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Por redacción de Sin Comillas

La Fortaleza hizo pública hoy la correspondencia que el gobernador Alejandro García Padilla cursó al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la posición asumida recientemente por el Procurador General de Estados Unidos en el caso de Puerto Rico v. Luis M. Sánchez-Valle, U.S. S. Ct. 15-108.  

“El Procurador ha cambiado la postura sobre Puerto Rico asumida por décadas ante la comunidad internacional por los Estados Unidos de América”, indicó el gobernador.  La carta también explica que la nueva posición del Procurador General en nombre de los Estados Unidos sostiene que las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no emanan del pueblo de Puerto Rico sino que su autoridad última recae en el Congreso de los Estados Unidos, pues éste no la puede delegar. Esto es contrario a la jurisprudencia federal vigente.

En su comunicación al Secretario General, el gobernador recordó que en 1953 Estados Unidos obtuvo la autorización de las Naciones Unidas para suspender la transmisión de informes sobre la situación de Puerto Rico bajo el Artículo 73 de su Carta Constitutiva, a base del grado de soberanía que Puerto Rico obtuvo en el proceso constitucional de 1952.  El Artículo 73 de la Carta ofrece garantías y protecciones a los pueblos que no tienen gobierno propio.

En su carta a Su Excelencia Ban Ki-Moon, el gobernador explicó además que en su comparecencia a las Naciones Unidas en 1953, Estados Unidos enfatizó que la Constitución de Puerto Rico preceptúa que “el poder político [del Estado Libre Asociado] emana del pueblo y debe ejercerse de acuerdo a su voluntad, dentro de los términos del pacto acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América” (citando al Art. 1 § 1 de la Constitución de Puerto Rico), y en ese sentido, Estados Unidos caracterizó la Constitución de Puerto Rico como una “similar a la de un Estado de la Unión Federada.”  Además, estableció que “la Asamblea Legislativa de Puerto Rico… tiene autoridad legislativa completa en materia de asuntos locales”.  Al describir en ese entonces el “presente estatus de Puerto Rico”, los Estados Unidos representaron que “Puerto Rico ha escogido voluntariamente entrar en una relación con los Estados Unidos que [Puerto Rico] ha escogido definir como una relación de ‘Estado Libre Asociado’”, y que “el pueblo de Puerto Rico tiene completa autonomía en materia de asuntos económicos internos y en asuntos culturales y sociales bajo una constitución adoptada por ellos y aprobada por el Congreso”.

La comparecencia de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas en 1953 concluyó que “el Gobierno de Estados Unidos… ha decidido que, con la entrada en vigor el 25 de julio de 1952 de este nuevo arreglo constitucional estableciendo el Estado Libre Asociado, ya no es apropiado que los Estados Unidos continúe transmitiendo información sobre Puerto Rico a las Naciones Unidas bajo el Artículo 73(e) de la Carta. Esta conclusión constituye un reconocimiento del nivel de gobierno propio que ha sido alcanzado por el pueblo de Puerto Rico.”

La carta de García Padilla al Secretario General también hace un recuento del trámite seguido por la Asamblea General en 1953.  Como consecuencia de la comparecencia de Estados Unidos — y a todas luces basándose en las antedichas representaciones — la Asamblea General de las Naciones Unidas asintió a que Estados Unidos dejara de rendir informes sobre Puerto Rico.

Mediante la Resolución 748 de 27 de noviembre de 1953, la Asamblea General “recono[ció] que el pueblo de Puerto Rico, al expresar su voluntad de una manera libre y democrática, ha alcanzado un nuevo estatus constitucional”.  La Asamblea General además “expresó la opinión de que surge de la documentación provista que la asociación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los Estados Unidos de América se ha establecido como un pacto mutuo de asociación”, y “reconoció que, cuando escogieron su estatus constitucional e internacional, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico había ejercido efectivamente su derecho a libre determinación”.  Surge de lo anterior, según reconoció la Asamblea General, “que, en el andamiaje de su Constitución y el pacto acordado con los Estados Unidos de América, el pueblo del Estado Libre Asociado ha sido investido con atributos de soberanía política que claramente identifican el status de autogobierno alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como el de una entidad política autónoma”.  Ante esas circunstancias, la Asamblea General aceptó que los Estados Unidos dejaran de estar sujetos a la obligación de transmitir información sobre Puerto Rico bajo el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

“La postura asumida ahora por el Procurador General es irreconciliable con las expresiones hechas por Estados Unidos a las Naciones Unidas sobre las cuales esta entidad les relevó de sus obligaciones bajo el Artículo 73. Creo es mi obligación moral, defender y aclarar el récord histórico, no solo frente a nosotros mismos sino ante las cortes, ante Estados Unidos y ante la comunidad internacional”, terminó afirmando García Padilla.