Por Centro de Periodismo Investigativo

La Jueza Laura Taylor Swain concluyó que el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) demostró que existe causa para levantar la paralización automática al litigio de acceso a la información que esta entidad lleva contra la Junta de Control Fiscal. Esto implica que no se consolidará con los casos de la quiebra bajo el Título III que dirige la letrada, sino que se atenderá en el Tribunal Federal, según la Constitución de Puerto Rico.

En resumen, la orden de Swain reconoce la legitimidad de la postura del CPI como representante del pueblo, admite que la solicitud no afecta los procesos de Título III, y establece que el caso merece una resolución “a tiempo”.

“Se concede la moción y se levanta la suspensión automática en cuanto al litigio”, dijo Swain, quien afirmó en su orden que “el litigio resolvería completamente los asuntos que plantea CPI y estos pueden ser resueltos de manera más económica en un foro distinto al del los procesos del Título III”.

“Aunque la Junta deberá dedicar tiempo y recursos a la defensa de este caso, el efecto más significativo de continuar la suspensión del litigio sería privar al CPI de cualquier oportunidad de obtener determinaciones oportunas en cuanto a su derecho a la divulgación que busca en nombre del público puertorriqueño. En consecuencia, el equilibrio de los daños se inclina decididamente a favor del solicitante en cuanto al litigio”, añade la magistrada.

La Junta de Control Fiscal había invocado la inmunidad de sus miembros y argumentado que la Ley PROMESA suplanta todo el derecho puertorriqueño, entre otros argumentos los documentos solicitados mediante el Tribunal Federal por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

La Junta también implicaba en su moción radicada el martes, 8 de agosto que los gastos que conllevaría entregar los documentos que ya existen y que han sido solicitados desde el pasado año por el CPI serían onerosos. Plantea que la solicitud de documentos representará una dificultad para sus “miembros no compensados”, aunque este organismo cuenta con ocho personas en su equipo de trabajo, incluida su Directora Ejecutiva, cuyo salario anual es de al menos $625,000. De las publicaciones de la Junta en su sitio web, también indica que hay una serie de contratistas, incluyendo, por ejemplo, su recién nombrado coordinador de revitalización, que gana un salario anual de no menos de $325,000.00.

En su réplica a estos alegatos sometida el lunes, 15 de agosto, el CPI estableció que la negativa de la Junta a entregar los documentos “sugiere que este organismo puede operar en completa secretividad”.

Mediante sus abogados Judith Berkan y Steven Lausell, de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, el CPI solicitó al tribunal que obligue a la Junta, como entidad dentro del gobierno de Puerto Rico cuyos gastos son pagados por del presupuesto gubernamental, a cumplir con su deber en conformidad con la Constitución de Puerto Rico. Además enfatizaron que la organización periodística no tiene ningún interés pecuniario en este asunto: no se solicitan daños y perjuicios, ni se solicitan medidas cautelares más allá de la entrega de los documentos.

La orden de Swain del viernes agrega que “argumentos como el derecho de prioridad, la carga indebida, y privilegios, pueden plantearse adecuadamente en el contexto del litigio. Además, ya que el litigio sólo busca la producción de documentos por parte de la Junta, carece de una conexión o la posibilidad de interferencia con los casos del Título III, cuyo principal objetivo es ajustar las obligaciones financieras de los diversos deudores, incluyendo el Estado Libre Asociado”.

En su réplica, el CPI había planteado que “la Junta de PROMESA, que ejerce una autoridad importante sobre las decisiones fiscales que afectan al pueblo de Puerto Rico, no está de ninguna manera exenta de las disposiciones constitucionales que se aplican a todas los demás entidades dentro del gobierno de Puerto Rico”.

“La cláusula de ‘supremacía’ … permite la aplicación de la ley de Puerto Rico a menos que ésta sea “inconsistente” con PROMESA. No hay ninguna inconsistencia entre la ley PROMESA y la solicitud de documentación del CPI”, plantean los abogados de la entidad. La sección 4 de PROMESA contempla específicamente la aplicación de la ley de Puerto Rico, excepto cuando esté “en conflicto” con el estatuto.

“Puerto Rico es el país de alrededor de 3.5 millones de personas cuyas vidas diarias están siendo afectadas por decisiones tomadas por entidades que están ampliamente protegidas del escrutinio público. La supervisión del presupuesto por la Junta, y las acciones de Título III pendientes ante este tribunal, afectan a estos ciudadanos. Las decisiones presupuestarias no son del todo competencia de los contadores y asesores financieros. Impactan a los ciudadanos de Puerto Rico que enfrentan diariamente el desafío de luchar en tiempos difíciles y de tomar decisiones personales con respecto a su futuro (por ejemplo: si se mudan de Puerto Rico o se quedan, si enviar a sus hijos a escuelas privadas o públicas, si pueden sobrevivir con la pensión del gobierno, si la universidad permanecerá abierta y será una opción viable para sus hijos)”, dice la réplica.

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