Por CPA Nivia E. Román Llanos, Colaboración Especial Colegio de CPA

Por lo general, los ingresos por pensiones o distribuciones de anualidades son tributables. Lo que implica que usted debe llenar y radicar una planilla de contribución sobre ingresos para el año que recibió la pensión y/o las distribuciones. Todo individuo residente de Puerto Rico que tuvo un ingreso bruto neto de exenciones mayor de $5,000 para el año 2017 viene obligado a radicar una planilla.

Si su único ingreso de pensión proviene del Seguro Social, no tiene la responsabilidad de radicar una planilla, pues este ingreso es exento en Puerto Rico. No obstante, si además del Seguro Social recibió otros ingresos tributables y tuviera que radicar una planilla, entonces el ingreso del Seguro Social se incluirá en el Anejo IE – Ingresos Excluidos y Exentos.

Otros tipos de pensiones y las distribuciones de anualidades requerirán un tratamiento diferente. A continuación, detallo los formularios relacionados a los pagos por pensiones y anualidades y el anejo de la planilla en que deben ser incluidos estos ingresos:

Formulario 480.7C – Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades                        

Si su pensión o anualidad proviene de un plan cualificado por el Departamento de Hacienda bajo la Sección 1081.01 del Código de Rentas Internas o del Gobierno (incluyendo el estatal, municipal y Federal), debe incluir estos ingresos en el Anejo H – Ingreso de Anualidades o Pensiones de Planes Cualificados o Gubernamentales. Debe utilizar un Anejo H para cada pensión o anualidad recibida.

Es importante que recuerde que, si tiene menos de 60 años de edad, tiene derecho a una exclusión de $11,000 de la pensión o anualidad recibida. De igual forma, si es mayor de 60 años su exclusión será de $15,000. Note que esta exclusión aplica solo a pensiones o anualidades recibidas de planes cualificados o de sistemas de retiro gubernamentales. Además, puede tomar la exclusión correspondiente por cada Anejo H que tenga que completar. Cabe señalar que la exclusión de la pensión es ingreso exento que se incluye en el Anejo IE – Ingresos Excluidos y Exentos.

No todos los contribuyentes que reciben ingresos de pensiones pueden completar el Anejo H y tomar la exclusión de $11,000 o $15,000. Debe consultar con su CPA o asesor contributivo acerca de las exclusiones a las que tiene derecho.

Los contribuyentes que reciben distribuciones totales de planes de retiro cualificados que hayan sido recibidas dentro del mismo año, ya sea por la separación de servicio o por la terminación del plan, también reciben un Formulario 480.7C, pero con un código de distribución diferente al código de las distribuciones normales por retiro. Si este es su caso, el código en el formulario debe ser B, y debe incluir el ingreso en el Anejo D – Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital. Sepa que si cumple con ciertos requisitos, este ingreso es elegible a ser tributado a la tasa especial de 10%. Esto es así aunque le hayan retenido el 20%. Debe anotar la fecha de la distribución, la cantidad recibida, la porción tributable e indicar si pagó por adelantado la contribución correspondiente a estos ingresos.

Si recibió distribuciones totales de planes gubernamentales por separación del servicio debe informarlas en el Anejo F – Otros Ingresos. Las distribuciones de planes no cualificados de compensación diferida y las distribuciones parciales o totales que no son por separación de servicio de planes cualificados, también son informadas en el Anejo F y tributan a las tasas ordinarias que fluyen del 7% al 33%.

Las distribuciones elegibles por razón del paso de huracán María realizadas entre el 20 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, se eximen del pago de contribución sobre ingresos hasta los primeros $10,000. Las distribuciones en exceso de $10,000 pero sin exceder los $100,000, tributan a la tasa fija de 10%, siempre que se haya hecho la retención en el origen. Estas distribuciones se incluyen en el Anejo F.

Formulario 480.7 – Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual

Las distribuciones de cuentas IRA se incluyen en el Anejo F y tributan a las tasas ordinarias que fluyen del 7% al 33%. De igual manera, las distribuciones que sean elegibles por razón del paso del huracán María se incluyen en el Anejo F.

Formulario 480.7B – Declaración Informativa – Cuenta de Aportación Educativa

Las distribuciones de cuentas de aportación educativa también se incluyen en el Anejo F y tributan a las tasas ordinarias que fluyen del 7% al 33%.

Sepa que la radicación de la planilla tiene que ser de forma electrónica, a menos que cumpla con alguna de las excepciones establecidas por el Departamento de Hacienda. Note que si llena el Anejo H y su ingreso de pensiones o anualidades es informado en el Formulario 1099-R del IRS, está obligado a rendir su planilla en papel y tiene que incluir dicho formulario con la planilla. Así, evitará una Notificación de Reparo o de Error Matemático.

No olvide que la radicación de la planilla y el pago de la contribución vencen el martes, 17 de abril de 2018. Radique y pague su planilla a tiempo para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades. No deje de consultar con su asesor contributivo o Contador Público Autorizado (CPA) su situación contributiva particular y para que le ayude a determinar, de ser necesario, la obligación de pagar contribución estimada.