obligaciones para las cuales sí contempló en la póliza y que asumió con los asegurados”, apuntó Cestero.