Por redacción de Sin Comillas

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó las enmiendas a la Reforma de Permisos, convirtiendo así esta medida en la Ley 19 de 2017. La ley se consolidan los trámites de permiso de uso, certificación de prevención de incendio, salud ambiental, licencias y autorizaciones en un solo Permiso Único.

También crea el Permiso Único Incidental Operacional, el cual simplifica y reduce los pasos para obtener un permiso, pues consolida trámites como la autorización de corte, poda y trasplante, el permiso general consolidado, el permiso general para otras obras y el permiso de extracción incidental a una obra autorizada. También establece términos específicos para evaluar y adjudicar las solicitudes presentadas, lo que brinda certeza.

Para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), el estatuto crea un mecanismo que permitirá la obtención del Permiso de Uso de forma automática.

De otro lado, la ley crea el Sistema Unificado de Información que permitirá la integración y agilización de todos los requisitos para hacer negocios en Puerto Rico en un solo portal digital (One Stop-PR Doing Business). Además, se fortalece la transparencia, pues hace disponible al público en general todas las solicitudes en un mismo portal, indistintamente estos sean de los municipios autónomos o del Gobierno central.

También se permite y viabiliza la radicación de todas las solicitudes de los municipios autónomos por medio de la misma plataforma digital.

En Puerto Rico, obtener un permiso de construcción toma 165 días y 20 procesos. Según el reporte Doing Business del Banco Mundial, la Isla está clasificada en posición 131 de 190 en permisos de construcción.

La ley no alteró la facultad de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) por medio de la División de Cumplimiento Ambiental de considerar tanto los documentos de Evaluación Ambiental como los de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos pertinentes.

Igualmente, dicha sección indica que “en aquellos casos en que la acción propuesta contemple proyectos cuya operación es regulada por la Junta de Calidad Ambiental, la Oficina de Gerencia de Permisos requerirá a la Junta de Calidad Ambiental recomendación sobre el documento ambiental presentado para dicho proyecto”. Es decir, que siempre habrá injerencia del Estado en la evaluación de proyectos que puedan tener un impacto ambiental.

Por otro lado, el estatuto crea un Comité Ad Hoc para designar aquellos proyectos estratégicos para los cuales exista un interés apremiante del Estado y se centraliza en la OGPE la evaluación de esas solicitudes.

En el Artículo 4 (c) de la Ley 416-2004 (Ley de Política Pública Ambiental) se elimina la duplicidad de procesos respecto a las DIA sobre proyectos de carreteras, puentes, autopistas u otras instalaciones de tránsito y transportación, que han sido previamente aprobados por las agencias federales, a tenor con la Sección 102 (C) del National Environmental Policy Act of 1969 y que sea notificada en el Registro Federal (Federal Register). Lo que se busca es que aquellos proyectos que ya cuenten con una evaluación ambiental federal, no tengan que requerir una local para evitar demoras innecesarias pues el proyecto ya ha sido evaluado por las autoridades federales.

El nuevo estatuto elimina el requisito de un estudio de impacto económico que establece el Artículo 2.16 de la Ley 161-2009 y el inciso (31) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 1975. Dicen que se hace así porque la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos no tienen este requisito y se elimina con el propósito de facilitar y propiciar la creación de un ambiente de desarrollo económico libre de inconvenientes que impidan la concesión de permisos y entorpezcan el crecimiento y establecimiento de mayores negocios en Puerto Rico.

La ley también creó un proceso de amnistía que permitirá a todo ciudadano la legalización de aquellas construcciones realizadas sin los permisos correspondientes.